La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió el Oficio GAF-OF-188 de 14 de agosto de 2008, suscrito por su Gerente Administrativo y Financiero, que contiene la información del banco, número de cuenta donde deberán consignarse los dineros recaudados a favor de esa Entidad por concepto de la expedición de copias y certificados de Registro Civil y demás instrucciones pertinentes, según lo dispuesto por la Resolución No. 159 de 29 de julio de 2008 expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adoptada mediante Resolución No. 5312 de 31 de julio de 2008 emanada de este Despacho.
La Superintendencia de Notariado y Registro, por su parte, expidió la Resolución No. 6139 de la fecha, en cuya virtud se adopta el formulario para el reporte de recaudo por servicio de Registro Civil, que cada Notario deberá diligenciar y enviar en medio físico a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la dirección postal señalada en el Oficio referido en el párrafo anterior.