Artículo 9°. Confiérese a los Notarios competencia para conocer a prevención, de acuerdo con su Circunscripción territorial, y conforme con los trámites establecidos en el Código de Procedimiento Civil y las normas que lo complementan, de los procesos de jurisdicción voluntaria, y el de adopción que .se regirá en lo pertinente por la Ley 1098 de 2006.
DECRETO-3930-09--10-2008.pdf