Superintendencia de Notariado y Registro

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La información de la propiedad de los bienes inmuebles del país se conserva en varios sistemas, con bases de datos diferentes: desde el aspecto físico, existe el Sistema de Información Catastral administrado por los Gestores Catastrales y desde el aspecto jurídico el Sistema de Información Registral, administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro.

En relación con la información registral, competencia de la Superintendencia de Notariado y Registro, a lo largo de los años se ha guardado en diferentes instrumentos, es así como, en principio se utilizaba el sistema de registro de los “libros de antiguo sistema” para consignar esta información, por cada Oficina de Registro la cual se diligenciaba de forma manual, con posterioridad, en el año 1994, se creó el Sistema Misional Folio Magnético, como un sistema de bases de datos local, el cual permitió consignar la información registral, ya no en libros sino en un sistema informático. Posteriormente, se creó el sistema misional “SIR”, el cual, a diferencia del Sistema Folio Magnético, funciona como una base de datos centralizada que permite ser interoperable con otros sistemas de información.

En este entendido, se tiene que la información registral del país, a hoy se encuentra consignada en 3 diferentes instrumentos de información: 1) Libros de Antiguo Sistema, 2) Sistema Misional Folio Magnético y 3) Sistema Misional SIR.

Así las cosas, para lograr tener un sistema de información registral unificado y robusto, que sea interoperable, la SNR, debe realizar dos acciones concretas:

  1. Realizar la migración de la Oficinas de Instrumentos Públicos que operan con el Sistema de “Folio Magnético” al Sistema de Información Registral “SIR”: El cual consiste en el desarrollo y/o ajuste de ETLS que permitan llevar la información de las bases de datos de Folio Magnético (local) a la base de datos del sistema de información Registral SIR (centralizado) y así unificar en un solo sistema misional todas las oficinas de registro, garantizado la interoperabilidad.
  1. Realizar el proceso de migración jurídica de la información consignada a en los Libros de Antiguo Sistema: El cual consiste en un estudio jurídico de cada registro que reposa en los libros de antiguo sistema, para establecer si es procedente o no la apertura del folio de matrícula inmobiliaria y está conformado por una serie de pasos necesarios dada la importancia de su impacto final.

Estos dos procedimientos coinciden y responden a lo ordenado por la Corte Constitucional, en la Sentencia SU 288 en las ordenes 15.3 “actualización del sistema de registro” y 19 “adoptar un plan de migración jurídica”, respectivamente.