Superintendencia de Notariado y Registro

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SUSPENSiÓN DEL CRONOGRAMA
Bogotá D.C., marzo 18 de 2026 – SNR
 
«En mérito de los razonamientos que proceden, dando cumplimiento a lo establecido en el inciso primero del artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, que indica “La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.”, se publicará la presente, en la página web www.supernotariado.gov.co, para que dentro de los cinco (05) días siguientes puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos, la intervención puede ser radicada en Atención y Servicios a la Ciudadanía el cual se encuentra disponible en el siguiente link: https://www.supernotariado.gov.co/atencion-servicios-ciudadania/atencion-servicios-ciudadania/
Se fija la presente, en la página web https://www.supernotariado.gov.co/ de la Superintendencia de Notariado y Registro, hoy dieciocho (18) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho (8:00 a.m.).»