Superintendencia de Notariado y Registro

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¿Qué es el Notariado? El Notariado es un servicio público que implica el ejercicio de la fe notarial. La fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo expresado por éste respecto de los hechos percibidos en el ejercicio de sus funciones, en el caso y con los requisitos que la ley establece. (Artículo 1º del Decreto 2148 de 1983). Sentencia C-1508 de 2000 “(…) La Corte ha sometido a su análisis la institución del notariado, y como resultado de ello ha podido elaborar un diseño doctrinario sobre dicho asunto donde se examinan temas relacionados con su naturaleza jurídica, la condición misma del notario como colaborador del Estado, el sentido y finalidad de la función fedante y el ámbito de competencias del legislador para configurar la regulación sobre la materia. A partir de estos pronunciamientos, la Corporación ha deducido las notas distintivas de la actividad notarial, que en resumen la caracterizan como (i) un servicio público, (ii) de carácter testimonial, iii) que apareja el ejercicio de una función pública, (iv) a cargo normalmente de los particulares, en desarrollo del principio de descentralización por colaboración y (v) a los cuales les otorga, la condición de autoridades. Es por estas connotaciones que la actividad notarial está sujeta a un sistema normativo especial, y por las que el notario, como gestor de dicha función, se le somete a reglas más exigentes en materia de inhabilidades que a otros particulares que también ejercen funciones públicas, pero que no tienen la importancia y trascendencia que conlleva la función fedante. Es claro que la finalidad de estas previsiones con que se rodea por la ley la actuación notarial obedece al propósito de garantizar la seriedad, eficacia e imparcialidad de dicha actividad.(…) ” ¿Quién es el Notario? Es notario la persona que desempeña el cargo a cualquier título. Para serlo, es preciso cumplir con los siguientes requisitos Ser nacional colombiano Ciudadano en ejercicio Persona de excelente reputación Tener más de treinta (30) años de edad. El cargo de Notario se asume por la designación, la confirmación si fuere del caso y la posesión y puede ser libremente aceptado o rehusado. Quien reciba el nombramiento deberá comprobar ante quien lo hizo, que reúne los requisitos exigidos para el cargo. Categorías Notariales Existen tres clases de círculos de notarias: de primera, segunda y tercera. Esta clasificación obedece a aspectos administrativos y organizacionales, ya que la labor que desempeñan los notarios es la misma al igual que sus competencias. Requisitos para ser Notario Para la prestación del servicio notarial, el país se encuentra dividido en círculos notariales que corresponden al territorio de uno o más municipios del mismo departamento, uno de los cuales será su cabecera y la sede del notario. En cada círculo puede existir más de un notario, en este caso, cada uno se distinguirá por un orden numérico. Para ser notario en los círculos de primera categoría se exige, además de los requisitos generales, en forma alternativa. Ser abogado titulado y haber ejercido el cargo de notario o el de registrador de instrumentos públicos por un término no menor de cuatro años, o la judicatura o el profesorado universitario en derecho, siquiera por seis años, o la profesión por diez años a los menos. No siendo abogado, haber desempeñado con eficiencia el cargo de notario o el de registrador en un círculo de dicha categoría, por tiempo no menor de ocho años, o en uno de inferior categoría siquiera por doce años. Para ser notario en los círculos de segunda categoría, además de las exigencias generales, se requiere, en forma alternativa. Ser abogado titulado y haber sido notario durante dos años, o ejercido la judicatura, o el profesorado universitario en derecho, al menos por tres años, o la profesión con buen crédito por término no menor de cinco años, o haber tenido práctica notarial o registral por espacio de cuatro años. No siendo abogado, haber ejercido el cargo en círculo de igual o superior categoría durante seis años, o en uno de inferior categoría por un término no menor de nueve años. Para ser notario en los círculos de tercera categoría, además de las exigencias generales, se requiere alternativamente: Ser abogado titulado. No siendo abogado, haber sido notario por tiempo no inferior a dos años, o haber completado la enseñanza secundaria o normalista y tenido práctica judicial, notarial o registral por espacio de tres años, o tener experiencia judicial, notarial o registral por término no menor de cinco años. Causas para la pérdida del cargo de Notario El cargo de notario se pierde en los siguientes casos : Por aceptación de renuncia. Por ejercer otro cargo público, excepto cuando, ejerciendo el cargo de notario en propiedad, fuere designado interinamente o por encargo para desempeñarse en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público, o en otra notaría o en Oficina de Registro. Por no presentarse a ejercer el cargo vencido el término de la licencia que se le haya concedido. Por destitución decretada en providencia debidamente ejecutoriada. De la provisión y el cargo de Notario Los notarios desempeñan el cargo en propiedad, interinidad o por encargo Se designa en propiedad cuando, con el lleno de los requisitos legales exigidos para el cargo, ha sido seleccionado mediante concurso. En este caso el cargo se ejerce hasta la edad de retiro forzoso (65 años), dentro de las condiciones de la carrera para quienes pertenezcan a ella. El interinidad, cuando ha sido designado Por no realizarse el concurso convocado o éste se declare desierto. Por encargo superior a tres meses Por falta absoluta del titular El notario designado en interinidad, que reúna los requisitos legales exigidos para la categoría, tiene derecho a permanecer en el cargo hasta tanto se provea en propiedad o asuma sus funciones el titular. Y se designa encargo, cuando ha sido nombrado para suplir faltas del titular. Igualmente cuando se acepte la renuncia a un notario, sí este desea que se le reemplace inmediatamente, el nominador lo hará designando notario encargado o interino. Nombramiento Los notarios serán nombrados: Los de primera categoría por el Gobierno Nacional; los demás, los de segunda y tercera, por los Gobernadores respectivos. De las Situaciones Administrativas El notario se encuentra en servicio activo, cuando debidamente posesionado ejerce sus funciones. Se encuentra en licencia cuando con la debida autorización se separa transitoriamente del ejercicio del cargo por solicitud propia, por enfermedad o maternidad. Licencia, que en el caso de los notarios de primera categoría serán concedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro. Y en caso de los de segunda y tercera categoría, por el Gobernador. Sin embargo cuando la licencia no exceda de quince días y el notario no resida en la capital de la república, podrá ser concedida por el Alcalde. De otra parte, el notario puede solicitar permiso hasta por tres días cuando medie justa causa el que será concedido por la Superintendencia de Notariado y Registro para los círculos de primera categoría y por los Gobernadores. En caso urgente podrá concederlo la primera autoridad política del lugar, con excepción de los notarios de la capital de la República. Naturaleza Jurídica del Notario: Conforme lo señala la Jurisprudencia el Notario es un particular con carácter de autoridad a quien el Estado ha confiado la importante labor de brindar seguridad jurídica a los actos, contratos, negocios jurídicos y situaciones o relaciones jurídicas cuando en aquellos se exige el cumplimiento de ciertas solemnidades o cuando los interesados optan por revestirlos de tal solemnidad. Normas que desarrollan el servicio Notarial: Las funciones notariales se encuentran consagradas en el Decreto Ley 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto Notarial, el Decreto 2163 de 1970, el Decreto 1260 de 1970, La ley 29 de 1973, el Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y demás normas especiales como son los Decretos – leyes 902, 999 y 2668 de 1988, 1555, 1556, 1557, 1712 y 1729 de 1989, Ley 962 de 2005, y Decreto 4436 de 2005, 2816 de 2006, Ley 640 de 2001 y últimamente el Decreto 019 de 2012, anti trámites. Información importante sobre SIN . Manual para actualizar el aporte a la administración de justicia en el Sistema de Información Notarial (SIN) – año 2017. . Admjusticia.rar

Delegada de Notariado

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