Superintendencia de Notariado y Registro

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Gestión de Predios para la Agencia Nacional de Tierras

Estimada ciudanía, el Decreto 033 de 2025, que modifico el Decreto 1071 de 2015, en su artículo 2.14.6.4.15 “Deber de información para el ejercicio de la opción privilegiada de copia”, dispuso la obligación de informar a la Agencia Nacional de Tierras de aquellos negocios jurídicos que disponga o prometa disponer del derecho real de dominio, para que dicha entidad pueda realizar la opción privilegiada de compra, sobre los negocios jurídicos que se adelanten y cumplan los siguientes requisitos:

Que el predio se encuentre al interior de uno de los municipios priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los cuales podrán ser consultado en el siguiente enlace: https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/documentosPortalWeb/documento-10314-2025031391831.pdf

Que la extensión del Predio sea superior a dos (2) Unidades Agrícolas Familiares- UAF, según la reglamentación expedida por la Agencia Nacional de Tierras, o que la primera adjudicación se hubiere efectuado en un lapso superior a los quince (1 p) años de conformidad con el Artículo 39 de la Ley 160 de 1994.
Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo, la Superintendencia de Notariado y Registro ha dispuesto este canal, para que toda persona que cumpla con los requisitos informe de ello a la Agencia.

Una vez informado, por medio del presente sitio, la Agencia Nacional de Tierras tendrá el termino de 15 días hábiles para indicar si accede o no a realizar la opción privilegiada de compra, en caso que no se manifieste dentro los 15 días se entenderá que dicha entidad no desea realizar la opción privilegiada.

Nota: La entidad competente para pronunciarse sobre la información consignada en este aplicativo, es la Agencia Nacional de Tierras, por lo tanto, cualquier petición, queja o reclamo deberá ser dirigido a esta entidad mediante el correo electrónico atencionalciudadano@ant.gov.co

Décimo Quinto. EXHORTAR al Gobierno nacional y al Congreso de la República a que, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en el Acto legislativo 02 de 2017, (i) implementen, asignen los recursos necesarios para su ejecución y realicen los ajustes normativos y presupuestales que se requieran para materializar (a) la creación de la jurisdicción agraria, (b) la consolidación del catastro multipropósito, (iii) la actualización del sistema de registro, (iv) el fondo de tierras para la reforma rural integral y (v) el plan de formalización masiva de la propiedad rural, entre otros componentes del Acuerdo sobre Reforma Rural Integral, con el propósito de dar respuesta a las distintas situaciones que afectan la seguridad jurídica sobre la tenencia y la propiedad de la tierra, así como el derecho de los campesinos -en especial de las mujeres rurales y las familias pobres y desplazadas -, al acceso progresivo a la propiedad de la tierra. Asimismo, se les EXHORTA a que (v) adopten las medidas necesarias para fortalecer técnica y financieramente a la Agencia Nacional de Tierras a la Superintendencia Notariado y Registro, a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para garantizar la atención en las zonas PDET, en las zonas en que se implemente el Catastro Multipropósito y en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para adelantar el barrido predial integral.

Décimo Noveno. ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro que en el término de tres (3) meses siguientes a partir de la notificación de esta sentencia, adopte un plan de acción con metas de gestión y de resultado de corto, mediano y largo plazo, para la migración de la información existente en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y en el antiguo sistema o libros de registro antiguos, al actual sistema de registro, y de ello informe a los organismos de control.