Competencias y Funciones
Jefe de Control Disciplinario Interno el doctor Luís Germán Bolívar Sabogal. El
Decreto 302 del 31 de enero de 2004, al definir la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, en su artículo 5 crea la Oficina de Control Disciplinario Interno desarrollando lo reglado en la Ley 734 de 2002, Decreto que fue modificado y derogado posteriormente por el Decreto 412 de 2007, por lo tanto le corresponde a la Oficina de Control Disciplinario Interno, la función de asumir el conocimiento, practicar las diligencias preliminares y adelantar las investigaciones por los hechos o actos, de los cuales puedan resultar responsables los funcionarios de la Superintendencia y Oficinas de Registro Instrumentos Públicos que puedan configurar faltas disciplinarias y dar lugar a la imposición de sanciones. Dentro del Plan de Acción que se encuentra adelantando la Jefatura de Control Disciplinario esta el de capacitar y dar a conocer a los funcionarios de la Entidad y Oficinas de Registro del País sobre la Ley Disciplinaria, pero especialmente se hará énfasis en los deberes, derechos, prohibiciones, posibles conductas a investigar y las sanciones que pueden acarrear el incurrir en falta disciplinaria, cuyo objetivo es el de “prevenir “las posibles conductas que puedan constituir falta disciplinaria por parte de los funcionarios públicos y la incidencia de estas en probables investigaciones disciplinarias, penales y fiscales en el ejercicio y desarrollo de funciones. Por otra parte, la Oficina de Control Disciplinario Interno, publicara periódicamente los nombres de los funcionarios que han sido objeto de investigación disciplinaria y que han sido sancionados.
Iniciamos estas publicaciones dando a conocer la Circular No. 87 de junio 28 de 2005, Preservación del orden Interno referenciado al artículo 51 de la Ley 734 de 2002, dirigida a los Señores Registradores de Instrumentos Públicos, Coordinadores Área Jurídica, Coordinadores Área Administrativa y Coordinador Área Operativa, de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y
la Resolución No. 3133 de mayo 31 de 2006 por la cual la Superintendencia implementa los mecanismos de prevención de las conductas que constituyen acoso laboral (ley 1010 de 2006), normatividad que aún habiéndose dado a conocer por la Entidad en su momento muchas oficinas de Registro desconocen actualmente.