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Reseña Histórica
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El registro en Colombia data del año 1790. Desde sus inicios se destinó
un libro en donde se anotaban todos los actos sujetos a registro,
conforme a la ley.
- En mayo de 1825, la Ley
11 dispone la apertura de un libro especial para anotar las hipotecas,
conservándose el libro general en donde se anotarán los demás actos
atinentes a venta de bienes raíces, tributos y censos.
- En 1844 aparece un
verdadero estatuto de registro. Se establece por medio de la Ley 84 del
26 de mayo de 1873 (Código Civil de los Estados Unidos de Colombia),
adoptado por la República de Colombia, mediante la Ley 57 de 1887.
- Dicho Estatuto Registral,
contenido en el Título 43 del Código Civil, inició el sistema de
registro en libros múltiples al ordenar que se llevaran separadamente.
- En 1932, la Ley 40
organiza la matrícula de propiedad inmobiliaria, la cual permite
conocer rápidamente la historia jurídica del inmueble.
- En 1970, a través del
Decreto-Ley 1250, el Gobierno Nacional expide el actual Estatuto del
Registro de Instrumentos Públicos. Además, se generó e impulsó el
proceso de sistematización de la información contenida en el folio real
de matrícula inmobiliaria, según el artículo 66 de la Ley.
- En 1974, el Gobierno
expide el Decreto 577, en cuyo artículo 2° establece que las Oficinas
de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la
Superintendencia de Notariado y Registro, a quien corresponde la
vigilancia y control de aquellas y el ordenamiento racional de los
servicios que presta. En consecuencia, sus funcionarios, para todos los
efectos legales, se consideran empleados públicos de dicho organismo.
- En 1992 se emprende la
sistematización de las Oficinas, a través de la implementación del
folio magnético para agilizar el proceso que antes se realizaba
manualmente sobre una cartulina.
- En 1999 se expide el
Decreto 1122 del 26 de junio, que señala en su artículo 160: "La
función pública del registro de instrumentos públicos podrá ser
ejercida por las Cámaras de Comercio del país, dentro del año siguiente
a la expedición de este decreto. En subsidio podrá estar a cargo de
otros sujetos de derecho privado escogidos mediante concurso público, o
del Estado directamente". Seguidamente la Corte Constitucional declaró
inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual
le daban facultades al Gobierno Nacional para expedir el Decreto 1122,
de supresión de trámites.
- En el año 2004, se expide
el Decreto 302, el cual en su artículo 20 enuncia que las Oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la
Superintendencia de Notariado y Registro.
- Destaca, igualmente, que
en cada una de las capitales de departamento y en el Distrito Capital
funcionarán oficinas principales de registro de instrumentos públicos,
que son cabecera de círculo registral y cumplirán las funciones que
determine la ley. A su vez podrán funcionar oficinas seccionales que
dependerán de las principales.
- El artículo 22, de la
misma norma, dicta que el Gobierno Nacional determinará la organización
del registro de instrumentos públicos, según las necesidades del
servicio y el proceso de conectividad.
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