La Ley 1183 de 14 de enero de 2008 determinó que los poseedores materiales de inmuebles urbanos, de estratos uno y dos que carezcan de título inscrito, puedan solicitar ante un Notario del círculo correspondiente al inmueble, la inscripción de la declaración de la calidad de poseedor regular y de esa forma quedar habilitados para eventualmente, adquirir su dominio por prescripción adquisitiva ordinaria.