|
Para su conocimiento y fines pertinentes, me permito comunicarles que mediante oficio CQL-001 del 18 de junio de 2008 la agente liquidadora de CONFAMILIAR QUINDIO EN LIQUIDACION, le informa a esta Entidad que mediante Resolución No. 0268 del 04 de junio de 2008 se ordenó la liquidación de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL QUINDIO “ COMFAMILIAR QUINDIO”, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el literal f) del artículo 1º. del Decreto 2211 del 13 de diciembre de 2006, cuyo texto es el siguiente:
Dar aviso a los Registradores de Instrumentos Públicos, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal f) del artículo 1° del presente decreto (2211 de 2006), y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos y de abstenerse de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la liquidada sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial.
En cumplimiento de esta circular deben dentro de los treinta días siguientes a que se inició la liquidación, informar a la agente liquidadora, LEONELIA OREJUELA ESCOBAR, sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos.
Nota: Enviar la Información al Agente Liquidador, LEONELIA OREJUELA ESCOBAR, Avenida Bolívar No. 7 N – 26 Armenia - Quindío.
|