ACCIÓN POPULAR
CONTRA EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO A LA CARRERA NOTARIAL
En atención al asunto de la referencia, es importante
informar que contra el auto admisorio que ordenó la medida cautelar sobre la
suspensión provisional del mencionado concurso, el Consejo Superior, a través
de la Secretaría Técnica, pidió la aclaración del mencionado auto el día 7 de
noviembre de 2007, sin que hasta la fecha se haya pronunciado al respecto la
señora juez.
La solicitud de aclaración suspende el término de
cumplimiento de la medida cautelar, hasta tanto no quede ejecutoriada la providencia
que la resuelva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 331 del Código de
Procedimiento Civil, que señala:
“Las providencias quedan ejecutoriadas y son firmes
tres días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los
términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando
queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos. No obstante,
en caso de que se pida aclaración o complementación de una providencia, su
firmeza sólo se producirá una vez ejecutoriada la que la resuelva”.
Finalmente, es importante resaltar que los recursos de
reposición y apelación contra la citada providencia fueron interpuestos el día
14 de noviembre de 2007.
Bogotá, 27 de noviembre de 2007