Superintendencia de Notariado y Registro

Colombia potencia de vida - SNR
Volver arriba

Dirección Técnica de Registro

Nuestra Dirección

La Dirección Técnica de Registro se crea tendiente a definir las estrategias administrativas y operativas de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, así mismo direccionar y consolidar proyectos que tengan como objetivo la interoperabilidad entre procesos notariales y registrales, el seguimiento electrónico del proceso registral, la radicación electrónica (REL) y demás procesos que contribuyan a la facilitación de la relación del ciudadano con el servicio público de registro inmobiliario. De igual forma asumir funciones orientadas a soportar la operación del registro como ventanilla única de registro (VUR), interrelación registro – catastro y unidades de registro móvil.

De acuerdo con la sesión sostenida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro el 1° de Noviembre de 2012, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Entidad. En dicha estructura se creó la Dirección Técnica de Registro y el gobierno nacional expide el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 dando así vida a esta Dirección.

La Superintendencia de Notariado y Registro anteriormente en su estructura contaba con una Dirección de Registro, que en sus funciones no tenía la amplitud y competencia necesaria que requería dicha Dirección, teniendo en cuenta el crecimiento inmobiliario acelerado del país. Es así como el gobierno nacional con el Decreto 2723 de 2014 da vida a una dirección mucho más competente y llamada Dirección Técnica de Registro.

La Dirección Técnica de Registro se crea tendiente a definir las estrategias administrativas y operativas de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, así mismo direccionar y consolidar proyectos que tengan como objetivo la interoperabilidad entre procesos notariales y registrales, el seguimiento electrónico del proceso registral, la radicación electrónica (REL) y demás procesos que contribuyan a la facilitación de la relación del ciudadano con el servicio público de registro inmobiliario. De igual forma asumir funciones orientadas a soportar la operación del registro como ventanilla única de registro (VUR), interrelación registro – catastro y unidades de registro móvil.

Son funciones de la Dirección Técnica de Registro, las siguientes:

  1. Proponer e implementar políticas, estrategias, planes y programas relacionados con la prestación del servicio a cargo de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el país.
  2. Impartir las directrices para el desarrollo del servicio público registral.
  3. Velar por el establecimiento de mecanismos virtuales de relacionamiento eficaz con los usuarios del servicio público registral.
  4. Establecer los procedimientos y la programación para el cumplimiento de las funciones a cargo de las Unidades de Registro Móviles, en coordinación con la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras.
  5. Implementar los mecanismos necesarios para la apertura de folios de matrícula inmobiliaria de bienes baldíos, en coordinación con la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras.
  6. Proyectar y someter a consideración del Superintendente de Notariado y Registro el acto administrativo que fija las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral.
  7. Asistir al Superintendente, cuando así lo determine, en las gestiones y representaciones que ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales deben llevarse a cabo en materia de organización y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos públicos.
  8. Solicitar los informes de gestión a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
  9. Impartir directrices para la adopción de planes de contingencia cuando las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos presenten atrasos o problemas relacionados con el sistema de información registral, el registro de las medidas de protección y de titulación masiva.
  10. Proponer los mecanismos para desarrollar la política de simplificación de trámites asociados al proceso de registro, la prestación de un servicio público registral de excelencia y el mejoramiento continuo.
  11. Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral.
  12. Dirigir, adelantar y coordinar con la Oficina Asesora de Planeación los estudios para la creación, modificación y reorganización de los círculos registrales.
  13. Adelantar las gestiones para la interrelación de la información registro-catastro y su sostenibilidad en conjunto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y las dependencias de catastro descentralizadas.
  14. Dirigir, coordinar y controlar la implementación de la Ventanilla Única de Registro a nivel nacional.
  15. Diseñar estrategias que permitan mitigar el riesgo y asegurar la información contenida en los folios de matrícula inmobiliaria del país.
  16. Orientar, dirigir, adelantar y coordinar con la Oficina Asesora de Planeación los estudios técnicos y administrativos que soporten los cambios, la modernización y la eficaz gestión en el servicio de registro de instrumentos públicos.
  17. Adelantar las gestiones requeridas para asignar a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos el presupuesto necesario para garantizar una adecuada y eficiente prestación del servicio público.
  18. Proponer al Superintendente de Notariado y Registro la suscripción de convenios que permitan intercambio de información con las entidades públicas o privadas nacionales e internacionales, que se requieran para el desarrollo de la actividad registral.
  19. Impartir las directrices para el cumplimiento de los compromisos y recomendaciones suscritos como resultado de las visitas adelantadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
  20. Impartir las directrices para garantizar la unificación de criterios en las decisiones que tome la Superintendencia en materia registral.
  21. Impartir las directrices para suministrar la información solicitada por los organismos judiciales, de vigilancia y control en materia de registro de instrumentos públicos.
  22. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia.
  23. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO

SUBDIRECCIÓN

Apoyo Jurídico Registral

35 ORIP

PRINCIPAL

160 ORIP

SECCIONAL

Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos prestan el servicio público de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y las demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia.

A continuación, se relacionan los trámites y servicios prestados por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP)

Trámites

  • Registro De Documentos

El registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos, en la forma establecida en el Decreto Ley 1579 de 2012 y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes.

El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes:

  1. a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil;
  2. b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces;
  3. c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

El registro de documentos se realiza en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde se encuentre radicado el inmueble.

  • Correcciones de Errores

Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción de un documento, se corregirán de la siguiente manera:

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta.

La solicitud de corrección, se realiza en la oficina de registro donde se encuentre radicado el inmueble y se deberá diligenciar el formato de solicitud de corrección, anexando los documentos que evidencie el error.  https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/portal-formato_correcion_2021.pdf

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo serán corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique.

 

Servicios

  • Expedición De Certificados De Pertenencia

Son certificaciones que, según la ley corresponde expedir para adelantar los procesos de pertenencia o de adjudicación de bienes baldíos urbanos o rurales (carencias registrales).

Estas certificaciones se expiden en la oficina de registro donde se encuentre registrado el inmueble y causa derechos de acuerdo a la resolución de tarifas registrales vigente.

  • Expedición De Certificado De Tradición

Son certificados sobre la situación jurídica de los bienes inmuebles sometidos a registro, mediante la reproducción fiel y total de las inscripciones contenidas en el folio de matrícula inmobiliaria.

La Superintendencia de Notariado y Registro ha dispuesto el servicio de expedición de certificados de tradición, a través de medios electrónicos en la siguiente URL https://snrbotondepago.gov.co/certificado y causa derechos de acuerdo a la resolución de tarifas registrales vigente.

  • Consulta de Índice de Propietarios

Es la consulta de la propiedad de bienes inmuebles a través de canales electrónicos a través de la URL https://snrbotondepago.gov.co/certificado para obtener el(los) número(s) de matrícula inmobiliaria, con base en el nombre o el número de identificación.

Esta consulta es gratuita.

  • Expedición de Certificados Especiales

Los certificados que según la ley corresponde expedir a los registradores de instrumentos públicos, según el caso.

  • Expedición De Certificado De No Propiedad

Son certificaciones que requieran los particulares en donde conste la no propiedad de bienes inmuebles, con destino a trámites de subsidios del gobierno, libreta militar u otros que lo requieran.

La Superintendencia de Notariado y Registro ha dispuesto el servicio de expedición de certificado de No Propiedad a través de medios electrónicos en la siguiente URL https://snrbotondepago.gov.co/certificado y causa derechos de acuerdo a la resolución de tarifas registrales vigente.

 

  • Solicitud De Copia Simple De Documentos

Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, expiden copia de un documento inscrito, de resoluciones, de actuaciones administrativas, de inscripciones del antiguo sistema de registro, de instrumentos públicos que reposen en los archivos de la Entidad o de cualquier otro que se conserve en los archivos de las mismas, y causará los derechos de acuerdo a la resolución de tarifas registrales vigente.

  • Liquidación Y Pago de Derechos de Registro por PSE

El ciudadano podrá realizar el pago de los derechos de registro a través del botón PSE, de manera confiable desde la comodidad de su hogar, sin trasladarse a los bancos.

Al realizar su trámite de compraventa en la notaría solicite que con la copia de su escritura le entreguen los recibos de pago para el registro de su inmueble, active su pago por el botón PSE (Pago Seguro en Línea) o corresponsales bancarios.

Este servicio se encuentra disponible en 294 notarías que corresponden a 33 círculos registrales.

  • Consulta del estado del Tramite

El ciudadano podrá realizar el seguimiento al estado de su trámite, ingresando al link  http://190.145.190.151:7010/Portal/EstadoTramiteCiud/  solo debe indicar la Oficina de Registro (ORIP) donde lo está realizando y el número de turno de radicación.

  • VUR

La Ventanilla Única de Registro – VUR, es el modelo de simplificación de trámites de registro, liderado por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) que articula las diferentes entidades facilitando el registro inmobiliario y garantizando seguridad jurídica al ciudadano y las entidades que lo integran. Este modelo se encuentra materializado en las notarías.

El inciso 14 del Articulo 20 del Decreto 2723 de 2014, establece que la Dirección Técnica de Registro, Dirige, coordina y controla la implementación de la Ventanilla Única de Registro a nivel nacional.

Para mayor información ingresa a www.vur.gov.co

  • Radicación Electrónica

El servicio de Radicación Electrónica está concebido desde el año 2009 dentro del modelo de simplificación de trámites de la VUR, y se encaja con la maduración del servicio de liquidación y pago virtual de los derechos de Registro.

Por cumplimiento Ley 1579 de 2012 Art. 15.” Radicación de documento o título vía electrónica en las notarías, despachos judiciales o entidades estatales.”

Directiva presidencial 04 de 2012 «Eficiencia administrativa y lineamientos de la política cero papel en la administración pública».

Decreto Anti trámites 019 de 2012.

Gobierno en línea.

Resolución 0858 de 31 enero 2018.

La Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la Resolución número 00009 del 06 de enero de 2023 actualizó las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral y dictó otras disposiciones.

La Ley 1579 de octubre 1 de 2012, “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones, capítulo XVIII., en su artículo 74 señala:

  • Artículo 74. Tarifas registrales La Superintendencia de Notariado y Registro fijará las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral, las cuales se ajustarán anualmente y no podrán exceder el Índice de Precios al Consumidor, previo estudio que contendrá los costos y criterio de conveniencia que demanda el servicio. (…)”.

Es así como, con fundamento en el contenido del artículo aquí transcrito, desde el año 2013, se han fijado las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral por el despacho del Superintendente de Notariado y Registro.

A partir del año 2017, se hizo un escalonamiento de los negocios determinados por SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, (SMMLV) disminuyendo la tarifa del 5 X 1000 (que regía desde el año 2008).

Con Resolución 0450 de 2017 se estableció una tabla con cuatro (4) rangos tarifarios para su aplicación a partir de 10 SMMLV hasta 500 SMMLV.

En el año 2018, mediante Resolución 2854, se fijan nuevamente tarifas, estableciéndose dos (2) rangos en SMMLV.

En el año 2019, con Resolución 6610, se fijan tarifas por el ejercicio de la función registral.  En este acto administrativo se crean 5 rangos tarifarios para el cobro de los derechos entre 10 SMLMV y 385 SMLMV teniendo como base las cuantías de los actos.

Posteriormente y con Resolución 6713 del mismo año, se crean cinco (5) tarifas, siendo la primera $ 36.400 y las demás, entre 6.22 y 9.10 X 1000.

En el presente año 2021, se actualizan las cinco (5) tarifas fijadas en el año 2019, con fundamento en el IPC, comunicado por el DANE, de fin del año 2020 de 1.61% mediante Resolución 02436, de 19 de marzo de   2021.

Aquí, se mantienen los cinco (5) rangos tarifarios establecidos en SMMLV en el año 2019, además se crean rangos en UVT, teniendo en cuenta el contenido del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, así:

<=250,23 UVT

<=10 SMLMV

$ 36.900

>250,23UVT; < =3.753.41 UVT

>10SMLMV; <=150 SMLMV

6,32 x mil

>3.753,41UVT;<=6.505,91 UVT

>150SMLMV;<=260 SMLMV

7,85 x mil

> 6.505,91 UVT;<=9.633,76 UVT

>260SMLMV;<=385 SMLMV

8,74 x mil

> 9.633.76 UVT

>385 SMLMV

9,24 x mil

En la Resolución 02436 de 2021, igualmente se establece que la liquidación de los derechos de registro debe hacerse por círculo registral.

La Superintendencia de Notariado y Registro tiene como objetivo la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, la organización, administración, sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de garantizar la guarda de la fe pública, la seguridad jurídica y administración del servicio público registral inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad, en consonancia con la misión y visión institucional de la entidad.

Es así que, a través de sus Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en todo el país, lleva el registro de la propiedad inmueble mediante la inscripción de los actos jurídicos que afecten el derecho de dominio a solicitud del ciudadano; recaudar el derecho de registro y expedir el correspondiente certificado de tradición y libertad de los bienes inmuebles sujetos a registro.

El marco jurídico vigente que regula estas actividades es la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos públicos, donde se establece que la naturaleza del registro de la propiedad de inmueble es un servicio público prestado por el Estado, por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos, en la forma allí determinada y con los efectos consagrados en las leyes.

Aunado a lo anterior, debe tenerse presente que el artículo 2 de la Ley 1579 de 2012, instaura que el registro de propiedad de inmueble tiene como objetivos básicos servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; además de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, trasmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; y revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

Es oportuno indicar que, la Ley 1579 de 2012 en sus 104 artículos, fue el resultado de un esfuerzo orientado a la protección de la propiedad inmobiliaria y a la prestación del servicio registral, el cual actualmente se encuentra en proceso de modernización, más aún con las actuales circunstancias derivadas de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que nos impulsaron hacia la virtualidad de algunas actividades y procedimientos en el registro.

Adicionalmente, la Dirección Técnica de Registro, según las funciones designadas por el Decreto Ordinario 2723 del 29 de diciembre de 2014, el cual modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el artículo 20, numeral 2, imparte las directrices para el desarrollo del servicio público registral a través de circulares e instrucciones administrativas, procurando el mejoramiento de la prestación de los servicios públicos de registro de instrumentos públicos.

En este sentido, esta dependencia del nivel central de la Superintendencia de Notariado y Registro seguirá trabajando con el fin proponer e implementar políticas, estrategias, planes y programas relacionados con la prestación del servicio a cargo de las 195 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, ya que el registro de instrumentos públicos se ha convertido en una pieza importante para la reactivación económica del país y el desarrollo de los fines del Estado.

Los ACTOS sujetos a registro contenido en el artículo 4 de la Ley 1579 de 2012, son asignados por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de los denominados códigos de las operaciones registrales, los cuales tienen por objeto unificar el lenguaje utilizado por las distintas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos para la inscripción de los actos o negocios jurídicos referidos a inmuebles, con el propósito de hacer eficaz y eficiente la prestación del servicio público registral. 

Los códigos de especificación se fundamentan en la legislación colombiana, que implican constitución, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles. 

 

Contra los actos administrativos de inscripción, las notas devolutivas o actos de no inscripción, las resoluciones mediante las cuales se resuelven las actuaciones administrativas tendientes a que los folios de matrículas inmobiliarias reflejen la real situación jurídica de los inmuebles y las resoluciones que deciden las solicitudes de devolución de dinero expedidos por los Registradores de Instrumentos Públicos, proceden los recursos de reposición ante el registrador que la expidió para que la aclare, modifique, adicione o revoque y subsidiariamente, el de apelación para ante subdirector de Apoyo Jurídico Registral, con el mismo propósito.

Lo anterior encuentra apoyo en el siguiente marco legal:

La Ley 1579 de 2012, en su artículo 60, estipula que contra las decisiones tomadas por los Registradores de Instrumentos Públicos respecto a los actos de registro y los de no inscripción, proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación ante el director de Registro o funcionario que haga sus veces.

En concordancia con lo anterior, los numerales 2º y 4º del artículo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, le asignaron la potestad de resolver los recursos en segunda instancia, al subdirector de Apoyo Jurídico Registral.

En ese orden, corresponde a los Registradores de Instrumentos públicos además de ejercer la función registral, la cual prestan con total autonomía e independencia de la Superintendencia de Notariado y Registro, desarrollar la primera instancia registral y a la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, la segunda, la cual adelanta en la medida en que previamente se hayan concedido y enviado para ante ésta, los recursos de apelación.

  1. ¿Es necesario acudir a un intermediario para registrar un documento?

El trámite de los documentos sujetos a registro debe ser por parte del interesado sin acudir a intermediarios y así evitar costos adicionales.

  1. ¿Qué actos son objeto de registro?
  1. a) Todo acto, contrato, decisión, contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles;
  2. b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley;
  3. c) Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de conformidad con la ley.
  1. ¿Cuál es el término de duración del trámite de registro?

El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.

  1. ¿Qué es el Registro Parcial?

El registro parcial consiste en inscribir uno o algunos de los actos de un título que contiene varios actos o contratos, así mismo cuando el objeto del acto o del contrato es una pluralidad de inmuebles y alguno de ellos está fuera del comercio, o existe algún impedimento de orden legal por el cual deba rechazarse la inscripción, procederá previa solicitud motivada por escrito de todos los intervinientes.

  1. ¿En que consiste el proceso de Registro?

El proceso de registro de un título o documento se compone de la radicación, la calificación, la inscripción y la constancia de haberse ejecutado esta.

  1. ¿Cómo registrar un documento?

Para radicar físicamente cualquier instrumento público que debe inscribirse en el registro, el interesado deberá aportar otro ejemplar original o una copia especial y autentica expedido por el Despacho de origen, destinado al archivo de la Oficina de Registro, sin el cual no podrá recibirse para su radicación.

  1. ¿En que consiste la Inadmisibilidad del Registro?

Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro.

  1. ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo o conforme con la devolución de un documento o negativa del registro?

Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces.

  1. ¿Todos los errores en el registro se corrigen mediante actuación administrativa?

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.  

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

  1. ¿Qué es un certificado de complementación de la tradición?

 Se entiende por certificado de complementación aquel que se expide por una oficina de registro para completar la tradición de un predio que se encuentra en los archivos de otra oficina de registro y de esta manera expedir el certificado de tradición y libertad solicitado por el interesado. Este fenómeno se da cuando se autoriza la creación de una nueva oficina de registro, segregada de otra o cuando el predio objeto de la certificación se encuentra ubicado en dos (2) círculos registrales.

  1. Qué es la oportunidad especial para el Registro?

Consiste en que la hipoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento.

PATRIMONIO DE FAMILIA

  1. Mi casa está afectada por patrimonio de familia, ¿Cómo hago para cancelarlo?

El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido.

TARIFAS REGISTRALES

  1. ¿Cuáles son las tarifas de registro?

 La Superintendencia de Notariado y Registro fijará las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral, las cuales se ajustarán anualmente y no podrán exceder el Índice de Precios al Consumidor, previo estudio que contendrá los costos y criterio de conveniencia que demanda el servicio. Todos los dineros recibidos por este concepto pertenecen al tesoro nacional y serán administrados por la Superintendencia de Notariado y Registro.

  1. ¿Cómo puedo saber el costo de lo que debo pagar por la escritura de venta de mi casa?

En los actos o negocios jurídicos que por su naturaleza tienen cuantía, se les aplicará la tarifa diferencial que corresponda, de conformidad con la siguiente tabla:

RANGOS UVT RANGOS SMLMV INICIO FINAL TARIFAS

< = 250,23 UVT < = 10 SMLMV – <= $ 9.085.260 $ 36.900

> 250,23 UVT; < = 3.753,41 UVT > 10 SMLMV;

< = 150 SMLMV >= $9.085.261 <= $136.278.900 6,32 X MIL

> 3.753,41 UVT; < = 6.505,91 UVT > 150 SMLMV;

< = 260 SMLMV >= $136.278.901 <= $236.216.760 7,85 X MIL

> 6.505,91 UVT; < = 9.633,76 UVT > 260 SMLMV;

< = 385 SMLMV >= $236.216.761 <=349.782.510 8,74 X MIL

> 9.633,76 UVT > 385 SMLMV >= 349.782.511 – 9,24 X MIL

< Menor que; > Mayor que; <= Menor o igual que; >= Mayor o igual que.

BLOQUEO FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA

  1. ¿Qué es el bloqueo de folio?

El bloqueo defolio se presenta cuando existe inconsistencias en el folio de matrícula inmobiliaria y se adelanta un proceso administrativo para que el folio refleje la real situación jurídica del bien inmueble.

  1. ¿Por qué no se puede realizar la expedición del certificado de tradición y libertad cuando existe bloqueo de folio?

 En los eventos en que la matrícula inmobiliaria se encuentre sometida a un trámite de actuación administrativa o judicial o de cualquiera otra índole, se expedirá el certificado de tradición y libertad, con la correspondiente nota de esta situación.

CORRECIONES EN LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA

  1. Solicité un certificado de tradición y observo que se cometió un error en el número de mi cédula. Yo soy el propietario. ¿Cómo debo solicitar la corrección?

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta.

  1. ¿Cómo se actualiza la nomenclatura en el folio de matrícula inmobiliaria (Certificado de Tradición en Bogotá)

Para la actualización de la nomenclatura en Bogotá, se requiere presentar ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dos Boletines de nomenclatura actual expedida por Catastro Distrital.

CANCELACION HIPOTECA

  1. Caducidad de inscripciones de las medidas cautelaras y contribuciones especiales.

 Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decretó solicite la renovación de la inscripción, con la cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) años, prorrogables por igual período hasta por dos veces.

CERTIFICADOS DE COMPLEMENTACIÓN.

  1. ¿Qué es un certificado de complementación de la tradición?

 Se entiende por certificado de complementación aquel que se expide por una oficina de registro para completar la tradición de un predio que se encuentra en los archivos de otra oficina de registro y de esta manera expedir el certificado de tradición y libertad solicitado por el interesado. Este fenómeno se da cuando se autoriza la creación de una nueva oficina de registro, segregada de otra o cuando el predio objeto de la certificación se encuentra ubicado en dos (2) círculos registrales.

EMBARGOS

  1. ¿Cómo hago para cancelar un embargo de mi casa?

El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido.

ACTUALIZACIÓN.

1.¿Qué debo hacer porque vendí el bien inmueble hace varios años y la consulta arroja como resultado que todavía soy el propietario?.

Se debe solicitar la sincronización o la actualización en el sistema de información registral a través de la Ventanilla Única de Registro (VUR)

  1. 2. ¿Cómo es el procedimiento para saber si una persona natural o jurídica es propietaria de bienes inmuebles?

La consulta de la propiedad de bienes inmuebles a través de canales electrónicos para obtener el(los) número(s) de matrícula inmobiliaria, con base en el nombre o el número de identificación, será gratuita.

  1. ¿Cuál es el horario de atención en las oficinas de registro de instrumentos públicos?

La La Superintendencia de Notariado y Registro en aras de salvaguardar el derecho fundamental a la salud de usuarios, funcionarios y contratistas de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos adoptó Horario Especial de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 Pm.

Glosario

  1. Acto: Es una manifestación que constituye una acción de manera consciente y voluntaria con el propósito de producir vínculos jurídicos entre partes para crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones.
  2. Certificado de complementación de Tradición: Aquel que se expide por una oficina de registro para completar la tradición de un predio que se encuentra en los archivos de otra oficina de registro y de esta manera expedir el certificado de tradición y libertad solicitado por el interesado. Este fenómeno se da cuando se autoriza la creación de una nueva oficina de registro, segregada de otra o cuando el predio objeto de la certificación se encuentra ubicado en dos (2) círculos registrales.
  3. Certificado de Pertenencia: Son certificaciones que, según la ley corresponde expedir para adelantar los procesos de pertenencia o de adjudicación de bienes baldíos urbanos o rurales (carencias registrales).
  4. Certificado de Tradición: Son certificados sobre la situación jurídica de los bienes inmuebles sometidos a registro, mediante la reproducción fiel y total de las inscripciones contenidas en el folio de matrícula inmobiliaria.
  5. Folio Magnético: Aplicativo misional local para apoyo del proceso de registro.
  6. Horario Especial: Es un acto administrativo autorizado por el Director Técnico de Registro cuando las circunstancias así lo ameriten, en especial aquellas que ocurren de repente como las relacionadas con las fallas en el sistema de información registral o aplicativos, que imposibiliten la prestación del servicio, igualmente ante declaratorias de días cívicos, etc. Este se expide cuando la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ya realizo registros.
  7. Inadmisibilidad del Registro: Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro.
  8. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP): Es un organismo descentralizado de la Superintendencia de Notariado y Registro, es decir, que se encarga de realizar actividades prioritarias que requieren cierto nivel de atención, la labor principal de la ORIP es el registro que se debe realizar a los bienes inmuebles, efectuando el radicado, así se legaliza y se hace público el nombramiento de los propietarios. Dentro de los tramites más importantes que realizan las ORIP son certificados de tradición de dominio, Matricula inmobiliaria, transferencia de dominio, entre otras.
  9. Registro Parcial: Consiste en inscribir uno o algunos de los actos de un título que contiene varios actos o contratos, así mismo cuando el objeto del acto o del contrato es una pluralidad de inmuebles y alguno de ellos está fuera del comercio, o existe algún impedimento de orden legal por el cual deba rechazarse la inscripción, procederá previa solicitud motivada por escrito de todos los intervinientes.
  10. Segunda Instancia Registral: Contra los actos administrativos de inscripción, las notas devolutivas o actos de no inscripción, las resoluciones mediante las cuales se resuelven las actuaciones administrativas tendientes a que los folios de matrícula inmobiliarias reflejen la real situación jurídica de los inmuebles y las resoluciones que deciden las solicitudes de devolución de dinero expedidos por los Registradores de Instrumentos Públicos, proceden los recursos de reposición ante el registrador que la expidió para que la aclare, modifique, adicione o revoque y subsidiariamente, el de apelación para ante subdirector de Apoyo Jurídico Registral, con el mismo propósito.
  11. Sistema de Información Registral (SIR): Aplicativo misional centralizado para apoyo del proceso de registro.
  12. Suspensión de Términos y la no prestación al público: Es un acto administrativo autorizado por el Director Técnico de Registro cuando las circunstancias así lo ameriten, en especial aquellas relacionadas con las fallas en el sistema de información registral o aplicativos, que imposibiliten la prestación del servicio, igualmente ante declaratorias de días cívicos, etc.
  13. Ventanilla Única de Registro (VUR): Es el modelo de simplificación de trámites de registro, liderado por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) que articula las diferentes entidades facilitando el registro inmobiliario y garantizando seguridad jurídica al ciudadano y las entidades que lo integran. Este modelo se encuentra materializado en las notarías.

 

Dentro de la gestión de la Dirección Técnica de Registro, está la de atender las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias relacionadas con la prestación del servicio público registral, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano, con el objetivo de garantizar las condiciones de tiempo, modo y lugar, y de esta manera poder realizar diagnósticos y sugerir estrategias que redunde en la mejora continua del servicio y la satisfacción del ciudadano. (Decreto 2723 de 2014 artículo 23 numeral.