- Especialidad: Se fundamenta en el hecho de que a cada unidad inmueble se le debe un folio o matrícula única y en ella se consigna cronológicamente toda la historia jurídica del bien raíz.
- Rogación: Los asientos del registro sólo pueden ser hechos previa solicitud de cualquier persona que tenga interés en ello, nunca de oficio.
- Prioridad o Rango: Establece que el acto registral que primeramente se radica tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento fuese de fecha anterior.
- Legalidad: solo son registrables los títulos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción.
- Legitimación: Expresa que los asientos registrales gozan de presunción de veracidad mientras no se demuestre lo contrario.
- Trato sucesivo: Sólo quien aparece inscrito como propietario puede realizar actos de disposición. Este principio tiene una excepción dentro de nuestro sistema registral por cuanto la legislación civil autoriza la venta y el registro de cosa ajena.




