Nombre del Servicio
SOLICITUD DE ESTUDIO DE VIABILIDAD PARA LA
CREACIÓN DE NOTARIAS, OFICINAS DE REGISTRO Y SUS CÍRCULOS
En que consiste
En la posibilidad de dar aplicación
principalmente al artículo 131 inciso 3 de la Constitucion Política, de acuerdo
con las necesidades, conveniencias y discrecional decisión del Gobierno
Nacional, para atender los servicios públicos de notariado y de registro de
instrumentos públicos.
El despacho del Superintendente del
Notariado y Registro, además con las especiales colaboraciones de las
dependencias Oficina Asesora de Planeación, Superintendencias Delegadas para el
Notariado y la otra de Registro de Instrumentos Públicos y Dirección de Registro
procede luego de estudios jurídicos, sociales, económicos, de comunicaciones
concluyen en proponer en forma positiva o negativa al señor Presidente de la
República y señor Ministrio del Interior y de Justicia la viabilidad de
creación, fusión o supresión de notarias y oficinas de registros con sus
respectivos círculos en determinadas comprensiones territoriales.
La petición puede ser formulada por
representantes legales de entes territoriales (Departamentos, Municipios); lo
que no es obstáculo para que la realicen otras instituciones como las Camaras de
Comercio, estamentos sociales y ecónomicos y en general sectores de comunidades
interesadas.
Requisitos y Documentos
-
Presentación de un escrito y, para que se facilite
el estudio y la decisión que se pueda adoptar, anexe el interesado o varias
personas naturales o jurídicas, documentos que permitan efectuar apropiada
atención del caso, con exposición de motivos o razones en favor de la iniciativa
para el efecto.
Dónde acudir para solicitar el Servicio
A la sede de la Superintendencia de
Notariado y Registro (Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Bogotá), cuya solicitud se
trasladará a las dependencias que les compete para el estudio del caso y
posteriormente con base en él, la propuesta para decisión del señor Presidente
de la República y del señor Ministro del Interior y de Justicia.
Nota: Se
puede obtener información adicional sobre el particular al Teléfono 328 2121
Ext. 103 - Atención al Ciudadano, dependencia de la Superintendencia.
Normas Legales
Artículos 131 inciso 3, 189 num. 22,
285, 365 Constitución Polìtica
Artículos 121 a 131 Decreto 960 de
1970
Artículo 17 Ley 29 de 1973
Artículo 57 Decreto 2148 de 1983
Nota: El
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera -
Ref.: Expediente No. 2769 Sent.del 99 noviembre de 1.994, tomo 90 págs. 111 a
122 se pronunció con importantes consideraciones, que afectan algunas
regulaciones de artículos expedidos antes de la actual Constitución Política.