Superintendencia de Notariado y Registro

Colombia potencia de vida - SNR
Volver arriba

Superintendencia
Delegada Para
el Notariado

Nuestra Delegada

La Superintendencia Delegada para el Notariado, ejerce las funciones de Orientación, Inspección, Vigilancia y Control Notarial, en ese sentido, orienta e instruye sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con las directrices impartidas por el Superintendente de Notariado y Registro.

A través de la Dirección de Vigilancia y Control Notarial, ejerce las actividades de vigilancia, con la atención de las PQRSD relacionadas con la prestación del servicio público notarial a nivel nacional; respecto de la función de Inspección, se materializa a través de la coordinación, práctica y seguimiento de las visitas de carácter general y especial, verificando los aspectos administrativos, jurídicos, financieros y fiscales; y por último, respecto de las actividades de control, , adelanta las actividades correspondientes al ejercicio de la acción disciplinaria   a que hubiere lugar sobre los Notarios y ex-notarios. 

En el mismo, sentido la Superintendencia Delegada para el Notariado, a través de la Dirección de Administración Notarial, coordina, organiza, verifica y ejecuta las gestiones administrativas necesarias en virtud del ejercicio notarial tendientes a mantener un registro y control de las designaciones, requisitos, historial de hojas de vida de los notarios, asuntos delegados del Consejo Superior de la Carrera Notarial, y del reparto notarial.


ASPECTOS GENERALES NOTARIADO

¿Qué es el Notariado?

El Notariado es un servicio público que implica el ejercicio de la fe notarial. La fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo expresado por éste respecto de los hechos percibidos en el ejercicio de sus funciones, en el caso y con los requisitos que la ley establece.

La Corte Constitucional, ha deducido las notas distintivas de la actividad notarial, que en resumen la caracterizan como (i) un servicio público, (ii) de carácter testimonial, (iii) que apareja el ejercicio de una función pública, (iv) a cargo normalmente de los particulares, en desarrollo del principio de descentralización por colaboración y (v) a los cuales les otorga, la condición de autoridades. 

Es por estas connotaciones, que la actividad notarial está sujeta a un sistema normativo especial, y por las que el notario, como gestor de dicha función, se le somete a reglas más exigentes en materia de inhabilidades que a otros particulares que también ejercen funciones públicas, pero que no tienen la misma trascendencia que conlleva la función fedante. Es claro que la finalidad de las previsiones con las que rodea la ley a la actuación notarial, obedece al propósito de garantizar la seriedad, eficacia e imparcialidad de dicha actividad.

¿Quién es el Notario?

Es notario la persona que desempeña el cargo a cualquier título. Para serlo, es preciso cumplir con los siguientes requisitos:Ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio, persona de excelente reputación y tener más de treinta (30) años de edad.

El cargo de Notario se asume por la designación, la confirmación si fuere del caso y la posesión y puede ser libremente aceptado o rehusado. Quien reciba el nombramiento deberá comprobar ante quien lo hizo, que reúne los requisitos exigidos para el cargo.

Categorías Notariales

Existen tres clases de círculos de notarias: de primera, segunda y tercera. Esta clasificación obedece a aspectos administrativos y organizacionales, ya que la labor que desempeñan los notarios es la misma al igual que sus competencias. 

Requisitos para ser Notario

Para la prestación del servicio notarial, el país se encuentra dividido en círculos notariales que corresponden al territorio de uno o más municipios del mismo departamento, uno de los cuales será su cabecera y la sede del notario. En cada círculo puede existir más de un notario, en este caso, cada uno se distinguirá por un orden numérico.

Los requisitos para ser notario varían en atención a la categoría del Círculo en que se encuentre ubicada la notaría. En ese sentido, para ser notario se requiere:

  • Círculos de primera categoría: se exige, además de los requisitos generales, en forma alternativa, ser abogado titulado y haber ejercido el cargo de notario o el de registrador de instrumentos públicos por un término no menor de cuatro años, o la judicatura o el profesorado universitario en derecho, siquiera por seis años, o la profesión por diez años a los menos. No siendo abogado, haber desempeñado con eficiencia el cargo de notario o el de registrador en un círculo de dicha categoría, por tiempo no menor de ocho años, o en uno de inferior categoría siquiera por doce años.
  • Círculos de segunda categoría: además de las exigencias generales, se requiere, en forma alternativa, ser abogado titulado y haber sido notario durante dos años, o ejercido la judicatura, o el profesorado universitario en derecho, al menos por tres años, o la profesión con buen crédito por término no menor de cinco años, o haber tenido práctica notarial o registral por espacio de cuatro años. No siendo abogado, haber ejercido el cargo en círculo de igual o superior categoría durante seis años, o en uno de inferior categoría por un término no menor de nueve años.
  • Círculos de tercera categoría: además de las exigencias generales, se requiere alternativamente, ser abogado titulado. No siendo abogado, haber sido notario por tiempo no inferior a dos años, o haber completado la enseñanza secundaria o normalista y tenido práctica judicial, notarial o registral por espacio de tres años, o tener experiencia judicial, notarial o registral por término no menor de cinco años.

Causas para la pérdida del cargo de Notario

El cargo de notario se pierde en los siguientes casos 

  • Por aceptación de renuncia.
  • Por ejercer otro cargo público, excepto cuando, ejerciendo el cargo de notario en propiedad, fuere designado interinamente o por encargo para desempeñarse en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público, o en otra notaría o en Oficina de Registro. 
  • Por no presentarse a ejercer el cargo vencido el término de la licencia que se le haya concedido.
  • Por destitución decretada en providencia debidamente ejecutoriada.

De la provisión y el cargo de Notario

Los notarios desempeñan el cargo en propiedad, interinidad o por encargo. Se designa en propiedad cuando, con el lleno de los requisitos legales exigidos para el cargo, ha sido seleccionado mediante concurso. En este caso el cargo se ejerce hasta la edad de retiro forzoso (65 años), dentro de las condiciones de la carrera para quienes pertenezcan a ella.

En interinidad, cuando ha sido designado por no realizarse el concurso de méritos convocado o éste se declare desierto, por encargo que supere los  tres meses o por falta absoluta del titular. El notario designado en interinidad, que reúna los requisitos legales exigidos para la categoría, tiene derecho a permanecer en el cargo hasta tanto se provea en propiedad o asuma sus funciones el titular.

Y finalmente, se designa en encargo, cuando ha sido nombrado para suplir faltas del titular. Igualmente, cuando se acepte la renuncia a un notario, caso en el cual para que   se le reemplace inmediatamente, el nominador deberá haber designando notario encargado o interino.

Nombramiento

Los notarios serán nombrados: Los de primera categoría por el Gobierno Nacional; y los de segunda y tercera por los Gobernadores respectivos. 

De las Situaciones Administrativas

El notario se encuentra en servicio activo cuando, debidamente posesionado, ejerce sus funciones.

Se encuentra en licencia cuando con la debida autorización se separa transitoriamente del ejercicio del cargo por solicitud propia, por enfermedad o maternidad. Dicha licencia, en el caso de los notarios de primera categoría serán concedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro y, en el caso de los de segunda y tercera categoría, por el Gobernador. Sin embargo, cuando la licencia no exceda de quince días y el notario no resida en la capital de la República, podrá ser concedida por el alcalde.

De otra parte, el notario puede solicitar permiso hasta por tres días cuando medie justa causa. eque será concedido por la Superintendencia de Notariado y Registro para los círculos de primera categoría y por los Gobernadores para los de segunda y tercera categoría. En caso urgente, podrá concederlo la primera autoridad política del lugar, con excepción de los notarios de la capital de la República.

 Naturaleza Jurídica del Notario:

Conforme lo señala la Jurisprudencia, el Notario es un particular con carácter de autoridad a quien el Estado ha confiado la importante labor de brindar seguridad jurídica a los actos, contratos, negocios jurídicos y situaciones o relaciones jurídicas cuando en aquellos se exige el cumplimiento de ciertas solemnidades o cuando los interesados optan por revestirlos de tal solemnidad.

Normas que desarrollan el servicio Notarial:

Las funciones notariales se encuentran consagradas en el Decreto Ley 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto Notarial, el Decreto 2163 de 1970, el Decreto 1260 de 1970, la Ley 29 de 1973, el Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y demás normas especiales como son los Decretos leyes 902, 999 y 2668 de 1988, 1555, 1556, 1557, 1712 y 1729 de 1989, Ley 962 de 2005, y Decreto 4436 de 2005, 2816 de 2006, Ley 640 de 2001 y últimamente el Decreto 019 de 2012, anti trámites.

  1. Proponer al Superintendente de Notariado y Registro la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de orientación, inspección, vigilancia y control del servicio público notarial, en el ámbito de su competencia.
  2. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial.
  3. Coordinar el estudio técnico para la fijación de nuevas tarifas por concepto de derechos por la prestación del servicio público de notariado.
  4. Proyectar el acto administrativo de actualización de tarifas para la prestación del servicio público notarial.
  5. Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica y la Dirección Administrativa y Financiera, la fijación de las cuantías de los aportes y recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado y a la Superintendencia de Notariado y Registro, según decisión tomada por el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, para la expedición del acto administrativo respectivo.
  6. Vigilar y controlar la correcta aplicación de las tarifas notariales.
  7. Orientar e instruir sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con las directrices impartidas por el Superintendente de Notariado y Registro.
  8. Aprobar los manuales, protocolos y reglamentos que guían las visitas de inspección general, especial y de seguimiento acordes con los procesos y procedimientos actualizados.
  9. Ordenar y dirigir la práctica de visitas a las Notarías a fin de verificar el cumplimiento de las normas legales que rigen la actividad notarial y tomar las acciones a que haya lugar e impartir las comisiones a las autoridades para adelantar actuaciones administrativas.
  10. Impartir las directrices para la atención de las peticiones, quejas y reclamos que sobre los aspectos administrativos, financieros y jurídicos de las Notarías, se formulen ante la Superintendencia de Notariado y Registro, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano.
  11. Impartir las directrices o instrucciones para la gestión documental de las hojas de vida de los Notarios y ex Notarios.
  12. Impartir directrices para la expedición de las certificaciones para el ingreso y confirmación del ejercicio del cargo de notario y para la declaratoria de las vacancias temporales y definitivas.
  13. Impartir directrices e instrucciones para la autorización del cambio de horario de la notaría, para el reparto notarial en Bogotá y el resto del país y para la administración de la base de datos de sucesiones y testamentos que se llevan en las Notarías del país.
  14. Impartir las directrices y lineamientos para apoyar la realización de los concursos para proveer las vacantes en el cargo del notario, de conformidad con la delegación del Consejo Superior de Carrera Notarial y en coordinación con las demás dependencias competentes de la Superintendencia.
  15. Impartir las instrucciones necesarias para la implementación y actualización del registro público de carrera notarial, atendiendo las directrices impartidas por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.
  16. Expedir junto con el Superintendente el acto administrativo para cambio de local en Notarías de primera y segunda categoría.
  17. Estudiar y adoptar las medidas e instrucciones a que haya lugar, en relación con los informes que presenten los entes de control, entidades estatales y organismos privados en relación con el servicio notarial.
  18. Dirigir la elaboración de los documentos técnicos que se requieran para mejorar la prestación del servicio notarial.
  19. Comisionar a los servidores y a las autoridades para adelantar las pruebas que se requieran para instruir los procesos disciplinarios de su competencia.
  20. Conocer y fallar en primera instancia, de conformidad con la normativa vigente los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Notarios y ex Notarios, sin perjuicio del poder preferente que ejerza la Procuraduría General de la Nación.
  21. Orientar y coordinar con las demás dependencias competentes de la Superintendencia, la elaboración de los estudios que soporten la creación, supresión, fusión y recategorización de las Notarías del país.
  22. Asistir al Superintendente de Notariado y Registro, cuando así lo determine, en las gestiones y representaciones que ante organismos públicos y privados deben llevarse a cabo en materia de organización y funcionamiento del servicio notarial.
  23. Identificar los riesgos inherentes a la prestación del servicio notarial en el país y proponer los mecanismos para mitigarlos.
  24. Aprobar las pólizas que presentan los Notarios en propiedad e interinidad para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público notarial.
  25. Proponer al Superintendente de Notariado y Registro los lineamientos y criterios técnicos para la adopción del modelo de inspección, vigilancia y control bajo el enfoque de gestión de riesgo y responder por su implementación.
  26. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia.
  27. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ORIENTACIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL NOTARIAL

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene la siguiente estructura:

La Superintendencia de Notariado y Registro tiene dentro de sus funciones velar porque los notarios ejerzan su actividad conforme a los lineamientos establecidos en la ley, particularmente a las disposiciones del Decreto Ley 960 de 1970 y del Decreto 2148 de 1983.

Es así que es deber de la Superintendencia de Notariado y Registro propender porque el servicio público notarial se preste de forma oportuna, eficaz, sin discriminación y con honestidad, rectitud e imparcialidad, por parte de los diferentes notarios del país, a esta labor se le denomina vigilancia.

Entonces, la vigilancia hace referencia al seguimiento que la Superintendencia de Notariado y Registro ejerce sobre la actividad notarial, actividad que realiza a través de la Superintendencia Delegada para el Notariado y la Dirección de Vigilancia y Control Notarial, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24 y 26 del Decreto 2723 de 2014, por medio de la cual realiza la revisión y estudio de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, requerimientos, reportes, encuestas y demás solicitudes o documentos que se reciban por parte de los usuarios y la ciudadanía en general respecto de la prestación del servicio público notarial y en particular respecto de los aspectos administrativos, financieros y jurídicos de las Notarías.

La Superintendencia de Notariado y Registro, además, de garantizar la seguridad jurídica sobre la tradición de derechos reales de la propiedad inmueble, tiene la responsabilidad de la guarda de la fe pública en las más importantes relaciones del ciudadano dentro de la sociedad, orientando, supervisando y controlando la actividad que ejercen los notarios,  esto conlleva a  diseñar estrategias de supervisión donde la orientación al ciudadano la accesibilidad,   oportunidad, seguridad y confiabilidad se garantice la adecuada prestación  del servicio notarial.

Los Artículos 123, 131 y 365 de la Constitución Política, el  Decreto Ley  960 de junio 20 de 1970  Estatuto  Notarial,  su Decreto  Reglamentario 2148 de agosto 1º de 1983, establece las facultades de la Superintendencia de Notariado y Registro, en materia de inspección, vigilancia y control, en la que le permite a la Superintendencia Delegada para el Notariado,  velar porque el servicio notarial se preste en forma oportuna y eficaz, conlleva al examen de la conducta de los notarios y el desempeño de sus deberes con honestidad, rectitud e imparcialidad, correspondiente a la naturaleza de  sus funciones y se ejercerá principalmente, por medio de visitas generales,  especiales y de seguimiento.

El Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, en su artículo 24 numeral 9 señala que le corresponde a la Superintendente Delegada para el Notariado: “Ordenar y dirigir la práctica de visitas a las Notarías a fin de verificar el cumplimiento de las normas legales que rigen la actividad notarial y tomar las acciones a que haya lugar e impartir las comisiones a las autoridades para adelantar actuaciones administrativa ”. La labor de Supervisión que por ley está dada a la Superintendencia Delegada para el Notariado, tendrá como objeto velar por la correcta prestación del servicio notarial dentro de los límites establecido

La inspección a sujetos objeto de supervisión se hace sobre documentos   en las que se verifica el cumplimiento de la normatividad aplicable a la entidad.   Para realizar esta labor, se hace necesario contar con una lista de verificación y su correspondiente marco jurídico, sobre los aspectos administrativos, jurídicos y financieros a tener en cuenta en la autorización de los actos notariales por parte de las notarías del país.

En ejercicio de la visita de inspección, la notaría visitada es la encargada de cumplir los requerimientos dados en la ley.  Por lo tanto, se deben tener evidencias sobre lo que está realizando el notario en ejercicio de sus funciones. La inspección a través de las visitas generales, especiales y de seguimiento, pretende mejorar la prestación del servicio notarial y disminuir el nivel de quejas, con ocasión a la prestación servicio notarial.

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene la función de ejercer el control de la gestión del servicio público notarial, en virtud de la cual conoce y falla en primera instancia, de conformidad con la normativa vigente, los procesos disciplinarios que se adelantan contra los notarios y ex notarios, sin perjuicio del poder preferente que puede ejercer la Procuraduría General de la Nación. (Numeral 20 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014). 

La actuación disciplinaria puede tener origen en la inspección (hallazgo), vigilancia (PQRSD) y orientación (de oficio) de la gestión notarial o en el traslado que efectúe una autoridad administrativa o judicial, siempre que se evidencie un presunto incumplimiento de un deber funcional del notario o ex notario, bien sea por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, que dé lugar a una falta disciplinaria.

Ante esos escenarios, emerge el control como la concreción de la potestad disciplinaria otorgada a la administración pública, en virtud de la cual la Superintendencia Delegada para el Notariado se encuentra facultada para investigar las conductas constitutivas de faltas disciplinarias y, en consecuencia, aplicar las sanciones y correctivos a los infractores.  

PREGUNTAS FRECUENTES

SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL NOTARIADO

  1. ¿Qué es el servicio notarial?
  2. ¿Qué es la fe pública o notarial?
  3. ¿Quién es el notario?
  4. ¿Quién vigila al notario?
  5. ¿Cuáles son las funciones de los notarios y en que norma se encuentra reglamentada?
  6. ¿Qué es una notaría?
  7. ¿Quién escoge el notario?
  8. ¿Cuáles son las facultades de la superintendencia de notariado y registro para vigilar a los notarios

ESCRITURAS PUBLICAS

  1. ¿Qué es una escritura pública?
  2. ¿Cuál es el procedimiento para perfeccionar una escritura pública?
  3. ¿Qué actos requieren de la formalidad de escritura pública?
  4. ¿Qué es el protocolo?
  5. ¿Qué significa protocolizar?
  6. ¿Cómo se corrige una escritura pública?
  7. ¿Es aceptable que un notario al extender la escritura pública, deje espacios en blanco?
  8. ¿Si solicito un trámite de escritura pública de compraventa ante cualquier notario, cual es el término que establece la ley para la firma y autorización de la escritura pública
  9. ¿Cuál es el procedimiento a seguir por una notaría, cuando los otorgantes de una escritura pública no conocen o no entiendan el idioma español?
  10. ¿Cuál es el trámite para cancelar una escritura pública ante notaria?
  11. ¿Si tengo un bien inmueble fuera de Bogotá, con escritura pública contentiva de hipoteca a favor de una entidad bancaria, y al momento de cancelar en su totalidad la deuda el acreedor no pueda desplazarse fuera de la ciudad, donde esta matriculada el inmueble para firmar la escritura, que puedo hacer?
  12. ¿En qué momento puedo solicitar copias de la escritura pública?

TARIFAS NOTARIALES

  1. ¿Quién fija las tarifas notariales?
  2. ¿En dónde se encuentran las tarifas notariales?
  3. ¿Qué pasa cuando en la factura expedida por la notaría que es entregada al usuario no le aparece el valor de la retención en la fuente?
  4. ¿Cómo se remunera el servicio prestado por los notarios?

AUTENTICACIONES

  1. ¿Qué es una autenticación?

REPOSITORIO DE PODERES

  1. ¿En qué consiste el repositorio de poderes?
  2. ¿Cuándo empezó a operar el repositorio de poderes

VUR-VENTNILLA UNICA DE REGISTRO

  1. ¿Qué es la VUR?

SISTEMA BIOMETRICO

  1. ¿En qué consiste el sistema biométrico para las notarías?
  2. ¿Qué entidad pública o privada es la encargada de operar el sistema biométrico en las notarías?
  3. ¿Desde qué momento es exigible la obligatoriedad por parte del notario de utilizar el sistema biométrico?

FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO

  1. ¿De los delitos de falsedad en documento público, suplantación de personas y otros que se cometen en las distintas notarias del país, quien debe conocer sobre estos temas?

PQRSD

  1. ¿Cuándo existen demoras en los tramites notariales de autenticación en una notaría, que debe hacer el usuario cuando se percata de esta situación
  2. ¿Como debe proceder el usuario en caso de advertir una mala prestación del servicio por parte de funcionarios de una notaría?

PROTOCOLOS DE LAS NOTARIAS

  1. ¿La Superintendencia de Notariado y Registro, puede corregir, modificar o revocar las actuaciones del notario tiene base de datos de los archivos y protocolos de las notarías del país?
  2. ¿Puede retirarse los libros del protocolo para su consulta o para adelantar una diligencia judicial?
  3. ¿Puedo consultar a la superintendencia de notariado y registro, respecto de los archivos y protocolos de las notarías del país?
  4. ¿En caso de que el usuario no encuentre al notario dentro del horario de prestación del servicio notarial en su despacho, y requiera un trámite, que debería hacer?

REGISTRO CIVIL

  1. ¿Qué es el registro civil y cuántos tipos de registro civil existen?
  2. ¿Quiénes son los funcionarios autorizados para llevar el registro del estado civil?
  3. ¿Cuál es el costo de la inscripción en el registro del estado civil?
  4. ¿Cuál es el costo de las copias y certificados del registro del estado civil?
  5. ¿En cuáles eventos se deben inscribir en el registro civil de nacimiento?
  6. ¿En qué casos se requiere el otorgamiento de escritura pública para la corrección de errores en un registro civil?
  7. ¿Quiénes deben solicitar la inscripción al registro civil de nacimiento?
  8. ¿Dónde se debe realizar la inscripción al registro civil de nacimiento?
  9. ¿Dónde debo remitir las consultas relacionadas con el registro civil?
  10. ¿Familiares o personas diferentes a los padres pueden solicitar la inscripción al registro civil de nacimiento?
  11. ¿Si nunca fui registrado qué debo hacer?
  12. ¿Cuáles son los documentos que deben presentar el denunciante y los testigos para realizar la inscripción en el registro del estado civil?
  13. ¿Un padre de familia puede corregir o modificar los registros civiles de nacimiento de sus hijos por medio de una sola escritura?
  14. ¿Una persona inscrita en el registro civil de nacimiento puede ponerse un nombre que por uso y costumbre se considere de uno u otro sexo utilizando escritura pública?
  15. ¿Tiene validez el reconocimiento realizado por escritura pública?
  16. ¿Cuál es el tiempo estipulado para realizar la inscripción al registro civil de nacimiento?
  17. ¿Puedo tener dos registros civiles de nacimiento?
  18. ¿Qué tipos de modificaciones se hacen al registro civil de nacimiento?
  19. ¿Quién puede solicitar registro civil de nacimiento?
  20. ¿Si en la notaria o la registraduría donde tengo mi registro civil se incendió o ya no existe, qué debo hacer para solicitar mi registro civil?
  21. ¿Cómo puedo corregir un error en mi registro civil?
  22. ¿Si no sé dónde estoy registrado, qué puedo hacer?
  23. ¿Un extranjero nacionalizado en Colombia puede inscribirse en el registro civil de nacimiento?
  24. ¿Se puede admitir la escritura pública para modificar en un registro civil de nacimiento los apellidos del inscrito?

MATRIMONIOS

  1. ¿Qué matrimonios se deben registrar?
  2. ¿Cuáles son los requisitos esenciales del registro civil de matrimonio?
  3. ¿Qué documentos debe entregarse para registrar un matrimonio religioso?
  4. ¿Qué documentos debe entregarse para registrar un matrimonio civil?
  5. ¿Dónde debe registrarse el matrimonio?
  6. ¿Basta con celebrar la boda en la iglesia o hay que hacer un trámite adicional?
  7. ¿Qué diferencia hay entre registrar el matrimonio en la notaría o en la registraduría?
  8. ¿El matrimonio se tiene que registrar en la misma ciudad en la que se celebró la boda?
  9. ¿Qué pasa si no se registra el matrimonio?
  10. ¿La información del registro civil de matrimonio es pública?
  11. ¿Quién puede acceder a la información del registro civil de matrimonio?
  12. ¿Cómo se corrige un error en el registro civil de matrimonio?

DIVORCIOS

  1. ¿Hay que registrar el divorcio?

POSESION MATERIAL

  1. ¿Qué es la declaración de posesión regular o efectiva?
  2. ¿Cuáles son los requisitos de la declaración de posesión regular o efectiva?
  3. ¿Como se prueba la posesión material?
  4. ¿Como debe presentarse la solicitud de posesión material?
  5. ¿La declaración de posesión regular puede ser inscrita?

NOTARIAS DIGITALES

  1. ¿Cuáles notarias prestan el servicio digital?
     Resolución No. 04673 del 26 de mayo de 2021

REL

  1. ¿Qué es el REL?

GLOSARIO

Orientación: Orientar e instruir sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con las directrices impartidas por el Superintendente de Notariado y Registro.

Inspección: Ordenar y dirigir la práctica de visitas a las notarías a fin de verificar el cumplimiento de las normas legales que la actividad notarial y tomar las acciones a que haya lugar e impartir las comisiones a las autoridades para adelantar actuaciones administrativas.

Vigilancia: Impartir las directrices para la atención de peticiones, quejas y reclamos que, sobre los aspectos administrativos, financieros y Jurídicos de las Notarías, se formulen ante la Superintendencia de Notariado y Registro, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano.

Control: Conocer y fallar en primera instancia, de conformidad con la normativa vigente los procesos disciplinarios que se adelanten contra los notarios y ex notarios, sin perjuicio del poder preferente que ejerza la procuraduría general de la nación.

Comunicación: Todo sujeto vigilado tiene el derecho de enterarse, en forma oportuna de todos los aspectos de la Inspección, vigilancia y control que ejerce la Superintendencia Delegada para el Notariado, sobre él, y el deber de atender las recomendaciones, instrucciones y demás diligencias que se adelanten en su contra con ocasión a la visita, prestando la colaboración requerida  de acuerdo a los principios que rigen la función  administrativa.

Información: Debe respetarse la confidencialidad de la información obtenida en el curso de la visita, sin permitir que se emitan juicios previos al análisis de la misma.

Transparencia:  los procesos de inspección, vigilancia y control deben ser claros y podrán ser conocidos por cada sujeto vigilado en todas sus partes, para que no quede duda alguna del debido proceso o desarrollo de la actividad de inspección.

Objetividad:   El proceso de visita debe realizarse sin permitir que prejuicios o tendencias afecten los hallazgos encontrados en el desarrollo de la visita por parte del  funcionario visitador, para lo cual, éste mantendrá una posición imparcial y libre de cualquier interés personal o colectivo.

El Decreto 2723 de 2014, por medio del cual se establecen las funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, confirió a la Superintendencia Delegada para el Notariado y a la Dirección de Vigilancia y Control Notarial la gestión y atención de las peticiones, quejas y reclamos que sobre la función notarial se formulen por parte de la ciudadanía.

Para tal fin, la Superintendencia de Notariado y Registro ha dispuesto los siguientes canales de atención:

Sistema Institucional Electrónico de PQRSD- SISG : https://servicios.supernotariado.gov.co/login/