Extinción de dominio implica cancelación de gravámenesRosalba Cubillos Figueredo
rcubillos@larepublica.com.co
Bogotá. La Superintendencia de Notariado y Registro unificó las posiciones que
han venido adoptando los registradores de instrumentos públicos cuando
inscriben las sentencias que tienen que ver con la expropiación de bienes
adquiridos ilegalmente, contempladas en la Ley 793 del 2002.
El órgano determinó que las sentencias proferidas en virtud de esa norma
implican no solo la extinción del dominio del bien a favor de la Nación, sino
también de los gravámenes, embargos o cualquier otra limitación de dominio que
pese sobre este.
Para que haya una posición institucional, la entidad considera necesario
aclarar el alcance de las sentencias que declaran la extinción y ordenan el
traspaso a favor de la Nación, mediante el Fondo para la Rehabilitación,
Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (Frisco), administrado por
la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Según la Superintendencia de Notariado y Registro, la referida acción tiene
origen en el artículo 34 de la Constitución Política, en la que pese a que el
constituyente primario prohíbe la pena de confiscación, establece como una
excepción, declarar a través de sentencia judicial los bienes adquiridos de
forma ilícita, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la
moral social.
“La Ley 793 de 2002, establece que la extinción de dominio es la pérdida de
este derecho a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de
naturaleza alguna para su titular, la cual recae sobre todos aquellos bienes
que sean susceptibles de valoración económica, muebles o inmuebles o aquellos
sobre los cuales pueda recaer derecho de propiedad”, explica la entidad.
Al pasar a manos del Estado, esta clase de vivienda, condominios y demás
locales que sean usados para delinquir o hayan sido comprados con dinero del
narcotráfico, son vendidos o alquilados a terceras personas para diferentes
actividades, eso sí, lícitas. El dinero que se recaude por ellas, es dirigido a
la beneficencia.
La ley también contempla que la mencionada acción es de naturaleza
jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial y por tanto
procederá sobre cualquier
derecho.
Casos sin resolver
Sólo en una región del país, en este momento hay cerca de 70 procesos de
extinción de dominio abiertos en la Fiscalía. Cerca de 25 hacen parte del grupo
delincuencial ‘La Cordillera’ y el resto está relacionado con el narcotráfico
en general. Como la extinción de dominio no es un proceso de judicialización,
sino una herramienta administrativa, no hay preclusión, por ello los casos se
pueden demorar años hasta lograr el allanamiento.
La
Republica página 023 -- Asuntos Legales