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Bogotá, Agosto 10 de 2007 - Extinción de dominio implica cancelación de gravámenes

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Extinción de dominio implica cancelación de gravámenes

Rosalba Cubillos Figueredo
rcubillos@larepublica.com.co


Bogotá. La Superintendencia de Notariado y Registro unificó las posiciones que han venido adoptando los registradores de instrumentos públicos cuando inscriben las sentencias que tienen que ver con la expropiación de bienes adquiridos ilegalmente, contempladas en la Ley 793 del 2002.

El órgano determinó que las sentencias proferidas en virtud de esa norma implican no solo la extinción del dominio del bien a favor de la Nación, sino también de los gravámenes, embargos o cualquier otra limitación de dominio que pese sobre este.

Para que haya una posición institucional, la entidad considera necesario aclarar el alcance de las sentencias que declaran la extinción y ordenan el traspaso a favor de la Nación, mediante el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (Frisco), administrado por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Según la Superintendencia de Notariado y Registro, la referida acción tiene origen en el artículo 34 de la Constitución Política, en la que pese a que el constituyente primario prohíbe la pena de confiscación, establece como una excepción, declarar a través de sentencia judicial los bienes adquiridos de forma ilícita, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.

“La Ley 793 de 2002, establece que la extinción de dominio es la pérdida de este derecho a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular, la cual recae sobre todos aquellos bienes que sean susceptibles de valoración económica, muebles o inmuebles o aquellos sobre los cuales pueda recaer derecho de propiedad”, explica la entidad.

Al pasar a manos del Estado, esta clase de vivienda, condominios y demás locales que sean usados para delinquir o hayan sido comprados con dinero del narcotráfico, son vendidos o alquilados a terceras personas para diferentes actividades, eso sí, lícitas. El dinero que se recaude por ellas, es dirigido a la beneficencia.

La ley también contempla que la mencionada acción es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial y por tanto procederá sobre cualquier
derecho.


Casos sin resolver

Sólo en una región del país, en este momento hay cerca de 70 procesos de extinción de dominio abiertos en la Fiscalía. Cerca de 25 hacen parte del grupo delincuencial ‘La Cordillera’ y el resto está relacionado con el narcotráfico en general. Como la extinción de dominio no es un proceso de judicialización, sino una herramienta administrativa, no hay preclusión, por ello los casos se pueden demorar años hasta lograr el allanamiento.


La Republica página 023 -- Asuntos Legales



Fecha: 1/9/2008 7:59 a.m.

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