Superintendencia de Notariado y Registro

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  • La SNR sigue aportando al afianzamiento de la interrelación entre el registro y el catastro.
  • La entidad ha dispuesto, para ello, un nuevo canal de comunicación.

Bogotá D.C., julio 24 de 2025 – SNR – El Grupo de Interoperabilidad Registro – Catastro Multipropósito de la Supernotariado avanza en el fortalecimiento del proceso de coordinación institucional, que busca integrar y armonizar la interacción entre la información catastral y la información registral de un inmueble.

Este equipo, que continúa trabajando para contribuir a la articulación efectiva entre el registro y el catastro, puso a disposición de todos los interesados un correo electrónico que servirá como canal de comunicación de doble vía.

resolucionconjuntasnr.igac@supernotariado.gov.co

En adelante, este medio servirá para prestar el apoyo técnico y jurídico necesario en la aplicación de los procedimientos catastrales, con efectos registrales, establecidos en la Resolución Conjunta SNR11344/IGAC1101 de 2020.

Esto incluye:

  • Actuaciones administrativas adelantadas por los gestores catastrales o por la Agencia Nacional de Tierras, en su calidad de gestor catastral especial.
  • Consultas o solicitudes de apoyo relacionadas con procedimientos orientados a la actualización, la modificación o la unificación de los datos de área y/o linderos incorporados en las bases de datos catastral y registral.
  • Revisión y validación de escrituras aclaratorias que pretendan realizar correcciones o modificaciones a los datos de área y/o linderos registrados.
  • Validación de actos administrativos sujetos a registro, que requieran verificación técnica y jurídica, en aplicación de los códigos de especificación registral 0903 (actualización de linderos) y 0964 (rectificación administrativa de área).
  • Validación del proceso de inclusión del dato de área en los folios de matrícula que carezcan de dicha información, en cumplimiento de los artículos 11, 18 y 19 de la Resolución Conjunta SNR11344/IGAC1101 de 2020 y la Circular SNR 258 de 2023.
  • Otras actuaciones que tengan relación y que sean consideradas pertinentes.

La meta es subsanar la disparidad en la información física y jurídica de los predios, originada en actos que no cuentan con la descripción de área y/o linderos, o que tienen descripciones erradas. Esta situación, que ha favorecido la ilegalidad y la inseguridad jurídica de la propiedad, ha afectado la posibilidad de consolidar y dinamizar el mercado de tierras y bienes inmobiliarios en el país.