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Principios Registrales

  • Especialidad:  Se   fundamenta  en  el  hecho de que a cada unidad inmueble se le  debe  un  folio o matrícula única y en ella se consigna  cronológicamente  toda la historia jurídica del bien raíz.
  • Rogación: Los  asientos  del   registro sólo pueden ser hechos previa solicitud  de  cualquier  persona  que tenga interés en ello, nunca de oficio.
  • Prioridad o Rango: Establece que el acto registral que primeramente   se    radica     tiene    preferencia    sobre    cualquier    otro   que    se   radique   con   posterioridad,  aunque  el  documento  fuese  de fecha anterior.
  • Legalidad: solo son registrables los títulos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción.
  • Legitimación:  Expresa  que   los   asientos registrales gozan  de presunción   de   veracidad  mientras no se demuestre lo contrario.
  • Trato sucesivo: Sólo  quien   aparece  inscrito   como propietario   puede   realizar  actos  de  disposición.  Este principio   tiene   una   excepción   dentro   de   nuestro  sistema  registral  por  cuanto  la legislación  civil  autoriza la venta y el registro de cosa ajena.

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