La Superintendencia de Notariado y Registro informa a la ciudadanía que, mediante auto interlocutorio de veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), proferido por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, dentro del medio de control de nulidad con radicación No. 11001032500020250033100 (2491-2025), se decretó la medida cautelar de suspensión provisional del Acuerdo 1 del 15 de agosto de 2025, “por el cual se convoca, se fijan las bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial”.
En el análisis efectuado para resolver la solicitud de medida cautelar, el Honorable Consejo de Estado consideró, de manera preliminar, que el citado acto administrativo habría sido expedido con desconocimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, relacionado con el deber de información al público respecto de los proyectos específicos de regulación y la garantía de participación ciudadana en el proceso de formación de actos administrativos de carácter general.
Asimismo, la Corporación precisó que las disposiciones contenidas en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo resultan aplicables a todos los organismos y entidades que ejercen función administrativa, incluidos los órganos autónomos y colegiados, como el Consejo Superior de la Carrera Notarial, razón por la cual estimó procedente examinar el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, participación y legalidad en el trámite de expedición del referido acuerdo.
De igual manera, la providencia destacó la relevancia constitucional y legal del concurso público de méritos para el ingreso a la carrera notarial, como mecanismo orientado a garantizar la objetividad, transparencia e idoneidad en la provisión de cargos notariales, así como la necesidad de preservar la efectividad del control judicial frente a actuaciones administrativas de carácter general.
En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó, en esta etapa procesal y de manera provisional, que resultaba necesario adoptar la medida cautelar con el fin de proteger el objeto del proceso y garantizar la efectividad de la decisión judicial definitiva, teniendo en cuenta la trascendencia jurídica e institucional del concurso convocado y la necesidad de salvaguardar los principios que orientan la función administrativa.
La presente publicación se realiza en estricto cumplimiento de lo ordenado en el numeral tercero de la parte resolutiva del referido auto interlocutorio, y en observancia de los principios de publicidad, transparencia, colaboración armónica y acatamiento de las decisiones judiciales.
En ese sentido, se informa a toda la ciudadanía, y en especial a los interesados en el concurso de méritos para notarios, que deberán atender las decisiones judiciales vigentes y estar atentos a las comunicaciones oficiales que se emitan con ocasión del desarrollo de este proceso.
Finalmente, se adjunta a la presente comunicación el auto interlocutorio de veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), proferido por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, dentro del medio de control de nulidad con radicación No. 11001032500020250033100 (2491-2025)
Cordialmente,
LUZ AMPARO BELTRÁN ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial
Superintendencia de Notariado y Registro

