Superintendencia de Notariado y Registro

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  • El objetivo es identificar los problemas que se presentan en los procesos y los procedimientos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y buscar soluciones.
  • Una de las razones por las cuales se inicia una intervención es el alto número de quejas de la ciudadanía frente a la oferta del servicio público registral.

Quibdó, junio 4 de 2024 – SNR – Ante la evidente afectación del servicio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, la Superintendencia de Notariado y Registro ordenó la intervención en segundo grado, en el manejo jurídico y administrativo de esta ORIP.

Después de realizar dos visitas previas y comprobar la existencia de hechos, inconsistencias e irregularidades que van en contravía del correcto funcionamiento del sistema jurídico registral, la
SNR tomó la irrevocable decisión.

La entidad adoptó medidas correctivas, tendientes a normalizar el funcionamiento y lograr que la intervención conduzca a la prestación del servicio en concordancia con las disposiciones legales vigentes

Esto significa que, hasta el próximo jueves 20 de junio, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la capital chocoana estará en manos del funcionario designado como director, quien se encargará de tomar las decisiones administrativas y jurídicas, establecer los procedimientos necesarios, conjurar los hechos que generaron la situación y revocar los actos administrativos a que haya lugar.

“La Supernotariado puede intervenir las ORIP cuando se presentan inconvenientes que afectan el servicio público registral. En Quibdó, evidenciamos múltiples fallas: Problemas en la atención a los usuarios, en los trámites, en el manejo de los archivos y en la gestión documental, que debilitaron el relacionamiento con la ciudadanía”, dijo el superintendente Delegado para el Registro, Alejandro Larreamendy Joerns.

De acuerdo con el funcionario, esta actuación no sólo es coercitiva, sino propositiva. Apunta a resolver las dificultades y mejorar el desempeño institucional.

Los procedimientos incluyen, entre otras acciones, audiencias con los ciudadanos para que ellos expongan los problemas de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y, de esta forma, avanzar en la búsqueda de soluciones prontas y efectivas.

Qué implica
La intervención de segundo grado limita las funciones del registrador. Sólo se le permite la autorización de los actos que se inscriban o se rechacen, los certificados de tradición que se emitan, las actuaciones administrativas que se surtan y las certificaciones que deba expedir.

Las demás obligaciones quedan bajo la orientación y la supervisión del director y su equipo de colaboradores, quienes prestarán ayuda en las tareas que se les indiquen.

El interés de la Superintendencia de Notariado y Registro es, sin duda, mejorar el servicio público registral y poner el Estado a disposición de los colombianos, tal como lo promueve el Gobierno Nacional.

Para más información ingrese a: www.supernotariado.gov.co