Nombre del Servicio
CORRECCIONES
En que consiste
Las solicitudes deben ser
presentadas por escrito de los usuarios o interesados. Proceden cuando se ha
cometido un error en el folio de matrícula inmobiliaria, al transcribir la
información que contiene el documento que se registra (Artículo 35 del Decreto
1250 de 1970). Este trámite no tiene ningún costo para el usuario.
Si la corrección a realizar afecta
derechos de terceros (por ejemplo, acreedores o adquirientes de buena fe),
deberá el Registrador iniciar una Actuación Administrativa, conforme a los
términos establecidos en la Ley.
Requisitos y Documentos
Presentar solicitud escrita o
diligenciar el formulario que es entregado en la Oficina de Registro; en lo
posible aportar copia simple de los documentos que la respaldan.
Dónde acudir para solicitar el Servicio
Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos que corresponda a la ubicación del inmueble (190 oficinas ubicadas en
todo el territorio nacional). La información con respecto al servicio se puede
obtener directamente en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del
pais y en la sede de la Superintendencia de Notariado y Registro (Calle 26 No.
13-49 Int. 201 Bogotá, Teléfono 328 2121 Ext. 103 - Atención al Ciudadano),
sitio Web .
Normas Legales
Artículos 35 y 82 del Decreto 1250 de 1970:
Artìculos 14, 15, 16 y 35 del Decreto 01 de 1984, (Código Contencioso
Administrativo) - Circular 57 de 1985 SNR.