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  • Según lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario – UVT.

Bogotá, 3 de enero de 2022 – SNR – A través del decreto 1885 de 2021 el Ministerio de Justicia y del Derecho reglamentó, entre otras, las tarifas máximas que cobrarán los notarios para varios de los trámites que se realizan en estos despachos, para que, dichas tarifas, estén expresadas en Unidades de Valor Tributario (UVT)

 

 

CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN

SOMETIDA A CONCILIACIÓN

(Unidad de Valor Tributario – UVT

 

 

TARIFA UVT

Menos de 200, 18

7,51

Entre 200,18 e igual a 325, 30

10, 84

Más de 325,30 e igual a 425, 39

12, 75

Más de 425,39 e igual a 875,80

17,52

Más de 875,80 e igual a 1301,18

20,85

Más de 1301,18

3,50%

 

Esta medida tributaria, fijada por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y definida para reglamentar las tarifas, tomó como base la UVT valorada en $36.308 pesos del año 2021.

Estas decisiones son adoptadas por el Gobierno Nacional en el artículo 49 de la Ley 1955 del Plan Nacional de Desarrollo, en donde se reglamentan que estas tarifas estén expresadas en UVT a partir de 2020.

A continuación, adjuntamos el texto original del Decreto 1885 de 2021 del Ministerio de Justicia y del Derecho para mayor claridad.