
- Desde el momento en el que inicie la suspensión, hasta el momento en el que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción ni firmeza previstos.
- El aplicativo Rel, el servicio registral y los términos administrativos serán restablecidos a las 8:00 a.m. del jueves 11 de diciembre.
Bogotá D.C., diciembre 1 de 2025 – SNR – Los términos administrativos, la atención al público y los pagos de los derechos registrales a través del aplicativo de Radicación Electrónica, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Centro, estarán suspendidos desde mañana, martes 2 de diciembre.
La medida de carácter temporal, adoptada por la SNR, finalizará el miércoles 10 de diciembre. Durante estos seis días hábiles será adelantado el proceso de traslado del Sistema Misional Folio Magnético al Sistema de Información Registral.
“Con estas acciones garantizamos que la cadena traditicia de las propiedades de los colombianos esté almacenada en una plataforma más segura”, afirmó el superintendente de Notariado y Registro, Ricardo Agudelo Sedano.
De acuerdo con el funcionario, la disposición incide sobre los trámites registrales de los inmuebles ubicados desde la calle 1 hasta la calle 100 (costado sur) de la capital de la República. Además, involucra a los municipios de Funza, Madrid y Mosquera.
Esto implica que los usuarios del servicio registral, con bienes en estos sectores, deberán esperar hasta el levantamiento de la suspensión impuesta a los términos administrativos, la reactivación del aplicativo Rel y la reanudación de la atención al público, prevista para las 8:00 a.m. del jueves 11 de diciembre.
El propósito de esta decisión institucional es asegurar la transferencia de los archivos, los datos y los programas a una plataforma más amigable, que permita la interoperabilidad entre el catastro y el registro. Así, será posible ofrecer a los ciudadanos una atención más eficiente.
Este procedimiento, que consiste en migrar todas las matrículas inmobiliarias de la forma más segura, requiere la suspensión de los términos y del servicio. Significa que se genera un aplazamiento en el término iniciado y concedido por la ley, de tal manera que, cuando cese la pausa, el término seguirá su cómputo por el tiempo que haga falta.
Para más información ingrese a: www.supernotariado.gov.co