Quién es el Notario?
- Es Notario la persona que desempeña el cargo a cualquier título. Para serio, es
preciso cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser nacional colombiano
b) Ciudadano en ejercicio
c) Persona de excelente reputación
d) Tener más de treinta (30) años de
edad.
- El cargo de Notario se asume por la designación,
la confirmación (si fuere el caso) y la posesión y puede ser libremente aceptado
o rehusado.
- Quien reciba el nombramiento deberá
comprobar ante quien lo hizo, que reúne los requisitos exigidos para el
cargo
Categorías Notariales
Existen tres clases de notarios: de primera, segunda y tercera. Esta
clasificación obedece a aspectos administrativos y organizacionales, ya que la
labor que desempeñan los notarios es la misma al igual que sus competencias.
Requisitos para ser Notario
Para la prestación del servicio notarial, el país se encuentra dividido en
círculos notariales que corresponden al territorio de uno o más municipios del
mismo departamento,uno de los cuales será su cabecera y la sede del notario.
En cada círculo de notaría puede existir
más de un notario y, en este caso, sus sedes se distinguen por orden
numérico.
- Para ser notario en los círculos de
primera categoría se exige, además de los requisitos generales, en forma
alternativa:
1) Ser abogado titulado y haber ejercido el cargo de
notario o el de registrador de instrumentos públicos por un término no menor de
cuatro años, o la judicatura o el profesorado universitario en derecho, siquiera
por seis años, o la profesión por diez años a los menos.
2) No siendo abogado, haber desempeñado con
eficiencia el cargo de notario o el de registrador en un círculo de dicha
categoría, por tiempo no menor de ocho años, o en uno de inferior categoría
siquiera por doce años. (Art. 153 del Decreto ley 960 de 1970).
- Para ser notario en los círculos de
segunda categoría, además de las exigencias generales, se requiere, en forma
alternativa.
1) Ser abogado titulado y haber sido notario durante
dos años, o ejercido la judicatura, o el profesorado universitario en derecho,
al menos por tres años, o la profesión con buen crédito por término no menor de
cinco años, o haber tenido práctica notarial o registral por espacio de cuatro
años.
2) No siendo abogado, haber ejercido el cargo en
círculo de igual o superior categoría durante seis años, o en uno de inferior
categoría por un término no menor de nueve años. (Art. 154 del Decreto ley 960
de 1970).
- Para ser notario en los círculos de
tercera categoría, además de las exigencias generales, se requiere
alternativamente:
1) Ser abogado titulado.
2) No siendo abogado, haber sido notario por tiempo
no inferior a dos años, o haber completado la enseñanza secundaria o normalista
y tenido práctica judicial, notarial o registral por espacio de tres años, o
tener experiencia judicial, notarial o registral por término no menor de cinco
años (Art. 155 del Decreto ley 960 de 1970)
Causas para la perdidad del cargo de Notario
- El cargo de notario se pierde en los siguientes casos:
a) Por aceptación de renuncia.
b) Por ejercer otro cargo público,
excepto cuando, ejerciendo el cargo de notario en propiedad, fuere designado
interinamente o por encargo para desempeñarse en la rama jurisdiccional o en el
Ministerio Público, en otra notaría o en oficina de registro.
c) Por no presentarse a ejercer el cargo
vencido el término de la licencia que se le haya concedido.
d) Por destitución decretada en
providencia debidamente ejecutoriada.
- Los notarios pueden ser de carrera o de servicio y
desempeñar el cargo en propiedad, interinidad o por encargo.
- Si el cargo se ejerce en propiedad su estabilidad
puede extenderse hasta la edad de retiro forzoso (65 años), dentro de las
condiciones de la carrera para quienes pertenezcan a ella y al término del
respectivo período para quienes sean de servicio.
- Dentro del respectivo período, los notarios
interinos que reúnan los requisitos legales, tienen derecho a permanecer en el
cargo mientras subsista la causa de interinidad y se provea el cargo en
propiedad; los demás podrán ser removidos libremente.
El notario no podrá separarse del
desempeño de sus funciones por licencia o permiso, mientras no se haya hecho
cargo de ellas la persona que deba reemplazarlo.
Naturaleza Jurídica del Notario
Conforme lo señala la Jurisprudencia de la Corte Constitucional el Notario es un
particular que ejerce una funciones publicas en virtud de la figura de la
descentralización por colaboración (ver sentencias C 181 de 1997; C- 399 de
1999; C -1508 de 2000).
Normas que desarrollan el servicio Notarial
Las principales normas que rigen la función notarial son:
- Constitución Política de Colombia. Artículos 131 y 210
- Decreto Ley 960 de 1970. Regula las competencias, deberes, inhabilidades incompatibilidades, conflicto de intereses, así como las formalidades que debe reunir la actuación del notario.
- Decreto Reglamentario 2148 de 1983. Reglamenta las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 960 de 1970
. Complementan las anteriores disposiciones las siguientes normas:
- Decreto 2163 de 1970; Confirmación del Nombramiento y licencias de los notarios
- Decreto Ley 1260 de 1970, Estatuto de Registro del Estado Civil.
- Ley 29 de 1973.
Círculos Notariales
Para la prestación del servición notarial del territorio de la República se dividirá en círculos de notaría que corresponderán al territorio de uno o más municipios del mismo departamento, uno de los cuales será su cabecera y la sede del notario.
Art.121. Decreto 960.
CIRCULOS-NOTARIALES.xls