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CORRECCIONES

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Nombre del Servicio

CORRECCIONES

En que consiste

Las solicitudes deben ser presentadas por escrito de los usuarios o interesados. Proceden cuando se ha cometido un error en el folio de matrícula inmobiliaria, al transcribir la información que contiene el documento que se registra (Artículo 35 del Decreto 1250 de 1970).  Este trámite no tiene ningún costo para el usuario.

Si la corrección a realizar afecta derechos de terceros (por ejemplo, acreedores o adquirientes de buena fe), deberá el Registrador iniciar una Actuación Administrativa, conforme a los términos establecidos en la Ley.

Requisitos y Documentos

Presentar solicitud escrita o diligenciar el formulario que es entregado en la Oficina de Registro; en lo posible aportar copia simple de los documentos que la respaldan.

Dónde acudir para solicitar el Servicio

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda a la ubicación del inmueble (190 oficinas ubicadas en todo el territorio nacional).  La información con respecto al servicio se puede obtener directamente en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del pais y en la sede de la Superintendencia de Notariado y Registro (Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Bogotá, Teléfono 328 2121 Ext. 103 - Atención al Ciudadano), sitio Web www.supernotariado.gov.co.

Normas Legales

Artículos 35 y 82 del Decreto 1250 de 1970: Artìculos 14, 15, 16 y 35 del Decreto 01 de 1984, (Código Contencioso Administrativo) - Circular 57 de 1985 SNR.



Fecha: 12/28/2007 9:02 a.m.

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Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Interior 201 - Conmutador 328 2121 Bogotá D.C., Colombia. Horario de atención: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Línea de atención al ciudadano 018000911616 grupoatencionalciudadano@supernotariado.gov.co
Contacte al webmaster en el correo divulgacion@supernotariado.gov.co
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