Superintendencia de Notariado y Registro

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Dirección Técnica de Registro

Esta dependencia del nivel central de la Superintendencia de Notariado y Registro, fue creada con el Decreto 2723 del 2014, por el cual se modificó la estructura de la entidad, con el propósito de dirigir, asesorar y controlar la formulación, ejecución y seguimiento de los planes, programas, proyectos, procesos, mecanismos de medición y demás elementos relacionados con la prestación del servicio registral a cargo de las 195 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) en el país, ejecutando actualmente sus funciones a través del grupo de apoyo legal y las diferentes líneas de trabajo, encaminando sus esfuerzos en el fortalecimiento de la gestión tecnológica y administrativa, en pro del mejoramiento del servicio público registral.

Las líneas de trabajo estratégicas son:

Plan de contingencia, apoyo remoto y presencial en la etapa de calificación del proceso de registro en las ORIP que presentan atrasos.

Radicación electrónica REL, como uno de los mecanismos virtuales de relacionamiento con los usuarios del servicio público registral.

VUR Ventanilla única de registro, en su implementación, dirección, coordinación y control, como parte de la política de simplificación de trámites.

Estas se encuentran establecidas en el Decreto 2723 del 2014, en el articulo 20, las cuales se citan a continuación:

1. Proponer e implementar políticas, estrategias, planes y programas relacionados con la prestación del servicio a cargo de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el país.

2. Impartir las directrices para el desarrollo del servicio público registral.

3. Velar por el establecimiento de mecanismos virtuales de relacionamiento eficaz con los usuarios del servicio público registral.

4. Establecer los procedimientos y la programación para el cumplimiento de las funciones a cargo de las Unidades de Registro Móviles, en coordinación con la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras.

5. Implementar los mecanismos necesarios para la apertura de folios de matrícula inmobiliaria de bienes baldíos, en coordinación con la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras.

6. Proyectar y someter a consideración del Superintendente de Notariado y Registro el acto administrativo que fija las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral.

7. Asistir al Superintendente, cuando así lo determine, en las gestiones y representaciones que ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales deben llevarse a cabo en materia de organización y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos públicos.

8. Solicitar los informes de gestión a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

9. Impartir directrices para la adopción de planes de contingencia cuando las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos presenten atrasos o problemas relacionados con el sistema de información registral, el registro de las medidas de protección y de titulación masiva.

10. Proponer los mecanismos para desarrollar la política de simplificación de trámites asociados al proceso de registro, la prestación de un servicio público registral de excelencia y el mejoramiento continuo.

11. Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral.

12. Dirigir, adelantar y coordinar con la Oficina Asesora de Planeación los estudios para la creación, modificación y reorganización de los círculos registrales.

13. Adelantar las gestiones para la interrelación de la información registro-catastro y su sostenibilidad en conjunto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y las dependencias de catastro descentralizadas.

14. Dirigir, coordinar y controlar la implementación de la Ventanilla Única de Registro a nivel nacional.

15. Diseñar estrategias que permitan mitigar el riesgo y asegurar la información contenida en los folios de matrícula inmobiliaria del país.

16. Orientar, dirigir, adelantar y coordinar con la Oficina Asesora de Planeación los estudios técnicos y administrativos que soporten los cambios, la modernización y la eficaz gestión en el servicio de registro de instrumentos públicos.

17. Adelantar las gestiones requeridas para asignar a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos el presupuesto necesario para garantizar una adecuada y eficiente prestación del servicio público.

18. Proponer al Superintendente de Notariado y Registro la suscripción de convenios que permitan intercambio de información con las entidades públicas o privadas nacionales e internacionales, que se requieran para el desarrollo de la actividad registral.

19. Impartir las directrices para el cumplimiento de los compromisos y recomendaciones suscritos como resultado de las visitas adelantadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

20. Impartir las directrices para garantizar la unificación de criterios en las decisiones que tome la Superintendencia en materia registral.

21. Impartir las directrices para suministrar la información solicitada por los organismos judiciales, de vigilancia y control en materia de registro de instrumentos públicos.

22. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia.

 

23. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

La Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la Resolución número 00376 de 19 de enero de 2024  adopta y actualiza las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral y se dictan otras disposiciones.


https://servicios.supernotariado.gov.co/files/resoluciones/res-00376-20240119165411.pdf


La Ley 1579 de octubre 1 de 2012, “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones, capítulo XVIII., en su artículo 74 señala:

 

  • Artículo 74. Tarifas registrales La Superintendencia de Notariado y Registro fijará las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral, las cuales se ajustarán anualmente y no podrán exceder el Índice de Precios al Consumidor, previo estudio que contendrá los costos y criterio de conveniencia que demanda el servicio. (…)”.

Es así como, con fundamento en el contenido del artículo aquí transcrito, desde el año 2013, se han fijado y ajustado las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral por el despacho del Señor Superintendente de Notariado y Registro.

 

A partir del año 2017, se hizo un escalonamiento de los negocios determinados por SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, (SMMLV) disminuyendo la tarifa del 5 X 1000 (que regía desde el año 2008).

De, otra parte desde la expedición de la Resolución 02436 de 2021, se establece que la liquidación de los derechos de registro debe hacerse por círculo registral.