Nombre del Servicio
SOLICITUD DE
CERTIFICADO PARA LOS PROCESOS DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA
En que consiste
Toda persona interesada en adquirir un inmueble por
el modo jurídico de la "prescripción" puede solicitar la expedición de un
certificado al Registrador de Instrumentos Públicos de la oficina competente de
ubicación del inmueble. Este documento es necesario y sirve para adelantar un
proceso de declaración judicial de pertenencia. El certificado es para
acompañarlo a la demanda que se pretente instaurar para el efecto anotado.
Requisitos y Documentos
-
Solicitud escrita del interesado, en la cual deberá
indicar la siguiente información:
-
Identificación por su área y linderos del inmueble
que se pretente prescribir; cuando fuere el caso, con indicación de si forma
parte de otro de mayor extensión.
-
Antecedentes registrales y/o catastrales, si se
conocen.
-
Nombre e identificación del presunto (s) titular
(es) del derecho de dominio o de cualquier otro derecho real, en su defecto de
quien sea poseedor del inmueble.
-
Pagar la suma de quince mil pesos ($15.000.oo.)
señalada en la tarifa de servicios del Registro de Instrumentos Públicos
-
En general suministrar datos indispensables que
conozca y facilite la búsqueda, ubicación del inmueble, posible propietario,
número de folio de matricula inmobiliaria o libro de archivo del antiguo sistema
de registro donde se encuentre la inscripción.
-
Presentar escritura y/o documentos que demuestre la
posesión en caso de tenerla
-
Certificado de nomenclatura si se
tiene
Tiempo para la resolución del trámite
Hasta 15 días hábiles. Se trata de un derecho de
petición especial que regula el Código Contencioso Administrativo.
Dónde acudir para solicitar el Servicio
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que
corresponda a la ubicación del inmueble (190 oficinas ubicadas en todo el
territorio nacional). La información con respecto al servicio se puede obtener
directamente en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del pais y en
la sede de la Superintendencia de Notariado y Registro (Calle 26 No. 13-49 Int.
201 Bogotá, Teléfono 328 2121 Ext. 103 - Atención al Ciudadano), sitio Web .
Normas Legales
Decreto 1250 de 1970 art. 54, 69 al 71
Decreto 1428 de 2000 art.11
Art. 407 numeral 5 del Código de Procedimiento
Civil
Arts 2512 y 2518 Código Civil
Art 1 Ley 791 de 2002
Instrucción Administrativa 01-48 de 2001 SNR