Superintendencia de Notariado y Registro

Colombia potencia de vida - SNR
Volver arriba

Control y Vigilancia para
Curadores Urbanos

Control y Vigilancia para Curadores Urbanos

La Ley 1796 de 2016 o ley de vivienda segura, atribuyo a la Superintendencia de Notariado y Registro las funciones de Inspección, Vigilancia y Control a la función que prestan los curadores, así como la aplicación del Régimen Disciplinario Especial, disponiendo para el ejercicio de dichas funciones de la creación de la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos

Control y vigilancia para curadores urbanos

QUIENES SON NUESTROS VIGILADOS

El Decreto 2150/1995, por el cual se reforman normas, procedimiento y tramites en la administración pública, incorporó la figura del Curador Urbano, señalado que es un particular encargado de dar fe acerca del cumplimiento de las normas urbanísticas; la finalidad principal de su creación, fue la de encargar a un particular calificado e independiente, la responsabilidad de realizar una función pública atribuida hasta entonces, de manera exclusiva, a las oficinas de planeación municipal y distrital.

En los términos del Decreto1077/2015, el curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a partir de las normas de urbanización y edificación vigentes en el territorio de su competencia.

La función pública que ejercen los curadores urbanos es un servicio público que no sólo garantiza que el desarrollo constructivo de los municipios y distritos se ejecute en cumplimiento del ordenamiento jurídico urbanístico, sino que además garantiza el derecho económico, social y cultural a la vivienda digna y el derecho fundamental de propiedad privada.

Los curadores urbanos son designados por los alcaldes municipales o distritales, previo concurso de méritos adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública con el apoyo de esta entidad, para períodos individuales de cinco (5) años.

Requisitos para ser Curador Urbano

  1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extranjero residente legalmente en el país, no mayor de 70 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles.
  2. Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana, y la correspondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas.
  3. Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades de desarrollo o la planificación urbana.
  4. No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley.
  5. Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano.
  6. Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley.

EQUIPO TÉCNICO DE APOYO

 De conformidad con lo señalado en el parágrafo 4° del art. 2.2.6.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015.

Parágrafo 4°. El alcalde, para la designación del curador, deberá verificar que éste cuenta con un grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor, el cual deberá estar conformado como mínimo por profesionales en materia jurídica, arquitectónica, y de ingeniería civil especializados en estructuras o temas relacionados, los cuales deberán acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional.

Si el curador requiriere realizar modificaciones al grupo interdisciplinario, el nuevo profesional asignado deberá cumplir con las mismas o superiores calidades del profesional que se está reemplazando. En este evento, quien fuere designado curador, informará del reemplazo a la Superintendencia de Notariado y Registro.”

Origen y Funciones

El artículo 20 de la citada ley, fijo como funciones, las siguientes:

“Artículo 20. Funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro. Además de las funciones previstas en la ley, serán atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con los curadores urbanos las siguientes:

 1. Fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo.

2. Tramitar y hacer seguimiento a las peticiones, quejas y reclamos que formulen los usuarios en relación con el servicio de los curadores urbanos.

3. En cualquier momento, de manera oficiosa o a petición de las entidades de control, adelantar los procesos disciplinarios a los curadores urbanos, a través de la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos, según lo dispuesto en la presente ley.

4. Imponer sanciones a los curadores urbanos, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación en asuntos disciplinarios. En primera instancia por la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos y en segunda instancia por el Superintendente de Notariado y Registro.

5. Realizar visitas generales y/o especiales a los curadores urbanos, en materia de vigilancia preventiva.

6. Ordenar medidas necesarias para subsanar o prevenir irregularidades o situaciones anormales.

7. Solicitar información y realizar visitas de inspección”

Desde la entrada en vigencia de la ley, se asignó mediante Resolución No. 7265 de la misma fecha, al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica las funciones citadas, acto que permaneció vigente hasta la expedición de la Resolución No. 12483 del 16 de noviembre del 2017 en virtud de la cual, se asignaron las funciones al Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras hasta que el Gobierno Nacional expida los decretos para la modificación de la estructura y la planta de personal de esta Superintendencia.

De acuerdo con lo anterior, y ante la apremiante necesidad de consolidar un grupo interdisciplinario, se estimó necesario a partir del 27 de agosto de 2018 la conformación de un grupo interno de trabajo de carácter transitorio, con el fin de facilitar desde el punto de vista operativo las funciones atribuidas, atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas.

En la actualidad la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos – SDCURB – ejerce las funciones en comento, a través de un responsable y líder del proceso, una coordinación, un equipo de profesionales de perfil técnico y jurídico.

Vigilados Actuales

Los Curadores Urbanos que han sido autorizados desde la creación de la figura son 99, para el ejercicio de funciones en 48 municipios y distritos a lo largo y ancho del país, ubicados en los centros urbanos que muestran los mayores índices de edificación y quienes atienden las demandas de servicio de más de 27.290.000 de usuarios.

                                                                                                  Curadurías autorizadas

                                                                                            Mapa Curadurías autorizadas

 

Mapa curadurías autorizadas

 En los municipios que no cuenten con la figura del Curador Urbano, la función de estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas le corresponde a la autoridad municipal o distrital competente

Actuaciones

ARTICULO 2.2.6.1.1.2 Clases de licencias.

Las licencias urbanísticas serán de:

  1. Urbanización.
  2. Parcelación.
  3. Subdivisión.
  4. Construcción.
  5. Intervención y ocupación del espacio público.

descargue presentacion

Las solicitudes de licencias presentadas ante los curadores generan un cargo fijo, que debe ser cancelado al momento de la radicación de la solicitud, y un cargo variable, que se genera con la viabilidad del proyecto y que debe ser cancelado para la expedición de la correspondiente licencia.

Los cargos fijos y variables tienen unos factores distintos para cada municipio o distrito, igualmente su liquidación depende del uso, el área del proyecto, el estrato.

Las licencias de subdivisión, la prórroga y revalidación de la licencia, como las otras actuaciones también generan el pago de un cargo único. (Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.8.1, modificado por el artículo 21 Decreto Nacional 1203 de 2017, artículo 2.2.6.6.8.3 y artículo 2.2.6.6.8.4).

Fórmula Expensas

(Decreto 1077 de 2015 artículos 2.2.6.6.8.3; 2.2.6.6.8.11; 2.2.6.6.8.12; 2.2.6.6.8.13 y 2.2.6.6.8.15, modificados por el Decreto 1890 de 2021 y artículo 2.2.6.6.8.4)

A partir de diciembre del 2021 se generan dos modificaciones en la fórmula de cobro de las expensas:

  1. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual a 10,01 Unidad de Valor Tributario -UVT.
  2. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo variable (Cv) será igual a 20,02 Unidad de Valor Tributario -UVT.

Con lo anterior tenemos que los curadores urbanos cobrarán el valor de las expensas por las licencias y modalidades de las licencias urbanísticas de acuerdo con la siguiente ecuación

E = (Cf x i x m) + (Cv x i  x j x m)

Donde:

E:        Expresa el valor total de la expensa

Cf:       Cargo fijo (10.01* UVT)

Cv:      Cargo variable (20.02 + UVT)

i:          Factor de uso, estrato, clase de suelo

m:        Categoría municipal combina tamaño de mercado y categorización presupuestal

j:          Factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud

La ecuación, se encuentra dividida en (2) dos partes: La izquierda, con los factores que sirven para calcular los costos fijos que genera la solicitud de una licencia urbanística y, la derecha de signo suma, donde se encuentran los factores para el cálculo de los costos variables que se pueden originar por el trámite hasta su culminación

1. Cargo fijo (cf):

Compensa los gastos en los que incurre el curador por la prestación del servicio y se causan con la sola solicitud al momento de la radicación del proyecto o estudio. Es decir, si el solicitante retira la solicitud, el cargo se causa y debe ser pagado por el solicitante.

cf=10.01 * UVT

El pago del cargo fijo se causa al momento de radicar el proyecto ante la Curaduría Urbana y no se prevé la devolución del mismo en tanto el curador y su equipo realizaron las actuaciones. correspondientes para la recepción, estudio y/o pronunciamiento.

2. Cargo variable (cv):

Los ingresos provenientes de la liquidación del cargo variable “Cv” se destinarán a los gastos que demanda la prestación del servicio, y remuneración del curador, situación que deberá evidenciarse en la contabilidad.

cv=20.02 * UVT

Para cualquier proyecto de licenciamiento el usuario deberá contar con el acta de viabilidad de su solicitud comunicada por el curador urbano quien además adjuntará la pre-liquidación  correspondiente al cargo variable para lo que el usuario contará con 30 días hábiles para emitir los pagos de los impuestos, gravámenes, tasas, participaciones y contribuciones asociadas a la expedición de licencias.

3. Factor (i)

Para definirlo se estiman dos tablas categorizadas, por estrato de vivienda y por categoría de usos: 

 El factor (i) por estrato de vivienda:  

La estratificación socioeconómica es una clasificación en estratos de los inmuebles residenciales, para conocer a cuál de los seis estratos pertenece una vivienda, lo primero con lo que debe contar es la dirección del predio que se quiere consultar, con esta información las Secretarías de Planeación generan un reporte de estratificación; también se puede consultar el estrato mediante el número de Matrícula Inmobiliaria, Cédula Catastral, Código de Lote o CHIP de la vivienda o predio. 

Al realizar la radicación de la solicitud, se debe diligenciar el Formulario Único Nacional en donde se especifica el tipo de vivienda (VIP, VIS, NO VIS) y el estrato socioeconómico vigente al momento de la solicitud, el cual debe ser el asignado en el recibo del impuesto predial, el boletín de nomenclatura o el documento idóneo de cada municipio. 

 

Factor  por estrato de vivienda

Vivienda

Estrato

1

2

3

4

5

6

Factor

0,5

0,5

1

1,5

2

2,5

 El factor (i) por categoría de usos: 

Al solicitar un trámite, se debe especificar el uso o usos que se destinan al predio: vivienda, comercio y/o servicios, institucional, industrial, u otro, una vez especificado el uso y los m2 objeto de la solicitud, se estimara el factor de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Factor  por otros usos

Q (m²)

Institucional

Comercio

Industrial

1 a 300

2,9

2,9

2,9

301 a 1000

3,2

3,2

3,2

Más de 1001

4

4

4

4. Factor municipal (m):

 Corresponde a la categorización de clasificación del municipio, esta categorización obedece a cuatro criterios:

  1. número de habitantes,
  2. ingresos corrientes de libre destinación,
  3. importancia económica y
  4. situación geográfica.

Este factor lo determina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de acto administrativo, en el cual se aprueba el estudio técnico presentado por las autoridades municipales y distritales, viabilizando la designación de curadores y determinado el factor municipal para la liquidación de expensas.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Resolución No. 205 de 2013, adoptó la metodología para definir la viabilidad de designar curadores urbanos por primera vez o adicionar el número de los ya existentes y determinar desde luego el factor municipal a partir del análisis del mercado municipal, el promedio anual de metros licenciados y número de licencias, proyección de costos de operación y la categoría fiscal del municipio.

El porcentaje fijado por concepto de factor municipal se encuentra especificado en el siguiente cuadro:  

FACTOR MUNICIPAL

Municipio/Distrito

Valor del factor m

Armenia

0,641

Barrancabermeja

0,850

Barranquilla

0,855

Bello

0,765

Bogotá, D. C.

0,938

Bucaramanga

0,760

Buenaventura

0,638

Buga

0,574

Cajicá

0,641

Cali

0,938

Cartagena

0,900

Cartago

0,638

Cota

0,713

Cúcuta

0,900

Dosquebradas

0,720

Duitama

0,638

Envigado

0,760

Floridablanca

0,675

Funza

0,938

Fusagasugá

0,641

Girón

0,900

Ibagué

0,760

Itagüí

0,765

Jamundí

0,713

Manizales

0,810

Medellín

0,938

Montería

0,574

Mosquera

0,938

Neiva

0,608

Palmira

0,720

Pasto

0,608

Pereira

0,760

Piedecuesta

0,713

Popayán

0,608

Puerto Colombia

0,6375

Rionegro

0,855

Santa Marta

0,638

Sincelejo

0,638

Soacha

0,675

Sogamoso

0,574

Soledad

0,765

Tocancipá

0,713

Tuluá

0,510

Tunja

0,540

Valledupar

0,608

Villavicencio

0,540

Yopal

0,608

Yumbo

0,810

5. Factor (j):

 

Es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud, en donde  expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud, y se determina aplicando las siguientes ecuaciones: 

Tipo de Licencia

Área (m²) proyecto

 

Construcción

Menor o igual a 100 m²

0,45

Construcción

Superior a 100 m² y menor a 11.000 m²

j=3.8/(0.12+(800/Q))

Construcción

Mayor a 11.000 m²

j=2.2/(0.018+(800/Q))

Urbanismo y Parcelación

 

j=4/(0.025+(2000/Q))

Las solicitudes de licencias de subdivisión en las modalidades de subdivisión rural y subdivisión urbana generarán en favor del curador urbano una expensa única equivalente a 25,02 Unidad de Valor Tributario -UVT al momento de la radicación.

Las expensas por la expedición de licencias de subdivisión en la modalidad de reloteo, se liquidarán sobre el área útil urbanizable de la siguiente manera:

De 0 a 1.000 m2

1,67 UVT

De 1.001 a 5.000 m2

12,51 UVT

De 5.001 a 10.000 m2

25,02 UVT

De 10.001 a 20.000 m2

37,53 UVT

Más de 20.000 m2

50,05 UVT

Las solicitudes de licencia de construcción individual de vivienda de interés social unifamiliar bifamiliar en los estratos 1, 2 y 3, generarán en favor del curador una expensa única equivalente a 8,34 Unidad de Valor Tributario – UVT al momento de la radicación por cada unidad de vivienda. En estos casos, las expensas se liquidarán al 50%, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 810 de 2003.

Las expensas por prórroga de licencias y revalidaciones serán iguales a 25.02 Unidad de Valor Tributario – UVT. Tratándose de solicitudes individuales de vivienda de interés social será igual a 1,67 Unidad de Valor Tributario – UVT.

Los curadores urbanos podrán cobrar las siguientes expensas por las otras actuaciones de que trata el Artículo 2.2.6.1.3.1 del decreto 1077 de 2015, siempre y cuando estas se ejecuten de manera independiente a la expedición de la licencia:

a. El ajuste de cotas de áreas por proyecto:

Estratos 1 y 2

3,34 UVT

Estratos 3 y 4

6,67 UVT

Estratos 5 y 6

10,01 UVT

b. La copia certificada de planos causará una expensa de 0,834 UVT vigente por cada plano.

c. La aprobación de los planos de Propiedad Horizontal (m2construidos): 

Hasta 250 m2

6,26 UVT

De 251 a 500 m2

12,51 UVT

De 501 a 1.000 m2

25,02 UVT

De 1.001 a 5.000 m2

50,05 UVT

De 5.001 a 10.000 m2

75,07 UVT

De 10.001 a 20.000 m2

100,09 UVT

Más de 20.000 m2

125,11 UVT

 

d. La autorización para el movimiento de tierras y construcción de piscinas (3m de excavación)

 Hasta 100 m3

1,67 UVT

De 101 a 500 m3

3,34 UVT

De 501 a 1.000 m3

25,02 UVT

De 1.001 a 5.000 m3

50,05 UVT

De 5.001 a 10.000 m3

75,07 UVT

De 10.001 a 20.000 m3

100, 09 UVT

Más de 20.000 m3

125,11 UVT

e. La aprobación del proyecto urbanístico general generará una expensa en favor del curador urbano equivalente a 8,34 UVT por cada cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) de área útil urbanizable, descontada el área correspondiente a la primera etapa de la ejecución de la obra, sin que en ningún caso supere el valor de 125,11 UVT.

f. La modificación de plano urbanístico causará una expensa de 25,02.

g. Los conceptos de norma urbanística generarán una expensa única equivalente a 8,34 UVT al momento de la solicitud.

h. Los conceptos de uso del suelo generarán en favor del curador urbano una expensa única equivalente a 1,67 UVT al momento de la solicitud.

Las consultas verbales sobre información general de las normas urbanísticas vigentes en el municipio o distrito no generarán expensas a favor del curador urbano.

Señala el artículo 101 de la ley 388 de 1997 que el Curador Urbano es un particular revestido de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación en el territorio de su jurisdicción, las cuales son el fundamento a partir del cual expide licencias de construcción, parcelación, urbanismo, demolición y subdivisión.

En ese mismo sentido, el artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015 establece que los Curadores Urbanos son autónomos en el ejercicio de sus funciones y que por los daños y perjuicios que ocasionen en el desarrollo de las mismas, responden penal, disciplinaria, fiscal y civilmente.

En materia disciplinaria los curadores urbanos responden por las faltas descritas en el título I del libro III del Código Disciplinario Único, el cual contiene disposiciones relativas a los particulares que ejercen funciones públicas.

Aunado a lo anterior, en la Ley 1796 de 2016 se introdujo una tipología de faltas disciplinarias, junto con unas nuevas y específicas inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades, disposiciones que con las ya referidas de la Ley 734 de 2002, forman un todo normativo de carácter disciplinario, aplica- ble a estos profesionales en el ejercicio de la función pública encomendada.

Así mismo, se menciona la responsabilidad civil que les atañe por los eventuales daños y perjuicios que ocasionen en desarrollo de su función.

 

CONCURSO PÚBLICO DE MERITOS No. 001 DE 2018 CURADORES URBANOS
El proceso de selección se desarrolla en cuatro etapas: inscripción, publicación del listado de admitidos, prueba de conocimientos y finaliza con una entrevista colegiada entre los respectivos alcaldes y la SNR.
Con estas convocatorias el Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia de Notariado y Registro, busca garantizar transparencia en el proceso de elección de estos cargos, que son de gran importancia en el desarrollo urbano de los municipios, como quiera que son los curadores urbanos los encargados de aprobar, por medio de la expedición de licencias de construcción, el desarrollo de este tipo de proyectos.

Documentos:

1. CONVOCATORIA CONCURSO PÚBLICO DE MERITOS No. 001 DE 2018 CURADORES URBANOS PARA CONFORMACION LISTA ELEGIBLES.pdf
2. Guía de Orientación al Aspirante – Prueba de Conocimientos Curadores Urbanos 6 may 2020.pdf
3. Resolucion 2768 de 2018 – Se fijan directrices concurso de meritos No. 01 de 2018, conformación lista de elegibles curadores urbanos.pdf

ADENDAS CONCURSO No. 001 DE 2018

  1. ADENDA 1 ACLARATORIA No. 1 CONVOCATORIA CONCURSO PUBLICO DE MERITOS No. 001 DE 2018.pdf
  2. ADENDA 2 -ORIGINAL FIRMADO 19 JUN 2018.pdf
  3. ADENDA 3 DEL 27 JUL 2018.pdf
  4. ADENDA 4 -curadores-modifcacion.pdf
  5. ADENDA 5 DEL 28 ENE 2019.pdf
  6. ADENDA 6 DEL 27 MAY 2020.pdf
  7. ADENDA 7 1 JUL 2020 CONVOCATORIA 01 DE 2018.pdf
  8. ADENDA 8
  9. ADENDA MODIFICATORIA No. 9
  10. ADENDA MODIFICATORIA No. 10
  11. ADENDA MODIFICATORIA No. 11

Tutelas:

Listas:

LISTAS DEFINITIVAS
1.ARMENIA II.pdf
2.BARRANQUILLA II.pdf
3.BELLO II.pdf
6.BUENAVENTURA II.pdf
16.ITAGUI II.pdf
8.CALI II.pdf
22.PASTO II.pdf
26.PUERTO COLOMBIA II.pdf
31. SANTA MARTA II.pdf
13.FLORIDABLANCA II.pdf
7.BUGA II.pdf
29.SOLEDAD II.pdf
33. TUNA II.pdf
20.NEIVA II.pdf
34. VALLEDUPAR II.pdf
18.MEDELLIN II.pdf
25.POPAYAN II.pdf
30.TULUA II.pdf
9.CARTAGENA II.pdf
23.PEREIRA II.pdf
35. VILLAVICENCIO II.pdf
15.IBAGUE II.pdf
4.BOGOTÁ II.pdf
28.SOGAMOSO II.pdf
19.MONTERIA II.pdf
14.GIRON II.pdf
32. SOACHA II.pdf
27.SINCELEJO II.pdf
5.BUCARAMANGA II.pdf
21.PALMIRA II.pdf
17.MANIZALES II.pdf
10.CUCUTA II.pdf
24.PIEDECUESTA II.pdf
11.DUITAMA II.pdf
12.ENVIGADO II.pdf

MODIFICACIÓN CITATORIOS

Modificación Citación Prueba de Conocimientos Curador Soacha
Modificacion Citación Prueba de Conocimientos Curador Bucaramanga

Citaciones:
Citación Prueba de Conocimientos Curador Cartagena.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Bucaramanga.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Santa Marta.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Barranquilla.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Pereira.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Duitama.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Armenia.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Buga.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Sincelejo.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Tunja.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Tulua.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Bogotá.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Buenaventura.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Floridablanca.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Ibagué.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Envigado.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Itagüi.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Bello.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Villavicencio.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Cucuta.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Pasto.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Manizales.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Valledupar.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Palmira.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Soledad.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Sogamoso.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Soacha.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Puerto Colombia.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Girón.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Popayan.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Medellín.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Cali.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Neiva.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Montería.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Piedecuesta.pdf

Resultados de las pruebas

Resultados Prueba de Conocimientos Armenia.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Barranquilla.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Bello.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Bogotá.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Bucaramanga.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Buenaventura.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Buga.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Cali.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Cartagena.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Cúcuta.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Duitama.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Envigado.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Floridablanca.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Girón.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Ibagué.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Itagüi.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Manizales.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Medellín.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Montería.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Neiva.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Palmira.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Pasto.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Pereira.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Piedecuesta.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Popayán.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Puerto Colombia.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Santa Marta.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Sincelejo.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Soacha.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Sogamoso.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Soledad.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Tuluá.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Tunja.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Valledupar.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Villavicencio.pdf

Comunicado Acceso a Pruebas Concurso No. 001-2018

Comunicado Acceso a Pruebas Concurso No. 001-2018 (noviembre 19 de 2020).pdf

Protocolo de Acceso a las Pruebas

Protocolo de Acceso a las Pruebas.pdf

Listado definitivo de las prubas de conocimiento

  1. Armenia
  2. Barranquilla
  3. Bello
  4. Bogotá
  5. Bucaramanga
  6. Buenaventura
  7. Buga
  8. Cúcuta
  9. Cali
  10. Cartagena
  11. Duitama
  12. Envigado
  13. Floridablanca
  14. Girón
  15. Ibagué
  16. Itagüi
  17. Manizalez
  18. Medellín
  19. Montería
  20. Neiva
  21. Palmira
  22. Pasto
  23. Pereira
  24. Piedecuesta
  25. Popayán
  26. Puerto Colombia
  27. Santa Marta
  28. Sincelejo
  29. Soacha
  30. Sogamoso
  31. Soledad
  32. Tuluá
  33. Tunja
  34. Valledupar
  35. Villavicencio

Resultados del análisis de antecedentes académicos y profesionales 2018

  1. Resultados antecedentes Armenia
  2. Resultados antecedentes Barranquilla
  3. Resultados antecedentes Bello
  4. Resultados antecedentes Bogotá
  5. Resultados antecedentes Bucaramanga
  6. Resultados antecedentes Buenaventura
  7. Resultados antecedentes Buga
  8. Resultados antecedentes Cúcuta
  9. Resultados antecedentes Cali
  10. Resultados antecedentes Cartagena
  11. Resultados antecedentes Duitama
  12. Resultados antecedentes Envigado
  13. Resultados antecedentes Floridablanca
  14. Resultados antecedentes Girón
  15. Resultados antecedentes Ibagué
  16. Resultados antecedentes Itagüi
  17. Resultados antecedentes Manizalez
  18. Resultados antecedentes Medellín
  19. Resultados antecedentes Montería
  20. Resultados antecedentes Neiva
  21. Resultados antecedentes Palmira
  22. Resultados antecedentes Pasto
  23. Resultados antecedentes Pereira
  24. Resultados antecedentes Piedecuesta
  25. Resultados antecedentes Popayán
  26. Resultados antecedentes Puerto Colombia
  27. Resultados antecedentes Santa Marta
  28. Resultados antecedentes Sincelejo
  29. Resultados antecedentes Soacha
  30. Resultados antecedentes Sogamoso
  31. Resultados antecedentes Soledad
  32. Resultados antecedentes Tuluá
  33. Resultados antecedentes Tunja
  34. Resultados antecedentes Valledupar
  35. Resultados antecedentes Villavicencio

Listado definitivo de Resultados de análisis de antecedentes académicos y profesionales 2018

  1. Resultados antecedentes Armenia
  2. Resultados antecedentes Barranquilla
  3. Resultados antecedentes Bello
  4. Resultados antecedentes Bogotá
  5. Resultados antecedentes Bucaramanga
  6. Resultados antecedentes Buenaventura
  7. Resultados antecedentes Buga
  8. Resultados antecedentes Cúcuta
  9. Resultados antecedentes Cali
  10. Resultados antecedentes Cartagena
  11. Resultados antecedentes Duitama
  12. Resultados antecedentes Envigado
  13. Resultados antecedentes Floridablanca
  14. Resultados antecedentes Girón
  15. Resultados antecedentes Ibagué
  16. Resultados antecedentes Itagüi
  17. Resultados antecedentes Manizalez
  18. Resultados antecedentes Medellín
  19. Resultados antecedentes Montería
  20. Resultados antecedentes Neiva
  21. Resultados antecedentes Palmira
  22. Resultados antecedentes Pasto
  23. Resultados antecedentes Pereira
  24. Resultados antecedentes Piedecuesta
  25. Resultados antecedentes Popayán
  26. Resultados antecedentes Puerto Colombia
  27. Resultados antecedentes Santa Marta
  28. Resultados antecedentes Sincelejo
  29. Resultados antecedentes Soacha
  30. Resultados antecedentes Sogamoso
  31. Resultados antecedentes Soledad
  32. Resultados antecedentes Tuluá
  33. Resultados antecedentes Tunja
  34. Resultados antecedentes Valledupar
  35. Resultados antecedentes Villavicencio

CONCURSO DE MERITOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES DE LOS CURADORES URBANOS A NIVEL NACIONAL

Comunicado fase entrevistas.

CONVOCATORIAS CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS No.001 DE 2018 y 01 DE 2020, PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA LA DESIGNACIÓN DE CURADORES URBANOS

COMUNICADO No. 01 de 2021

CITATORIOS ENTREVISTAS

La publicación de las entrevistas se está dando de acuerdo a la disponibilidad de las agendas de los Alcaldes de los municipios convocados.

Los citatorios pueden cambiar de fecha y hora por favor verificar si hay algún cambio.

  1. Citatorio Entrevistas Soacha
  2. Citatorio Entrevistas Neiva
  3. Citatorio Entrevista Envigado
  4. Citatorio Entrevista Pereira
  5. Citatorio Entrevistas Tunja
  6. Citatorio Entrevistas Palmira 2018
  7. Citatorio Entrevistas Bucaramanga I Sesión
  8. Citatorio Entrevistas Bucaramanga II Sesión
  9. Citatorio Entrevistas Ibagué I Sesión
  10. Citatorio Entrevistas Ibagué II Sesión
  11. Citatorio Entrevistas Soledad
  12. Citatorio Entrevistas Armenia
  13. Citatorio Entrevistas Piedecuesta
  14. Citatorio Entrevistas Medellín I Sesión
  15. Citatorio Entrevistas Medellín II Sesión
  16. Citatorio Entrevistas Santa Marta
  17. Citatorio Entrevistas Itaguí
  18. Cambio de Fecha Citatorio Entrevistas Ibagué I Sesión
  19. Cambio de Fecha Citatorio Entrevistas Ibagué II Sesión
  20. Citatorio Entrevistas Duitama
  21. Citatorio Entrevistas Girón
  22. Citatorio Entrevistas Bogotá I Sesión
  23. Citatorio Entrevistas Bogotá II Sesión
  24. Citatorios Entrevistas Bogotá III Sesión
  25. Citatorio Entrevistas Tuluá
  26. Citatorio Entrevistas Sogamoso
  27. Cambio de Fecha Citatorio Entrevistas Tunja
  28. Citatorio Entrevistas Buga
  29. Citatorio Entrevistas Cartagena
  30. Citatorio Entrevistas Barranquilla
  31. Citatorio Entervistas Puerto Colombia
  32. Citatorio Entervistas Villavicencio
  33. Citatorio Entervistas Montería
  34. Citatorio Entervistas Sincelejo
  35. Cambio de Hora Citatorio Entrevistas Ibagué II Sesión
  36. Citatorio Entervistas Pasto
  37. Citatorio Entrevistas Cúcuta
  38. Citatorio Entrevistas Floridablanca
  39. Cambio de Modalidad a Virtual Citatorio Entrevistas Soacha
  40. Citatorio Entrevistas Valledupar
  41. Cotatorio Entrevistas Cali I Sesión
  42. Citatorio Entrevistas Cali II Sesión
  43. Citatorio Entrevistas Manizales
  44. Citatorio Entrevistas Bello
  45. Citatorio Entrevistas Popayán
  46. Citatorio Entrevistas Buenaventura
  47. Cambio de fecha Citatorio Entrevistas Cartagena
  48. Cambio de fecha Citatorio Entrevistas Tunja
  49. Cambio de fecha Citatorio Entrevistas Barranquilla
  50. Cambio de fecha Citatorio Entrevitas Cartagena
  51. Cambio de fecha Citatorio Entrevistas Tunja
  52. Cambio de fecha Citatorio Entrevista Manizales
  53. Cambio de fecha Citatorio Entrevista Tuluá
  54. Cambio de fecha Citatorio Entrevista Valledupar
  55. Cambio de fecha Citatorio Entrevista Buga
  56. Cambio de hora Citatorio Entrevista Barranquilla
  57. Cambio de fecha Citataorio Entrevista Duitama
  58. Cambio de fecha Citatorio Entrevista Valledupar
  59. Cambio de fecha Citatorio Entrevista Buga
  60. Cambio de fecha Citatorio Entrevista Girón
  61. Cambio de hora Citatorio Entrevista Cali I Sesión
  62. Cambio de fecha Citatorio Entrevista Cali I Sesión
  63. Cambio de fecha Citatorio Entrevista Cali II Sesión
  64. Cambio de fecha Citatorio Entrevista Valledupar
  65. Cambio de Fecha Citatorio Entrevista Puerto Colombia
  66. Cambio de Fecha Citatorio Entrevista Tuluá
  67. Cambio de Fecha Citatorio Entrevista Girón
  68. Cambio de Fecha Citatorio Entrevista Puerto Colombia

Listado Resultados de entrevistas convocatoria 01 de 2018

  1. Listado de resultados Pereira
  2. Listado de resultados Neiva
  3. Listado de resultados Envigado
  4. Listado de resultados Palmira 2018
  5. Listado de resultados Bucaramanga I Sesión
  6. Listado de resultados Bucaramanga II Sesión
  7. Listado de resultados Ibagué I y II Sesión
  8. Listado de resultados Armenia
  9. Listado de resultados Soledad
  10. Listado de resultados Soacha
  11. Listado de resultados Piedecuesta
  12. Listado de resultados Villavicencio
  13. Listado de resultados Medellín I y II Sesión
  14. Listado de resultados Bogotá I, II y III Sesión
  15. Listado de resultados Itagüí
  16. Listado de resultados Santa Marta
  17. Listado de resultados Sogamoso
  18. Listado de resultados Cúcuta
  19. Listado de resultados Buenaventura
  20. Listado de resultados Montería
  21. Listado de resultados Sincelejo
  22. Listado de resultados Cartagena
  23. Listado de resultados Pasto
  24. Listado de resultados Popayán
  25. Listado de resultados Bello
  26. Listado de resultados Barranquilla
  27. Listado de resultados Tunja
  28. Listado de resultados Manizales
  29. Listado de resultados Duitama
  30. Listado de resultados Buga
  31. Listado de resultados Floridablanca
  32. Listado de resultados Valledupar
  33. Listado de resultados Cali
  34. Corrección fecha reclamaciones Listado de resultados Cali
  35. Listado de resultados Tuluá
  36. Listado de resultados Girón
  37. Listado de resultados Puerto Colombia

Listados de Resultados Definitivos de entrevistas convocatoria 01 de 2018

  1. Listado de resultados definitivos de entrevistas Pereira
  2. Listado de resultados definitivos de entrevistas Neiva
  3. Listado de resultados definitivos de entrevistas Envigado
  4. Listado de resultados definitivos de entrevistas Palmira
  5. Listado de resultados definitivos de entrevistas Armenia
  6. Listado de resultados definitivos de entrevistas Soledad
  7. Listado de resultados definitivos de entrevistas Bucaramanga
  8. Listado de resultados definitivos de entrevistas Ibagué
  9. Listado de resultados definitivos de entrevistas Soacha
  10. Listado de resultados definitivos de entrevistas Piedecuesta
  11. Listado de resultados definitivos de entrevistas Villavicencio
  12. Listado de resultados definitivos de entrevistas Itagüí
  13. Listado de resultados definitivos de entrevistas Medellín
  14. Listado de resultados definitivos de Sogamosos
  15. Listado de resultados definitivos de Cúcuta
  16. Listado de resultados definitivos de Bogotá
  17. Listado de resultados definitivos de Santa Marta
  18. Listado de resultados definitivos de Buenaventura
  19. Listado de resultados definitivos Sincelejo
  20. Listado de resultados definitivos Montería
  21. Listado de resultados definitivos Cartagena
  22. Listado de resultados definitivos Bello
  23. Listado de resultados definitivos Barranquilla
  24. Listado de resultados definitivos Pasto
  25. Listado de resultados definitivos Popayán
  26. Listado de resultados definitivos Manizales
  27. Listado de resultados definitivos Tunja
  28. Listado de resultados definitivos Duitama
  29. Listado de resultados definitivos Buga
  30. Listado de resultados definitivos Floridablanca
  31. Listado de resultados definitivos Valledupar
  32. Listado de resultados definitivos Cali
  33. Listado de resultados definitivos Tuluá
  34. Listado de resultados definitivos Girón
  35. Listado de resultados definitivos Puerto Colombia

LISTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADO EMITIDO POR EL DAFP DE LA CONVOCATORIA 01 de 2018

  1. Listado consolidado Pereira
  2. Listado consolidado Neiva
  3. Listado consolidado Envigado
  4. Listado consolidado Palmira
  5. Listado consolidado Armenia
  6. Listado consolidado Soledad
  7. Listado consolidado Bucaramanga
  8. Listado consolidado Ibagué
  9. Listado consolidado Soacha
  10. Listado consolidado Piedecuesta
  11. Listado consolidado Villavicencio
  12. Listado consolidado Itagüí
  13. Listado consolidado Medellín
  14. Listado consolidado Sogamoso
  15. Listado consolidado Cúcuta
  16. Listado consolidado Bogotá
  17. Listado consolidado Santa Marta
  18. Listado consolidado Buenaventura
  19. Listado consolidado Sincelejo
  20. Listado consolitado Montería
  21. Listado consolidado Cartagena
  22. Listado consolidado Bello
  23. Listado consolidado Barranquilla
  24. Listado consolidado Pasto
  25. Listado consolidado Popayán
  26. Listado consolidado Manizales
  27. Listado consolidado Tunja
  28. Listado consolidado Duitama
  29. Listado consolidado Buga
  30. Listado consolidado Floridablanca
  31. Listado consolidado Valledupar
  32. Listado consolidado Cali
  33. Listado consolidado Tuluá
  34. Listado consolidado Girón
  35. Listado consolidado Puerto Colombia

LISTA DE ELEGIBLES EMITIDA POR EL DAFP DE LA CONVOCATORIA 01 de 2018

  1. Lista de elegibles Pereira
  2. Lista de elegibles Neiva
  3. Lista de elegibles Envigado
  4. Lista de elegibles Palmira
  5. Lista de elegibles Bucaramanga
  6. Lista de elegibles Ibagué
  7. Lista de elegibles Soledad
  8. Lista de elegibles Armenia
  9. Lista de elegibles Soacha
  10. Lista de elegibles Piedecuesta
  11. Lista de elegibles Villavicencio
  12. Lista de elegibles Itagüí
  13. Lista de elegibles Medellín
  14. Lista de elegibles Sogamoso
  15. Lista de elegibles Cucuta
  16. Lista de elegibles Bogotá
  17. Lista de elegibles Santa Marta
  18. Lista de elegibles Buenaventura
  19. Lista de elegibles Sincelejo
  20. Lista de elegibles Montería
  21. Lista de elegibles Cartagena
  22. Lista de elegibles Bello
  23. Lista de elegibles Barranquilla
  24. Lista de elegibles Popayan
  25. Lista de elegibles Manizales
  26. Lista de elegibles Pasto
  27. Lista de elegibles Tunja
  28. Lista de elegibles Duitama
  29. Lista de elegibles Buga
  30. Lista de elegibles Floridablanca
  31. Lista de elegibles Valledupar
  32. Lista de elegibles Cali
  33. Lista de elegibles Tuluá
  34. Lista de elegibles Girón
  35. Lista de elegibles Puerto Colombia

CONCURSO PÚBLICO DE MERITOS No. 001 DE 2020 CURADORES URBANOS

El concurso es para proveer curadores en once municipios del país. Habrá plazo de inscribirse hasta el domingo 14 de junio.

Bogotá D.C., 09 de junio de 2020 – SNR –

Desde el 14 de abril de 2020 la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) publicó la convocatoria de méritos para la designación de curadores urbanos en 11 municipios del país: Barrancabermeja, Cajicá, Dosquebradas, Funza, Fusagasugá, Mosquera, Palmira, Rionegro, Tocancipá, Yopal y Yumbo.
Las personas interesadas en llegar a ocupar estos cargos podrán inscribirse en la página web www.supernotariado.gov.co hasta el día 14 de junio de 2020.
Para participar deben cumplir con varios requisitos, algunos de ellos son ser ciudadano colombiano o extranjero legalmente residenciado, poseer título profesional de arquitectura, ingeniería civil, derecho o profesiones relativas a las ciencias sociales, económicas o de la administración. Así mismo, contar con posgrado en derecho urbano, urbanismo, planeación territorial o políticas de suelo y diez años de experiencia específica. Todos estos requerimientos se pueden consultar en la página web mencionada.
El proceso de selección se desarrolla en cuatro etapas: inscripción, publicación del listado de admitidos, prueba de conocimientos y finaliza con una entrevista colegiada entre los respectivos alcaldes y la SNR.
Con estas convocatorias el Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia de Notariado y Registro, busca garantizar transparencia en el proceso de elección de estos cargos, que son de gran importancia en el desarrollo urbano de los municipios, como quiera que son los curadores urbanos los encargados de aprobar, por medio de la expedición de licencias de construcción, el desarrollo de este tipo de proyectos.

Documentos asociados:

ADENDAS CONCURSO 001 DE 2020

  1. ADENDA 1 2020-05-08
  2. ADENDA 2 2020-10-02
  3. ADENDA MODIFICATORIA No. 3
  4. ADENDA MODIFICATORIA No. 4
  5. ADENDA MODIFICATORIA No. 5

RESOLUCIONES ASOCIADAS:

RESOLUCION No. 0750 DE 2019
“Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas”

RESOLUCION No. 0681 DE 2019
“Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Rionegro, Antioquia y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas”

RESOLUCION No. 0505 DE 2019
“Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Yopal, Casanare y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas”

RESOLUCION No. 0504 DE 2019
“Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Fusagasugá, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas”

RESOLUCION No. 0122 DE 2019
“Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Tocancipá, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas”

RESOLUCION No. 0036 DE 2019
“Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Cajicá, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas”

RESOLUCION No. 0115 DE 2019
“Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Mosquera, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas”

RESOLUCION No. 0068 DE 2019
“Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Funza, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas”

Enlaces a Documentos:

RESOLUCIÓN No. 0068 DE 2020_Funza.pdf
RESOLUCIÓN No. 505 DE 2019 yopal.pdf
RESOLUCIÓN No. 0115 DE 2020_Mosquera.pdf
RESOLUCIÓN No. 504 DE 2019 Fusagasuga.pdf
RESOLUCIÓN No. 036 DE 2020_Cajica (002).pdf
RESOLUCIÓN No. 122 DE 2020_Tocancipa.pdf
RESOLUCIÓN No. 681 DE 2019 Rionegro.pdf
RESOLUCIÓN No. 750 DE 2019_Yumbo.pdf
2020-07-10_Lista_definitiva_admitidos_y_no_admitidos_funza.pdf
2020-07-10_Lista_definitiva_admitidos_y_no_admitidos_dosquebradas.pdf
2020-07-10_Lista_definitiva_admitidos_y_no_admitidos_fusagasuga.pdf
2020-07-10_Lista_definitiva_admitidos_y_no_admitidos_rionegro.pdf
2020-07-10_Lista_definitiva_admitidos_y_no_admitidos_yumbo.pdf
2020-07-10_Lista_definitiva_admitidos_y_no_admitidos_tocancipa.pdf
2020-07-10_Lista_definitiva_admitidos_y_no_admitidos_barrancabermeja.pdf
2020-07-10_Lista_definitiva_admitidos_y_no_admitidos_palmira.pdf
2020-07-10_Lista_definitiva_admitidos_y_no_admitidos_cajica.pdf
2020-07-10_Lista__definitiva_admitidos_y_no_admitidos_yopal.pdf
2020-07-10_Lista_definitiva_admitidos_y_no_admitidos_mosquera.pdf

Citaciones:
Citación Prueba de Conocimientos Curador Tocancipá.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Yopal.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Yumbo.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Funza.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Rionegro.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Cajicá.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Palmira.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Dosquebradas.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Barrancabermeja.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Mosquera.pdf
Citación Prueba de Conocimientos Curador Fusagasugá.pdf

Resultados de las pruebas

Resultados Prueba de Conocimientos Barrancabermeja.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Cajicá.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Dosquebradas.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Funza.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Fusagasugá.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Mosquera.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Palmira.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Rionegro.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Tocancipá.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Yopal.pdf
Resultados Prueba de Conocimientos Yumbo.pdf

Comunicado Acceso a Pruebas Concurso No. 001-2020

Comunicado Acceso a Pruebas Concurso No. 001-2020 (noviembre 19 de 2020).pdf

Protocolo de Acceso a las Pruebas

Protocolo de Acceso a las Pruebas.pdf

Listado definitivo de las pruebas de conocimiento

  1. Barrancabermeja
  2. Cajicá
  3. Dosquebradas
  4. Funza
  5. Fusagasugá
  6. Mosquera
  7. Palmira
  8. Rionegro
  9. Tocancipá
  10. Yopal
  11. Yumbo

Resultados del análisis de antecedentes académicos y profesionales 2020

1. Resultados antecedentes Barrancabermeja.pdf
2. Resultados antecedentes Cajicá.pdf
3. Resultados antecedentes Dosquebradas.pdf
4. Resultados antecedentes Funza.pdf
5. Resultados antecedentes Fusagasugá.pdf
6. Resultados antecedentes Mosquera.pdf
7. Resultados antecedentes Palmira.pdf
8. Resultados antecedentes Rionegro.pdf
9. Resultados antecedentes Tocancipá.pdf
10. Resultados antecedentes Yopal.pdf
11. Resultados antecedentes Yumbo.pdf

Listado definitivo de Resultados de análisis de antecedentes académicos y profesionales 2020

1. Resultados antecedentes Barrancabermeja.pdf
2. Resultados antecedentes Cajicá.pdf
3. Resultados antecedentes Dosquebradas.pdf
4. Resultados antecedentes Funza.pdf
5. Resultados antecedentes Fusagasugá.pdf
6. Resultados antecedentes Mosquera.pdf
7. Resultados antecedentes Palmira.pdf
8. Resultados antecedentes Rionegro.pdf
9. Resultados antecedentes Tocancipá.pdf
10. Resultados antecedentes Yopal.pdf
11. Resultados antecedentes Yumbo.pdf

Comunicado fase entrevistas.

CONVOCATORIAS CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS No.001 DE 2018 y 01 DE 2020, PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA LA DESIGNACIÓN DE CURADORES URBANOS

COMUNICADO No. 01 de 2021

CITATORIOS ENTREVISTAS

La publicación de las entrevistas se está dando de acuerdo a la disponibilidad de las agendas de los Alcaldes de los municipios convocados.

  1. Citatorio entrevistas Palmira I Sesión
  2. Citatorio entrevistas Palmira II Sesión
  3. Citatorios entrevistas Barrancabermeja
  4. Citatorios entrevistas Fusagasugá
  5. Citatorio entrevistas Dosquebradas I Sesión
  6. Citatorio entrevistas Dosquebradas II Sesión
  7. Citatorio entrevistas Funza
  8. Citatorio entrevistas Yopal
  9. Citatorio entrevistas Rionegro I Sesión
  10. Citatorio entrevistas Rionegro II Sesión
  11. Citatorio entrevistas Yumbo
  12. Citatorio entrevistas Tocancipá
  13. Cambio de Fecha Citatorio entrevistas Barrancabermeja
  14. Citatorio entrevistas Cajicá I Sesión
  15. Citatoria entrevistas Cajicá II Sesión
  16. Citatorio entrevistas Mosquera I Sesión
  17. Citatorio entrevistas Mosquera II Sesión
  18. Cambio de Fecha Citatorio entrevistas Dosquebradas I Sesión
  19. Cambio de Fecha Citatorio entrevistas Dosquebradas II Sesión
  20. Cambio de Fecha Citatorio entrevistas Cajicá I Sesión
  21. Cambio de Fecha Citatorio entrevistas Cajicá II Sesión
  22. Cambio de Fecha Citatorio Entrevista Dosquebradas I Sesión
  23. Cambio de Fecha Citatorio Entrevista Dosquebradas II Sesión
  24. Cambio de Fecha Citatorio Entrevista Yopal
  25. Cambio de Fecha Citatorio Entrevista Yopal

Listado Resultados de entrevistas convocatoria 01 de 2020

  1. Listado de resultados Palmira I Sesión
  2. Listado de Resultados Palmira II Sesión
  3. Listado de Resultados Barrancabermeja
  4. Listado de Resultados Fusagasugá
  5. Listado de Resultados Funza
  6. Listado de Resultados Rionegro
  7. Listado de Resultados Yumbo
  8. Listado de Resultados Mosquera
  9. Listado de Resultados Tocancipá
  10. Listado de Resultados Dosquebradas
  11. Listado de Resultados Cajicá
  12. Listado de Resultados Yopal

Listados de Resultados Definitivos de entrevistas convocatoria 01 de 2020

  1. Listado de resultados definitivos Palmira I y II Sesión
  2. Listado de resultados definitivos Fusagasugá
  3. Listado de resultados definitivos Barrancabermeja
  4. Listado de resultados definitivos Funza
  5. Listado de resultados definitivos Rionegro
  6. Listado de resultados definitivos Yumbo
  7. Listado de resultados definitivos Tocancipá
  8. Listado de resultados definitivos Mosquera
  9. Listado de resultados definitivos Cajicá
  10. Listado de resultados definitivos Dosquebradas
  11. Listado de resultados definitivos Yopal

LISTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADO EMITIDO POR EL DAFP DE LA CONVOCATORIA 01 de 2020

  1. Listado consolidado Palmira
  2. Listado consolidad Fusagasugá
  3. Listado consolidado Barrancabermeja
  4. Listado consolidado Funza
  5. Listado consolidado Rionegro
  6. Listado consolidado Yumbo
  7. Listado consolidado Tocancipá
  8. Listado consolidado Mosquera
  9. Listado consolidado Cajicá
  10. Listado consolidado Dosquebradas
  11. Listado consolidado Yopal

LISTA DE ELEGIBLES EMITIDA POR EL DAFP DE LA CONVOCATORIA 01 de 2020

  1. Lista de elegibles Palmira
  2. Lista de elegibles Fusagasugá
  3. Lista de elegibles Barrancabermeja
  4. Lista de elegibles Funza
  5. Lista de elegibles Rionegro
  6. Lista de elegibles Yumbo
  7. Lista de elegibles Tocancipá
  8. Lista de elegibles Mosquera
  9. Lista de elegibles Cajicá
  10. Lista de elegibles Dosquebradas
  11. Lista de elegibles Yopal

CONCURSO PÚBLICO DE MERITOS No. 001 DE 2021 CURADORES URBANOS

El concurso es para proveer curadores en seis (6) municipios del país. Habrá plazo de inscribirse hasta el jueves 11 de noviembre de 2021.

ADENDAS

LISTADOS DE RESULTADOS ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS CONVOCATORIA 01-2021

LISTADOS DEFINITIVOS DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS CONVOCATORIA 01-2021

CITACIÓN A PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS  CONVOCATORIA 01-2021

RESULTADOS PRUEBA DE CONOCIMIENTOS CONVOCATORIA 01-2021

RESULTADOS DEFINITIVOS PRUEBA DE CONOCIMIENTOS CONVOCATORIA 01-2021

CITATORIOS A ENTREVISTAS

RESULTADOS ENTREVISTAS CONVOCATORIA 01-2021

RESULTADOS PRUEBA DE ANTECEDENTES CONVOCATORIA 01-2021

RESULTADOS DEFINITIVOS ENTREVISTAS CONVOCATORIA 01-2021

RESULTADOS DEFINITIVOS PRUEBA DE ANTECEDENTES CONVOCATORIA 01-2021

RESULTADOS CONSOLIDADOS CONVOCATORIA 01-2021

LISTAS DE ELEGIBLES CONVOCATORIA 01-2021

El Concurso para Curadores urbanos 01-2022, es para conformar la lista de elegibles en tres (3) municipios del país. El cronograma del proceso de selección se encuentra establecido en la sección de Adendas.

ADENDAS

REOLUCIONES CONCURSO CURADORES 01 DE 2022

TUTELAS

ACCIÓN DE TUTELA 85001XXXXXXXXXXXXXXXXXX-00 – JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO  – YOPAL

REFERENCIA: Acción de Tutela. ACCIONADAS: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA -DAFP- identificada con Nit 899.999.020-7 y SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO -SNR- IDENTIFICADA CON NIT. 899.999.007-0  ACCIONANTE: Alvaro Alexander Álvarez Becerra

ACCIÓN DE TUTELA 2022-00443-00 

ACCIÓN DE TUTELA 11001 33 35 030 2022 00443 00 JUZGADO: Juzgado Treinta Administrativo Oral Del Circuito De Bogotá ACCIONANTE: Gina Tatiana Rendón Orozco ACCIONADOS:  DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA -DAFP y SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – SNR

LISTADOS DE RESULTADOS ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS CONVOCATORIA 01-2022

LISTADOS DEFINITIVOS DE RESULTADOS ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS CONVOCATORIA 01 DE 2022

  1. LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS CURADOR PUERTO COLOMBIA CONCURSO 01 2022

  2. LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS CURADOR TULUÁ CONCURSO 01 2022

  3. LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS CURADOR.

CITACIÓN PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS CONCURSO 001 DE 2022

RESULTADOS PRUEBA DE CONOCIMIENTOS CONCURSO CURADORES URBANOS CONVOCATORIA 001 DE 2022

CITACIONES A LOS PARTICIPANTES QUE SOLICITARON EL ACCESO AL MATERIAL DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS EN EL MARCO DE LAS RECLAMACIONES.

RESULTADOS DEFINITIVOS PRUEBA DE CONOCIMIENTOS CONCURSO CURADORES URBANOS CONVOCATORIA 001 DE 2022

CITACIONES ENTREVISTAS CONVOCATORIA CURADORES URBANOS 001 DE 2022.

RESULTADOS ANTECEDENTES CONVOCATORIA CURADORES URBANOS 001 DE 2022.

RESULTADOS ENTREVISTAS CONVOCATORIA CURADORES URBANOS 001 DE 2022.

RESULTADOS DEFINITIVOS ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS CONVOCATORIA CURADORES URBANOS 001 DE 2022.

RESULTADOS DEFINITIVOS ENTREVISTAS CONVOCATORIA CURADORES URBANOS 001 DE 2022.

RESULTADOS CONSOLIDADOS CONVOCATORIA CURADORES URBANOS 001 DE 2022.

LISTA DE ELEGIBLES CONVOCATORIA CURADORES URBANOS 001 DE 2022.

PREGUNTAS GENERALES

No. CONSULTACOMPONENTERESPUESTA
1Buenos días, sería muy importante que todas las notarías tengan presente la fecha exacta desde que se tienen que cargar los actos administrativos al repositorio ya que, se han presentado bastantes casos aquí en la curaduría 5 de Bogotá en donde las notarías nos piden que por favor subamos actos administrativos de años como el 2001, 2010, etc… Y pues esto no es posible porque tengo entendido que la fecha es desde Julio del año 2017. Gracias!!AdministrativoSe emitirá aviso socializando el alcance del repositorio y la obligación que les asiste para su consulta
2Por favor dar alcance a la definición de Índice de Ocupación, pues este concepto tiene diferentes interpretaciones, dependiendo de la ciudad o del Curador, muchas graciasArquitectonicoEl índice de Ocupación, se encuentra definido de manera expresa por el Decreto 1077 del 2015, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2.2.1.1. Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
(…) Índice de ocupación. Es la proporción del área de suelo que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta por el área total del predio.” (…)

De acuerdo con lo anterior, su contendo y alcance está delimitado por la misma ley. 
3Del tema contable y financiero, ¿Se va a realizar alguna socializacion?Liquidacion de expensasLa socialización llevada a cabo contempló, entre los componentes tratados, el de liquidación de expensas. Sin embargo se escalara la posibilidad, a fin de ser considerada como una actividad adicional al plan anual de gestión del 2023 o para la próxima vigencia. 
4El sistema planteado para el VUR genera doble numeración de registros, se requiere unificar criterios para evitar tal situaciónAdministrativo
A través de la Ventanilla Única de Registro, se asigna un número único consecutivo a las comunicaciones recibidas o producidas, dejando constancia, entre otros aspectos, de los folios,  fecha y hora de recibo o de envío, con el propósito de oficializar su trámite y cumplir con los términos de vencimiento que establezca la Ley. Bajo este contexto, no hay lugar a una doble numeración.
5Con respecto a la verificación del estrato para la liquidación de expensas, ¿Cuál es el criterio para definirlo cuando se presentan diferencias entre el registrado en el predial, la estratificación y la norma urbanística?Liquidacion de expensasDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, los alcaldes deben garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital, considerando para ello la metodología para la estratificación socioeconómica en las zonas urbanas y rurales del país, adoptada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE.

De acuerdo con lo anterior, no es de competencia del curador definir el estrato; en el caso de inconguencia en la fuentes de información, el competente para aclararlo es la administración municipal, estando el curador facultado para efectuar la solicitud correspondiente
6Quisiera saber: ¿cuál es la agenda de visitas? Enivar esta al correo institucional de la Curaduría: curadora@curaduria2fusagasuga.com o curaduriados.fusagasuga@supernotariado.gov.co

¡Muchas gracias!
Administrativo
De conformidad con lo dispuesto en la Instrucción Administrativa No. 02/2020, hay una programación anual de visitas, que es susceptible de ser modificada. En cuanto a su comuniación, el acto administrativo mencionado no regula sobre su difusión, sin embargo dispone que el auto por el cual se ordena una visita se debe comunicar al curador urbano de manera previa o en la fecha y hora de su realización.
7En la instrucción administrativa 01 de 2022, en el punto 6 apartado vi «cada etapa del trámite qué implique suspensión y reanudación de términos deberá constar en un acto administrativo de trámite, en el que se expresen las fechas de suspensión y reanudación de términos de la actuación» en éste sentido, ¿Si se pide un concepto a otras entidades, esos 10 días hábiles de suspensión, pueden ser entendidos suspendidos, solo con dejar el sustento de envío con fecha, o se debe sí o sí generar un documento de auto de suspensión, todos aquellos autos deben ser notificados al titular o según dependa de la norma? Sería una posible solución llevar un formato donde se registre el momento de suspensión.JuridicoEn efecto, el trámite se entiende suspendido por el solo hecho de solicitar a otras autoridades el aporte de información que requieran para precisar los requisitos definidos por la reglamentación nacional, según lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.2.5 del Decreto 1077 de 2015, sin ser necesario generar otro documento en el que conste la suspensión.

En otros casos de suspensión de términos, como por ejemplo, en los procesos de empalme por vencimiento del periodo, deberá expedirse el acto correspondiente que deberá ser notificado, con el fin de garantizar el debido proceso, dejandose copia para su trazabilidad en el expediente respectivo.

En todo caso el curador urbano deberá contar con una herramienta de control y seguimiento de todos los tramites a su cargo, que comprenda todas aquellas etapas del procedimiento incluidas, desde luego, las suspensiones como una más
8Los equipos de los Notarios y Registradores no consultan el repositorio de licencias SNR, en su lugar prefieren consultar al despacho del Curador Administrativo
Conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 8103 del 2018 de la SNR, los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, estan en el deber de consultar el Repositorio de Licencias Urbanisticas del SISG, cuando el acto juridico sometido a su aprobación y registro esté asociado a una licencias urbanistica y un acto de reconocimiento. Como es de su conocimiento, en el repostorio no se cargan, entre otros actos, las modificaciones a las licencias vigentes, revalidaciones, los cuales resultan indispenables al momento de que un acto juridico sometido para su aprobación y registro sea presentado, caso en el cual tanto el notario como el registrador, estan facultados, en el ejercicio de la autonomia de su voluntad y siempre que lo estimen necesario, para solcitarles la confirmación del acto administrativo que se les esta presentando.

Ahora bien, si las consultas recaen sobre  las licencias urbanistica y un reconocimiento que se encuentre cargados en el repositorio, se sugiere, de manera respetuosa, aprovechar los encuentros con los Notarios y Registradores para socializar lo pertinente.

No obstante lo anterior, se solicitará el apoyo a las Delegadas de Notariado y Registro para que se les recuerde a sus vigilados el deber que les asiste frente al repositorio.
9¿Existe algún acto administrativo que reglamente los pasos o procedimientos a los cuales se deben ceñir los funcionarios de SNR que hacen la visita?Administrativo
Si, la superitendencia a través de la Instrucción Administrativa No. 02/2020, fijo las condiciones mínimas para la práctica de visitas a los curadores urbanos del país
10Desearíamos conocer el soporte jurídico que reglamenta los formatos de verificación o check list para profesionales para efectos de actualizar nuestro procedimiento interno de revisión. GraciasAdministrativoLos formatos de verificación o check lists, se han sugerido como una buena practica en el ejercicio de la función pública delegada en el curador urbano. A través de estos, se minimiza el riesgo de que los profesionales de apoyo omitan algun paso en su proceso de verificación y se convierte en la evidencia del trabajo desplegado por estos.

No obstante lo anterior, resulta oportuno mencionar que si bien es cierto el curador urbano no esta obligado a contar un Modelo Integrado de Planeación y Gestión ni un Modelo Estándar de Control Interno, teniendo en cuenta que este aplica para las entidades de la Rama Ejecutiva, tambien lo es, que dadas las funciones que cumplen y los recursos que administran, es importante que internamente los curadores urbanos definan adecuados mecanismos para el seguimiento y control de los procesos que desarrollan, que  permitan conocer el estado de las actuaciones que realizan, toda vez que, como particulares que ejercen funciones públicas, deben garantizar la aplicación de adecuados mecanismos y métodos de control interno, para que las actuaciones que se surtan estén dirigidas al adecuado cumplimiento de los fines del Estado, al buen manejo de los recursos y a la mejora en la prestación de servicios a sus usuarios
11¿Debe ir siempre preliquidación?Liquidacion de expensasNo, se trata de una buena practica que al interior de sus despachos permite la verificación del procedimiento efectuado, los criterios y variables tenidos en cuenta para la liquidación, igualmente da claridad tanto al usuario como a los entes de control y por ende muestra transparencia al trámite de liquidación de expensas.
12¿Que comprende el cargo variable?
Las expensas correspondientes a avisos, notificaciones y edictos ¿Quién debe asumir este costo? ¿El curador o el usuario?
¿Cuál es el némero o formato de herramienta de seguimiento y control?
¿Puede un curador, de manera discrecional, asumir este costo?
Liquidacion de expensas
El Decreto 1077 de 2018  Capitulo 6 / Sección 8, regula lo relativo al trámite de expensas, que actuación las causan, entre otros aspectos.

Conviene mencionar que los gastos asociados al servicio deben ser asumidos por el curador con cargo a las expensas percibidas.

La herramienta virtual u ofimatica que se adopte para la liquidación de expensas es de libre elección, lo que resulta indispensable es que la misma comprenda todas las varibales de ley.
13
Administrativo
El diseño, construcción e implementación de una herramienta de seguimeinto y  control de los tramites a cargo, corresponde al curador urbano, La decisión frente a su modalidad, digital, ofimatica, entre otras es de libre elección siempre teniendo de presente que esta debe comprender toda la línea de tiempo definida para los tramites, debe permitir en tiempo real conocer su estado y el trámite surtido. 
14El diligenciamiento permanente del repositorio y del módulo radicador genera un desgaste, debe considerarse una herramiento única para el carge de la informaciónAdministrativoEl equipo de trabajo para el Control y Vigilancia, se encuentra trabjando en una herramienta única para el reporte de los datos que la entidad demanda, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, asi como de la aplicación del régimen disciplinario especial.
15¿A qué se refiere con reuniones de estudio de norma? ¿Cuál sería el soporte? ¿Cuándo se entiende que la ventanilla única esta completa?AdministrativoEn cuento a la ventanilla única, podra consultar  para mayor ilustración lo dispuesto en el Acuerdo 60 de 2001 del Archivo General de la Nación, así como la Ley 1755 de 2015.

No obstante lo anetrior, se estima completa para efectos del ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, cuando se registran todos los documentos recibidos y generados por el curador, en la que se que  como mínimo  el numero de consecutivo, hora, fecha, numero de folios, tipo de documento, nombre del usuario.

Igualmente deberá permitir la identificación del número del expediente urbano, al cual se encuentra asociado el documento que ingresa o sale. 
JuridicoEn cuanto a la expresión «estudios de norma», se hace alusión a la actividad por la cual, el curador promueve la revsión normativa a fin de tener a su personal de apoyo actualizado.  
16Me gustaría recibir información más clara en cuanto a liquidación de expensasLiquidacion de expensas
Como se menciono anteriormente, en el Decreto 1077 de 2018  Capitulo 6 / Sección 8, encontrarán lo relativo a este aspecto, la norma dispone la actuación que las causan, ecuación para su liquidación, criterios y variables de acuerdo al tramite, entre otros aspectos.

No obstante lo anterior, la SNR cuenta con una cartilla asociada a la función del curador urbano, que se encuentra públicada en la página web de la entidad, en la que se tratan generalidades tanto de las licencias urbanísiticas como de las liquidaciones de expensas, estas aclaraciones y connotaciones son tratadas a la luz de lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015.
17¿Cómo realizar una formulación de estratificación en una ciudad que hace 25 años no se actualiza? Toda vez que afecta las expensas Liquidacion de expensas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, los alcaldes deben garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital, considerando para ello la metodología para la estratificación socioeconómica en las zonas urbanas y rurales del país, adoptada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE.
18La ventanilla única para el caso de los municipios pequeños, ¿De qué forma se maneja? ¿Necesariamente es un software o aplicativo?AdministrativoEs de libre elección, podría ser una herramienta ofimatica.
19¿El procedimiento de expensas es obligatorio? Esto teniendo en cuenta que no todas las curadurías cuentan con un sistema de gestión de calidad. AdministrativoTener en cuenta, la respuesta de la fila 10
20Diseño de elementos no estructurales correspondientes a instalaciones eléctricas e hidráulicas cuyos diseños no se presentan a curaduríaEstructuralSi bien no se solicita el diseño de instalaciones y equipos, si se exige explícitamente el diseño sísmico de estos elementos y sus conexiones a la estructura, así como el estudio de su desempeño estructural.

Recomendamos a los revisores de oficio y los curadores revisar el artículo A.1.3.6 de la NSR-10 y el capítulo A.9 de la NSR-10, confirmado por el capítulo 3.5 de la Resolución 017 de 2017.
21¿Por qué medio nos informan fecha de visita a nuestra curaduría? AdministrativoPor medio del correo institucional
221. ¿Cuáles son los otros aspectos de revison en el eje administrativo?

2. El repositorio no da la opción para subir las licencias urbanisticas de subdivision, ¿Cuál es el pocedimeinto para hacerlo?

3. El parametro de liquidación de expensas para modificación de licencias, donde esta implica un cambio estructural,  ¿Se mantiene la liquidacion sobre el 30%?

4.¿Cómo conciliar el estrato para liquidar si al momento que el municipio lo hace en algunos casos  no corresponde a las caracteristicas de la edificacion?
AdministrativoPara la vigencia 2023, el componente administrativo esta centrado en la Ventnilla Única de Radicación, Modulo de Repositorio de Licencias Urbanisticas y Radicador, herramienta de seguimiento y control.

El componente administrativo podria comprender aspectos asociados al talento humano, archivo, financiero, pagima web, local, entre otros.

Ahora bien, frente al repositorio debe precisarse que este esta diseñado para el cargue de todos los tipos de licencias en sus distintas modalidades, entre ellas se encuentra la de subdivisión.
23Administrativo1. Para la presente vigencia, el componente administratvo se centra en verificar el cumplimiento de uso adecuado de las herramientas dispuestas por la SNR como lo son el Repositorio de Licenias Urbanisticas, Radicador y la implementación adecuada de la Ventanilla Única de Radicación y la herramienta de seguimiento y control de trámites.

El componente administratvo puede abarcar todos aquellos procesos que sirvan de apoyo al estudio y trámite de las licencias urbanisticas, como el talento humano, archivo, páginas web, canales de comunicación, instalaciones, etc.

2. El repositorio esta diseñado para cargar todos los tipos de licencias en sus distintas modalidades. 

Liquidacion de expensas

3. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 2.2.6.6.8.10 Liquidación de las expensas para las modificaciones de licencias vigentes. Para la liquidación de las expensas de las modificaciones de licencias vigentes de urbanización, parcelación y construcción que no impliquen incremento del área aprobada, se aplicará el factor j de que trata el artículo 2.2.6.6.8.3 presente decreto sobre el treinta por ciento (30%) del área a intervenir del inmueble objeto de la solicitud, conforme a lo anterior únicamente cuando se presente una modificación en el área aprobada dará lugar al cobro según la fórmula por metros cuadrados de la solicitud, de lo contrario se mantiene el cobro al 30% como se indica.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, los alcaldes deben garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital, considerando para ello la metodología para la estratificación socioeconómica en las zonas urbanas y rurales del país, adoptada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE.

De acuerdo con lo anterior, no es competencia del curador definir el estrato; en el caso de incongruencia en la fuentes de información, el competente para aclararlo es la administración municipal, estando el curador facultado para efectuar la solicitud correspondiente.
24¿Cual es el tiempo de experiencia del Ingeniero revisor que debe estar adscrito a una curaduría?Administrativo
Respecto al equipo interdisciplinario, se estima necesario recabar en lo siguiente:

1. El aspirante a curador urbano deberá acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor (Literal e Art. 2.2.6.6.3.3 Dec.1077/15)

2. Los curadores urbanos deberán contar con el grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor, como mínimo en materia jurídica, arquitectónica y de la ingeniería civil especializada en estructuras. Al menos uno de los miembros del grupo interdisciplinario deberá reunir las mismas calidades del curador para suplirlo en los casos de faltas temporales, en los términos de que trata la Sección 5 del presente Capítulo. (Art. 2.2.6.6.6.3 Dec.1077/15)

3. “…El alcalde, para la designación del curador, deberá verificar que éste cuenta con un grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor, el cual deberá estar conformado como mínimo por profesionales en materia jurídica, arquitectónica, y de ingeniería civil especializados en estructuras o temas relacionados, los cuales deberán acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional.

Si el curador requiriere realizar modificaciones al grupo interdisciplinario, el nuevo profesional asignado deberá cumplir con las mismas o superiores calidades del profesional que se está reemplazando. En este evento, quien fuere designado curador, informará del reemplazo a la Superintendencia de Notariado y Registro (Parágrafo 4° del Art. 2.2.6.6.3.1 del Dec. 1077/15 modificado por el Art. 19 del Dec. 1203/2017)
25Cuando un proyecto queda suspendido, ¿Cuánto es el tiempo que puede permanecer en este estado?Administrativo
Juridico
El decreto 1077/2015, prevee de manera taxativa las circunstancias por las cuales el trámite se entiende suspendido, esto es, en los casos en que el usuario deba presentar los documentos para la radicación en legal y debida forma, respuesta al acta de observaciones y correcciones, consulta entidades, entre otros, definiendo el término para ello.

No obstante, la figura jurídica para la suspensión de terminos podrá de manera excepcional aplicarse de oficio, de manera motivada, determinando en el acto administrativo el plazo de la suspensión.
26¿Los proyectos hidráulicos, sanitarios, eléctricos y de gas no son de competencia técnica de los Curadores Urbanos en su revisión y aprobación?EstructuralTener en cuenta, la respuesta de la fila 20
27Completar actuaciones que deben integrar el repositorio, p.e. Modificaciones de Licencias urbanísticasAdministrativoEl equipo de trabajo para el Control y Vigilancia, se encuentra trabjando en una herramienta única para el reporte de los datos que la entidad demanda, para el adecuado ejercicio de las funciones de inpeccipon, vigilancia y control, asi como de la apliación del régimen disciplinario especial. Proyecto dentro del cual se encuentran contempladas las modificaciones a las licencias vigentes
281) La norma de liquidación de expensas histórica y actualmente es muy exegética e interpretativa lo que ocasiona malas liquidaciones de expensas, es necesario revisar y adoptar una norma de sencilla interpretación y aplicación y/o se propone adoptar a nivel nacional un software nacional para liquidación de expensas, ya que resulta más practico dado que se trata de una mera formulación en sus diferentes variables, salvo el factor m municipal.

2) No se ha actualizado desde hace 25 años el factor municipal m (0,65)  para los municipios que eran de categorías 3 y 4 y hoy son de categoría 1 e incluso especial, como es el caso del municipio de Soacha, con tanto castigo de las tarifas de expensa por diferentes tipos como vis, actos de reconocimiento etc. Las curadurías estamos expuestas a no lograr subsistir con los cobros por expensas respecto a los gastos para una adecuada prestación del servicio. Por favor dar solución de fondo a estos graves aspectos que van en contra de una adecuada aplicación de la norma y un óptimo servicio de licenciamiento urbanístico.
Liquidacion de expensasSobre el particular, es conveniente precisar que la reglamentación para el cobro de expensas es de competencia del Miniterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, también le corresponde orientar sobre la debida aplicación de la normatividad que regula la función del Curador Urbano, por ello en caso de vaíios o  interpretación dudosa, se debe realizar la respectiva consulta.

No obstante lo anterior, la SNR ha adelantó algunas mesas de trabajo con el Ministerio a efectos de clarificar algunos aspecto e igualmente ha manifestado la necesidad de realizar modificaciones a la normatividad actual.

 En cuanto al software, corresponde al curador adoptar la herramienta virtual u ofimatica que le permita efectuar una debida liquidación 
291.¿Cómo debe ser el modelo de diagnostico por parte del revisor estructural?
2. ¿Cuáles deben ser lo parámetros a exigir en la revisión del componente estructural EN UN RECONOCIMIENTO que permita realizar un diagnostico y no una simple descripción?
3.¿En que normativa estamos obligados a la revisión de elementos  NO estructúrales en detalle cuando nuestro revisor es especialista en estructuras?
4. Cuando en el predial da un estrato, o no lo da y la norma urbanística da uno diferente, ¿Qué estrato tendría el inmueble?
Estructural1.- No existe un modelo de diagnóstico, cada revisor adoptará el o los modelos que considere apropiados, lo importante es que tenga presente la obligación de revisar integramente el diseño de todos los proyectos estructurales. Posteriormente certificar su trabajo como lo exige la Ley 388 y la Resolución 017 de 2017.

2.- Los Reconocimientos están regulados conforme la Tabla A.1.3-1 del Reglamento NSR-10 y el Capítulo A.10 del mismo Reglamento.

3.- En la Resolución 017 de 2017. Si bien no se solicita el diseño de instalaciones y equipos, si se exige explícitamente el diseño sísmico de estos elementos y sus conexiones a la estructura, así como el estudio de su desempeño estructural. No se está solicitando diseño hidráulico,  hidrosanitario, ni eléctrico.
Juridico
4. Estrato- Tener en cuenta respuesta de la fila 5
30Se planteó que la factura de venta debe estar dentro del expediente, por procedimientos contables la factura se custodia de manera electrónica, se solicita revisar este requerimiento para poder atender adecuadamente la visita. Se sugiere permitir que este documento se entregue como adicional al expediente solicitado en la visita.Liquidacion de expensasSin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en las normas tributarias; debera reposar en el expediente del tramite una copia de la factura (CF / CV), puesto que los pagos constituyen  un requisito para la radicación del tramite y de otro lado  para la expedición del acto administrativo, es decir, que de ellos depende el inicio de la actuación administrativa y su impulso, por ello debe haber evidencia en el expediente de su cumplimiento, a efectos de verificar y evidenciar que el tramite surtido.

Siendo pertinente mencionar que el expediente es la evidencia de lo actuado, una vez transferidos para su custodia a las administraciones municipales, a las cuales no se remitiran los dcoumentos de orden contable, quedara desprovisto el expediente de información relevante, que acredite que la gestión  se ajustó a derecho. No son pocas las quejas que se reciben por pagos efectuados, que no figuran en el expediente y en los procesos de empalme genera doble cobro a los usuarios.
31¿Se hace necesario motivar el acto de viabilidad con norma aparte del decreto 1077 2015?

¿Se hace necesario generar un acto motivado para aceptar la suspensión de término cuando el solicitante lo pida?

¿Cómo se debe aplicar la eliminación de barreras arquitectónicas en zonas comunes cuando se trata de locales comerciales muy pequeños, donde el público no ingresa en su totalidad, ya que, aplicar esta norma causaría  perder la funcionalidad del inmueble?
JuridicoSegún lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.2.3.1. del Decreto 1077 de 2015, Cuando se encuentre viable la expedición de la licencia, se proferirá un acto de trámite que se comunicará al interesado por escrito, y en el que además, se le requerirá para que aporte los documentos señalados en el artículo 2.2.6.6.8.2, en este sentido se considera necesario un breve sustento en el que se indique al interesado esta situación, que en todo caso deberá comunicársele. 
ArquitectonicoLa aplicación de las normas de eliminación de barreras se aplica en función al uso  y area propuesto en el proyecto radicado sin perjuicio de si el inmueble cuenta con las condiciones físicas para desarrollar dicho uso con sus condiciones y características específicas o no.
32En el componente estructural se está requiriendo que los entregables se encuentren archivados en el expediente físico y no se han validado entregables electrónicos o digitales, La resolución 0017 de 2017 no generó tal restricción por lo que se requiere establecer la posibilidad de validar los entregables electrónicos o digitalesEstructuralLas visitas se encuentran estructuradas conforme a las disposiciones legales, en consecuncia, es admisible la entrega de expedientes físicos o hibridos, en este último caso deberan cumplir las normas en materia archivistica garantizando la integridad de los expedientes, codificación, foliatura,  fiabilidad, autenticidad, accesibilidad, conservación, y la correcta gestión electronica conforme a la ley 594 del 2000 y sus decretos reglamentarios.

Se ha hecho enfasis en que los documentos que se reciban de  menera digital al trámite deben respetar las normas archivisticas, no se trata de cualquier archivo almacenado de manera informal, en equipos incluso de uso personal de los profesionales de apoyo, entre otros. Por no mencionar las difcultadaes al momento de transferir este tipo de archivos a los entes territoriales para su custodia final, por ello debera tenerse sumo cuidado con la conformación de este tipo de archivos.

Para su conocimiento adjunto el oficio No. 2-2022-8386 del Archivo General de la Nación, donde absuelve una petición elevada por esta entidad,  asociada a la conformaicón de los expedientes hibridos, así como doumentación asociada al tema.
33¿Cómo se debe aplicar la norma para implementar baños de movilidad reducida en locales comerciales pequeños, en donde existen diámetros mínimos para realizar el baño, pero no existen diámetros mínimos para el local comercial?ArquitectonicoLas normas relacionadas con la implementación de “baños adaptados” en los proyectos es especifica de estos espacios y se debe implementar sin perjuicio a lo dispuesto en las normas técnicas especificas en donde se definen áreas y medidas mínimas para los diferentes usos o actividades.
 1. En la capacitación se informó que cuando en una liquidación se cobra un valor mayor al usuario, quedando un saldo a favor de este, se procede con un acto administrativo y se genera la respectiva devolución. Pregunta: 1. En el caso contrario, cuando el dinero que se cobra es menor y dejó de cobrarse al usuario, ¿cómo se hace ese cobro, si ya se ha expedido el acto administrativo?

2. Para definir el estrato de una vivienda, se le solicita al usuario una certificación de estratificación, expedida por planeación municipal. Pregunta: 1. ¿Para estos casos, se puede aceptar otro documento como un recibo de servicio público donde se registre el estrato? Se ha evidenciado, en algunos casos, que lo que está registrado en los recibos de servicios públicos es diferente a la estratificación que otorga planeación. Siendo la certificación de estratificación, el único documento verídico. Pregunta: 2. ¿Cuál es el documento o la forma correcta de verificar el estrato?

3. En los casos que se radica un proyecto de vivienda NO VIS y con el curso del expediente el usuario cambia a vivienda VIS. Preguntas 1. ¿Cómo se hace el cobro de expensas? 2. ¿Se continúa con la revisión del expediente, teniendo en cuenta que desde el inicio el proyecto no se sometió a reparto? 3. ¿Se debe informar del reparto al Curador Urbano que le corresponde el reparto?

4. Cuando existen dudas en la interpretación de la norma municipal, se debe solicitar concepto a la secretaría de planeación. Pregunta: 1. En los casos en los que la respuesta de planeación municipal es que esto es a criterio del Curador Urbano por ser autónomo, ¿cómo se procede?

5. Existen casos en los cuales planeación municipal expidió una licencia y el usuario radica una modificación de esa licencia y se encuentra vigente, al momento de realizar la revisión se encuentran vicios o inconsistencias en la aplicación de la normativa. Pregunta: 1. Cómo se aplica la norma o se hacen los nuevos ajustes, teniendo en cuenta que el usuario ya ha hecho uso de este derecho otorgado? 2. Si el proyecto ya cuenta con revalidación y está próximo a vencer, se puede exigir la corrección de estas falencias, teniendo en cuenta que quien firma este nuevo acto administrativo, es el CURADOR URBANO.

6. En la capacitación se informó que en ocasiones no se cuenta con el equipo interdisciplinario. Pregunta: 1. ¿Para una correcta prestación del servicio, el equipo interdisciplinario debe estar todo el tiempo en la oficina para prestar la asesoría a la comunicad? 2. ¿Para la prestación del servicio a la comunicad, se puede exigir un diligenciamiento de una planilla para que dejen sus datos y así darles una cita?
Liquidacion de expensas1. La recomendación dada en los casos de cobros de mayor valores, ante la preocupación de los curadores urbanos y las  implicaiones disciplinarias, se ha efecuado a título de sugerencia y persigue que en el trámite del proceso disciplianrio pueda ser tenido como un atenuante por resarcimiento del perjuicio, quedadando en manos del cuardor la decisión final. En el caso de los menores valores, bien podria explorarse la posibilidad de liquidarse nuevamente el proyecto y solicitar al usuario el pago de lo adeudado y en el caso de ser necesario exigirse por vía judicial.

2. De conformidad con el dispuesto en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, los alcaldes deben garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital, considerando para ello la metodología para la estratificación socioeconómica en las zonas urbanas y rurales del país, adoptada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE.

De acuerdo con lo anterior, no es competencia del curador definir el estrato; en el caso de incongruencia en la fuentes de información, el competente para aclararlo es la administración municipal, estando el curador facultado para efectuar la solicitud correspondiente.
 
3. Respecto a  la situación planteada en relación con el reparto, se advierte que la norma no prevee un procedimiento para tal fin, en consecuencia y atendiendo la naturaleza del asunto consultado, conviene precisar que la facultad de orientación le corresponde  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

No obstante lo anterior, es conveniente mencionar que  Minvivienda mediante oficio No. 2023EE0092471, refiriendose a una consulta asociada al reparto, señala que no le corresponde pronunciarse sobre casos particulares, precisa sobre las obligaciones que le asisten frente al reparto e invita al curador a analizar la situación fáctica de cara a la normatividad vigente, por lo que se estima que en este caso con apoyo de su  abogado de apoyo, podrá analizar las posibilidades jurídicas.
34
Jurídico4. La facultad de interpretación corresponderá a las autoridades de planeación del municipio o distrito, las cuales emitirán sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 388 de 1997. La interpretación procede solamente en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, de encontrarse ante estos dos eventos y que la administarción se rehúse a su deber legal, estamos frente a una omisión en el ejercicio de sus funciones.

Resulta oportuno traer a colación que el  Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio le corresponde coordinar y hacer seguimiento de los curadores urbanos, con el objetivo de orientar y apoyar su adecuado funcionamiento al interior de las administraciones locales.

5. Corresponde al curador el estudio, trámite y aprobación de los tramites sometidos a su consideración, con sujeción a las normas que rigen sobre la materia, previo el lleno de los requistos legales y la observancia de todas las formalidades legales dispuestas para el tramite.

De acuerdon con lo anterior, de no encontrar ajustada una solicitud, incluso  luego de solicitar su ajuste o corrección, el curador debera adoptar la decisión que corresponde.
Administrativo6. Respecto al equipo interdisciplinario, la norma dispone que el cuardor deberá contar con el apoyo de unos profesionales, los cuales deberán cumplir unas condiciones mínimas de experiencia y formación, sin adentrarse en la modalidad de contratación, responsabilidades, etc. En ese sentido su disponibilidad en el desapcho para la atención de usuarios, deberá ser dispuesta por el Curador y serán las necesarias para un buen servicio.

Ahora bien, los curadores urbanos tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para un buen servicio, sin que su jornada pueda ser inferior a ocho (8) horas diarias en jornada laboral diurna.

En cuanto a las modalidades que se puedan adoptar para la atención al usuario, estas son de libre elección del curador urbano, las cuales deberán propender por un adecuada y oportuna atención.
35En el componente estructural se planteó como obligación la presentación del diseño de los elementos no estructurales de las instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias, documentos que no constituyen requisito para la Licencia Urbanística, se requiere la corrección en tal requerimiento por el equipo profesional que adelanta la visita administrativaEstructuralTener en cuenta, la respuesta de la fila 20
36En el componente de expensas se planteó que la liquidación se debe adelantar desde un aplicativo y que el archivo Excel no es suficiente, es importante determinar el fundamento jurídico de este requerimiento.Liquidacion de expensasLa herramienta para la liquidación de expensas, es de libre elección del curador urbano. Es deber propender por que dicha herramienta sea parametrizada cumpliendo con las variables dispuesta por la ley.
37De manera respetuosa quisiéramos contar con las guías de auditoría interna que mencionaron y con las cuales se basan quienes realizan las auditorías, con el fin de robustecer y alinear nuestros procesos a los requerimientos contenidos en dichas guías.

Así mismo dos preguntas respecto del componente jurídico:

Los documentos generales para adelantar el trámite que la resolución 1025 de 2021 indica una fecha de expedición (un mes calendario) y que se pueden completar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la radicación, como el certificado de libertad y tradición, la pregunta específica es: ¿Un documento por fuera de esa fecha no podría aceptarse? Por ejemplo, si se desiste por ese documento e interponen recurso de reposición allegando el certificado que no se encuentre dentro del término inicialmente señalado (por ejemplo con fecha de expedición el día en que se interpone el recurso) no podría aceptarse y en consecuencia revocarse, ¿Debería necesariamente confirmarse el desistimiento?.

Otra pregunta respecto de los documentos generales, ¿El certificado de existencia y representación legal el requisito de que la fecha de expedición no sea superior a un mes calendario aplica para todos? ¿O sólo existencia y representación legal expedido por las cámaras de comercio? ¿O aplica para las expedidas por los ministerios?, por ejemplo en el caso de las universidades o las iglesias, o el INVISBU en el caso de las copropiedades, ¿Todos los certificados de existencia y representación legal deben cumplir con ese término de la fecha de expedición?.
AdministrativoAdjunto Guia del Auditor y fichas de verificación, las cuales valga la pena mencionar son susceptibles de modificación
JuridicoLos requisitos dispuestos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para cada tramite, deberan presentrase con la oportunidad y las condiciones dispuestas para el efecto, como es de su conocimiento la no presentación oportuna da lugar al desestimiento del trámite, mediante acto administartvo debidamente motivado, el cual  podrá ser recurrido por el interesado, con el fin de se alclare, modifique o revoque la decisión.

Si el desestimiento se fundamentó en la no presentación oportuna del requisito, la decisión, salvo mejor parecer, deberá ser confirmando el desestimeinto, pues el recurso no es una figura jurídica encaminada a ampliar los términos, tiene por finalidad objetar una decisión contraria a derecho.

En cuanto a la vigencia de los certificados de existencia y representación legal, debera ser el ministerio quien absuelva la consulta, pues son los competentes para definir los requisitos del trámite. 
  1. ¿Qué funciones tiene a su cargo la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos-SDCURB?
  2. ¿Cuál es termino para que el curador urbano tramite la licencia de construcción?
  3. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la figura del curador urbano?
  4. ¿Ante quien se presentan los recursos en contra de la Licencia de Construcción Curador Urbano?
  5. ¿Cuáles son requisitos para ser Curador Urbano?
  6. ¿Cuáles son las funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro con relación a los Curadores Urbanos?
  7. ¿Puede un curador urbano postularse para un cargo de elección popular?
  8. ¿Quién puede solicitar una Licencia de Construcción?
  9. ¿Cuándo se entiende radicada en legal y debida forma una licencia de construcción?
  10. ¿Cuáles son las obligaciones del titular de la licencia urbanística?
  11. ¿A quién corresponde la competencia del control urbano?

DISCIPLINARIO

  1. ¿A qué personas puede investigar y sancionar la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos-SDCURB?
  2. ¿Cómo puede la ciudadanía poner en conocimiento de la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos las posibles faltas cometidas por un curador urbano?
  3. ¿Cuál debe ser el contenido de una queja?
  4. ¿Es posible presentar una queja anónima?
  5. ¿En qué tiempo se puede presentar una queja en contra del curador urbano?
  6. ¿Cuáles son los derechos del quejoso?
  7. ¿Cuáles son las sanciones que puede recibir un curador urbano que sea hallado responsable de alguna conducta con incidencia disciplinaria?
  8. ¿Puede la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos investigar a personas vinculadas con una curaduría urbana distinta del curador urbano?
  9. ¿A quién corresponde la segunda instancia en los procesos adelantados por la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos?