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RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS POR REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS EN ASUNTOS REGISTRALES

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Nombre del Servicio

RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS POR REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS EN ASUNTOS REGISTRALES

En que consisten

En la presentación personal de un escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación ( arts. 44 inc.2, 61 C.C.A.) de la nota devolutiva del registro referente a la inadmisión o rechazo de una inscripción de un título o documento. Puede formularse por el usuario interesado, su representante o apoderado debidamente constituido.

El interesado usuario, puede conferir poder para que se actúe en su nombre y representación, para lo cual deberá hacer reconocer su escrito ante notario o juez.

Nota: El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición.

Entre las finalidades de los recursos, es para que se revoque, reforme, aclare, corrija, adicione una decisión adoptada en cuanto la inscripción de un título o documento; lo que también contrariamente implica el rechazo de un registro.

Requisitos y Documentos

  • El de reposición ante la Oficina de Registro respectiva. (Primera instancia)

  • El de apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Segunda instancia)

  • Interponerse dentro del plazo antes citado.

  • Sustentarse con la expresión concreta de los motivos de inconformidad.

  • Relación y aporte de documentos probatorios que se pretende hacer valer.

  • Indicación del nombre completo, documento de identificación, dirección, teléfono (fijo o movil si lo tuviere) y firma del usuario.

Tiempo para la resolución

El artículo 60 del Código Contencioso Administrativo, trata sobre "silencio administrativo" establece que: " Transcurrido un plazo de dos meses contado a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellas, se entenderá que la decisión es negativa." (...)

Nota: No obstante la anterior disposición, los referidos recursos son atendidos según orden de presentaciones y resueltos en el menor término posible del mencionado.

Dónde acudir

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que atendió inicialmente la atención del servicio, para el recurso de reposición. En relación con el recurso de apelación directamente o como subsidiario de aquél, a la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, como competente autoridad inmediata superior administrativa para el caso.

Nota: En la sede de la Superintendencia de Notariado y Registro, se puede obtener información adicional sobre el particular (Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Bogotá, Teléfono 328 2121 Ext. 103 - Atención al Ciudadano).


Normas Legales

Artículos 51 y 52 Decreto 01 de 1984 - Código Contencioso Administrativo

Artículos 68 Decreto 960 de 1970; 252 numeral 1 y 295 - Código de Procedimiento Civil

Artículo 23 numeral 2 Decreto 412 de 2007



Fecha: 12/28/2007 8:33 a.m.

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Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Interior 201 - Conmutador 328 2121 Bogotá D.C., Colombia. Horario de atención: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Línea de atención al ciudadano 018000911616 grupoatencionalciudadano@supernotariado.gov.co
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