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Bogotá, Noviembre 27 de 2007

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ACCIÓN POPULAR CONTRA EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO A LA CARRERA NOTARIAL

En atención al asunto de la referencia, es importante informar que contra el auto admisorio que ordenó la medida cautelar sobre la suspensión provisional del mencionado concurso, el Consejo Superior, a través de la Secretaría Técnica, pidió la aclaración del mencionado auto el día 7 de noviembre de 2007, sin que hasta la fecha se haya pronunciado al respecto la señora juez.

La solicitud de aclaración suspende el término de cumplimiento de la medida cautelar, hasta tanto no quede ejecutoriada la providencia que la resuelva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Las providencias quedan ejecutoriadas y son firmes tres días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos. No obstante, en caso de que se pida aclaración o complementación de una providencia, su firmeza sólo se producirá una vez ejecutoriada la que la resuelva”.

Finalmente, es importante resaltar que los recursos de reposición y apelación contra la citada providencia fueron interpuestos el día 14 de noviembre de 2007.

 

Bogotá, 27 de noviembre de 2007

 

 



Fecha: 1/9/2008 8:45 a.m.

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