Registro
El registro inmobiliario representa la historia jurídica de los bienes inmuebles que se materializa a través de las diferentes inscripciones que se visualizan en el folio de matrícula inmobiliaria, de los actos, contratos, providencias judiciales, administrativas o arbitrales, que impliquen constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes raíces; al igual que los que dispongan las cancelaciones de dichas inscripciones.Con la entrada en vigencia del Decreto 302 de 2004, los actos de registro expedidos por los señores registradores de instrumentos públicos del país tienen segunda instancia. Por lo tanto, el ciudadano puede apelar estos actos.
La etapa de apelación se surtirá en la Dirección de Registro, dependencia competente para emitir los conceptos de acuerdo con las consultas que eleven los registradores o los funcionarios de las oficinas de registro de instrumentos públicos a la Superintendencia de Notariado y Registro. Las inquietudes de los usuarios serán absueltas por la Oficina Jurídica.
| Directorio de Oficinas de Registro
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| Circulos Registrales
En el país existen 190 oficinas de registro de instrumentos públicos, 34 están ubicadas en capitales departamentales y 156 en ciudades intermedias, cada una de ellas tiene una compresión de acuerdo a su ubicación. Esta cobertura es denominada círculo registral.
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| Horario de Oficinas Registrales
La Superintendencia de Notariado y Registro ha autorizado el horario de atención de las oficinas de registro de instrumentos públicos de acuerdo con la actividad económica de la ciudad o región donde prestan su servicio.
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