Nombre del Servicio
RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN CONTRA ACTOS
ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS POR REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS EN ASUNTOS
REGISTRALES
En que consisten
En la presentación personal de un
escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación ( arts. 44
inc.2, 61 C.C.A.) de la nota devolutiva del registro referente a la inadmisión o
rechazo de una inscripción de un título o documento. Puede formularse por el
usuario interesado, su representante o apoderado debidamente constituido.
El interesado usuario, puede conferir
poder para que se actúe en su nombre y representación, para lo cual deberá hacer
reconocer su escrito ante notario o juez.
Nota:
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como
subsidiario del de reposición.
Entre las finalidades de los recursos, es para que
se revoque, reforme, aclare, corrija, adicione una decisión adoptada en cuanto
la inscripción de un título o documento; lo que también contrariamente implica
el rechazo de un registro.
Requisitos y Documentos
-
El de reposición ante la Oficina de Registro
respectiva. (Primera instancia)
-
El de apelación ante la Dirección de Registro de la
Superintendencia de Notariado y Registro. (Segunda instancia)
-
Interponerse dentro del plazo antes citado.
-
Sustentarse con la expresión concreta de los
motivos de inconformidad.
-
Relación y aporte de documentos probatorios que se
pretende hacer valer.
-
Indicación del nombre completo, documento de
identificación, dirección, teléfono (fijo o movil si lo tuviere) y firma del
usuario.
Tiempo para la resolución
El artículo 60 del Código Contencioso
Administrativo, trata sobre "silencio administrativo" establece que: "
Transcurrido un plazo de dos meses contado a partir de la interposición de los
recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa
sobre ellas, se entenderá que la decisión es negativa." (...)
Nota: No obstante la
anterior disposición, los referidos recursos son atendidos según orden de
presentaciones y resueltos en el menor término posible del mencionado.
Dónde acudir
Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos que atendió inicialmente la atención del servicio, para el recurso de
reposición. En relación con el recurso de apelación directamente o como
subsidiario de aquél, a la Dirección de Registro de la Superintendencia de
Notariado y Registro, como competente autoridad inmediata superior
administrativa para el caso.
Nota: En
la sede de la Superintendencia de Notariado y Registro, se puede obtener
información adicional sobre el particular (Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Bogotá,
Teléfono 328 2121 Ext. 103 - Atención al Ciudadano).
Normas Legales
Artículos 51 y 52 Decreto 01 de 1984 -
Código Contencioso Administrativo
Artículos 68 Decreto 960 de 1970; 252
numeral 1 y 295 - Código de Procedimiento Civil
Artículo 23 numeral 2 Decreto 412 de
2007