Contratación
Contratos con o sin formalidades plenas
En cumplimiento de lo establecido en el Ley 190 de 1995. Artículo 51. (Estatuto Anticorrupción), Con fines de control social y de participación ciudadana, que permitan vigilar la gestión pública a partir de la vigencia de la presente Ley, las alcaldías municipales y distritales y las oficinas o secciones de compras de las gobernaciones y demás dependencias estatales, estarán obligadas a publicar en sitio visible de las dependencias de la respectiva entidad una ves al mes, en lenguaje sencillo, y asequible al ciudadano común, una relación singularizada de los bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y el valor de los mismos, su destino y el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas.
Contratos